Vaca Muerta – Verso o salvación
Parte VI - Entre Ríos – Agua, derecho humano
Las autoridades provinciales son inoperantes o cómplices con la depredación del suelo y sobre todo del agua, incumplen la constitución nacional y provincial, leyes nacionales y provinciales.
Vamos a recordar como una de las más nefastas la actual Administración de la Secretaría de Ambiente encabezada por la Ing. Máster en Ingeniería Ambiental, María Daniela García.
Afirmo y reafirmo que es unas de las gestiones más nefastas que se recuerde la de la actual Secretaría de Ambiente, a las pruebas me remito, para que cumpla con su función el que suscribe tuvo iniciar una acción judicial, autos "RICARDO JOSE LUCIANO C/ SR. GOBERNADOR GUSTAVO EDUARDO BORDET -en su carácter de titular del poder ejecutivo de la provincia de Entre Ríos-S/ ACCION DE AMPARO (ACCIÓN DE EJECUCIÓN DE INCIDENCIA COLECTIVA)" Expte. N° 1598/SL, (2022) que, a consecuencia de la mentada acción se clausuraron 4 plantas de lavado y 9 areneras por no tener su documentación en regla, algo que tendría que haber realizado la secretaría de ambiente por si y no esperar que un ciudadano común vía la justicia le ordene lo que tiene que hacer, lo más grave de todo es que una arenera estaba funcionando desde el año 2017 sin ninguna documentación ni trámite realizado para su habilitación y, además, contaba con pozo para extraer agua subterránea clandestino, pese a eso hoy se le concedió por parte de la secretaria autorización para funcionar, ni siquiera una multa se le aplico como lo establece el Decreto Nº4977/09.
Siguiendo con el tema de los perjuicios que nos trae a los Entrerrianos Vaca Muerta agrego a lo expuesto en las publicaciones anteriores los perjuicios que nos generan con el agua.
No necesito aclarar la importancia que tiene el agua en la vida humana, animal y vegetal, sin ella no hay posibilidad de subsistir, a raíz de ello me pregunto ¿Por qué no la cuidamos y se dilapida en el lavado de arena?
Las plantas de lavado de arena de sílice que como quedó demostrado en el amparo referenciado nadie controla, consumen cifras siderales de agua subterránea que es la misma que consumen los habitantes de la zona de Islas, Paranacito, Ceibas, Médanos, Mazaruca, parte de Victoria y Gualeguaychú.
Como lo expuse en informes anteriores Ibicuy con 9.000 habitantes consume 30.000.000 de litros de agua subterránea mensuales en invierno, las plantas de lavado instaladas en la zona 500.000.000 de litros mensuales, con varias más a la espera de ser habilitadas.
- Que protección legal tiene el agua que nuestras autoridades responsables de aplicarlas ignoran:
En primer lugar, la Constitución de la Nación en su art. Nº41:” Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano…(…)
La de Entre Ríos en su art. Nº85 // “Los recursos naturales existentes en el territorio provincial corresponden al dominio originario del Estado entrerriano, que ejerce el control y potestad para su aprovechamiento, preservación, conservación y defensa. Las leyes que establezcan su disposición deben asegurar su uso racional y sustentable y atender las necesidades locales. (…) El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso…. (…).
- Como que no bastara lo que establece la Constitución provincial contamos con la Dirección de Ambiente, de Minería, Dirección de Hidráulica, El CORUFA, sobran herramientas legales para ejercer el poder de policía del Estado que no utilizan. Ley de Aguas Nº9.172: Art. 1: La presente Ley tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento del recurso natural constituido por las aguas subterráneas y superficiales con fines económicos productivos en todo el territorio de la Provincia, tendiente a lograr su mejor empleo bajo los principios de equidad, proporcionalidad y racionalidad, apuntando a su conservación y defensa con el fin de mejorar la producción en armonía con el medio ambiente. Quedan comprendidas las obras hidráulicas construidas con idénticos fines y bajo los mismos principios enunciados procedentemente. A los fines de la presente Ley se entiende por explotación racional la que conserve riqueza o la que evite daños y pérdidas injustificadas. Por aprovechamiento racional debe entenderse la utilización de elementos naturales en forma que resulte eficiente socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente”.
- Por cuestiones de espacio no agrego más artículos de la ley provincial Nº9.172, en muchos más determinan el accionar que deben realizar nuestras autoridades que “no saben – no ven – no escuchan – no quieren”, invito a los generosos lectores que la busquen y la lean, y no nos vendría nada mal que las autoridades lo hagan también.
Además, como que lo expuesto fuera poco, tenemos jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (aunque la secretaría de ambiente incumple – caso Amarras).
“El 2 de diciembre de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió sentencia en los autos "Kersich, Juan G. y otros v. Aguas Bonaerenses S.A y otros s/amparo", resolviendo favorablemente un recurso extraordinario interpuesto por la demandada, luego de rechazadas las reclamaciones previamente realizadas en las instancias ordinarias. En dicho pronunciamiento, la Corte ha reconocido explícitamente el derecho al agua, observando que “existe la necesidad de una tutela urgente, en la medida que está en juego el derecho humano de acceso al agua potable, ¡la salud y la vida de una gran cantidad de personas! (…).
El gran consumo de agua, el uso de Floculantes en grandes cantidades como es el caso de la arenera y planta de lavado “El Mangrullo” de YPF S.A. generan como todo daño ambiental que es lento – paulatino – acumulativo e irreparable, cuando desaparezcan las zonas donde hoy operan, dejando a su paso fosas de 5 a 10 metros de profundidad donde estarán las autoridades que permiten hoy tal depredación del medioambiente, como sucede siempre NADIE se hará responsable, no me canso de expresar que aún estamos a tiempo salvar el agua subterránea y medioambiente hoy depredado.
En el año en curso el negocio de la arena de sílice genera (para las areneras) alrededor de U$S650.000.000,00, con miras a multiplicarse por dos el año que viene, cifra nada despreciable para los ciudadanos de a pie, ese volumen de dinero se lo llevan los privados y a los entrerrianos sólo nos dejan depredación, con la complicidad de las autoridades responsables.
Este consumo indiscriminado y sin control del agua subterránea ha llevado a que el hierro del agua extraída en crudo para su potabilización en la ciudad de Ibicuy pasara de un histórico 0.10 mg por litro a 1,20 mg por litro, lo que es igual a doce -12- veces más de hierro que lo normal, igual sucede con el manganeso (tengo en mi poder los análisis que corroboran la que expongo), datos que demuestran que estamos ante un proceso depredador que se debe de detener YA, mañana será demasiado tarde.
Reitero algo que entiendo corresponde recordarles a nuestras autoridades, su accionar indolente me lleva a recordarles el artículo Nº29 de la Constitución Argentina y que serán recodados como “Infames traidores a la patria”
Ricardo José Luciano
Abogado – Docente UCU
D.N.I. 13.815.662