Novedad: La ley Olimpia para prevenir la violencia de género digital
El Congreso de la Nación y el Poder Ejecutivo han dado un paso importante en materia de políticas y normativas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Han modificado la Ley 26.485, mediante la Ley 27.736 - Decreto 542/2023- en pos de erradicar situaciones de acoso y agresión desde la perspectiva misógina y estereotipada como sexista.
Entre los aspectos más importantes que podemos destacar encontramos que expresa: el resguardo y protección de los derechos y bienes digitales de las mujeres, así como su desenvolvimiento y permanencia en el espacio digital. También, que se debe respetar su dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales.
Se busca, además, fomentar la alfabetización digital y conforme nuestro marco educativo le indica el Congreso de la Nación al Consejo Federal de Educación a implementar las medidas correspondientes en materia curricular.
En este punto, la violencia digital o telemática es definida como: toda conducta, acción u omisión en contra de las mujeres basada en su género, que sea cometida, instigada o agravada, en parte o en su totalidad, con la asistencia, utilización y/o apropiación de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de causar daños físicos, psicológicos, económicos, sexuales o morales tanto en el ámbito privado como en el público a ellas o su grupo familiar.
Se establece además con criterio de prevención que: se ordenará la prohibición de contacto del presunto agresor hacia la mujer que padece violencia por intermedio de cualquier tecnología de la información y la comunicación, aplicación de mensajería instantánea o canal de comunicación digital.
Es importante destacar también que se obliga por auto fundado a: empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica, la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena.
Incluso, se establece que: la autoridad podrá, a requerimiento de parte y únicamente para la investigación de las acciones de fondo que correspondan, solicitar a las requeridas que revelen los datos informáticos de abonados que obren en su poder o estén bajo su control e igualmente los relativos al tráfico y al contenido del material suprimido mediante auto fundado de acuerdo a los mecanismos de cooperación interna y/o procedimientos previstos en el marco de las normas y tratados sobre cooperación internacional vigente.
Lo bueno en general del proyecto hasta aquí. A título particular se expresa que tiene un déficit legal dado que adolece de dos aspectos que no son menores, en tanto no establece sanción en materia penal y se perdió una buena oportunidad para ampliar la protección dado que se enfoca en mujer y género, dejando la posibilidad de ampliarse el objeto de protección a la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por ejemplo.
A pesar de esto último, es un gran paso en el marco de leyes protectorias de los derechos de géneros, diversidad y en pos de la igualdad y ecuanimidad de derechos.
Javier Adrián Cubillas
Analista de Asuntos Públicos.