OPINIÓN
Juicio por jurados, toga y martillo: el deber postergado de nuestra justicia
Por Déborah Huczek
Dentro del paquete de reformas estatales presentadas por el Presidente Javier Milei al Congreso de la Nación el 27 de diciembre pasado, denominado “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, se aborda una deuda histórica que ha persistido durante 170 años. Deuda de los poderes del Estado con el pueblo argentino y que se pretende saldar a través del Anexo VI del proyecto, que presenta la implementación del juicio por jurados en materia penal. Se trata de una iniciativa jurídica que, de ser aprobada, podría transformar significativamente el sistema de justicia argentino.
En virtud de esta propuesta legislativa, la responsabilidad de juzgar ya no recaería exclusivamente en los jueces, sino en 12 ciudadanos, distribuidos equitativamente en paridad de género; ciudadanos comunes, ajenos a las cuestiones legales, que tendrían la responsabilidad de emitir veredictos de culpabilidad o inocencia en casos criminales, siempre y cuando el delito acusado conlleve una pena superior a cinco años de prisión.
Como suele decirse en la jerga legal, serán los ciudadanos “comunes” o “el pueblo” los jueces legos quienes deban cumplir el rol fundamental de impartir justicia, sirviendo a la Nación en su calidad de miembros de un jurado “popular” y resolver las cuestiones que realmente nos afectan vinculadas a la inseguridad, los hechos criminales que padecen y, por qué no, a las falsas acusaciones que se pueden sufrir y que están en auge hoy más que nunca. Es el sistema que ya se ha implementado en 11 provincias de la Argentina, entre las que se incluyen Buenos Aires, Chaco, Mendoza y Chubut, por citar algunas, y que goza del respaldo de sus conciudadanos.
Cuando el jurado popular resuelve casos, incluso de los más resonantes, lo hace de manera definitiva e irrevocable. Esta forma de impartir justicia garantiza una representación genuina de la comunidad en la toma de decisiones cruciales que impactan la vida cotidiana de sus miembros. Las decisiones de estos jurados gozan de absoluta legitimidad y aceptación.
En contraste, la implementación de este sistema a nivel federal enfrenta desafíos significativos, especialmente en ámbitos judiciales conocidos por su carga política, como los jueces de Comodoro Py. Estos jueces, a menudo involucrados en casos más políticos que jurídicos, poseen un poder considerable que podría influir en la dirección del país.
Como se viene repitiendo desde 1853, los jueces se preocupan más por ciertas curiosidades que la ley contempla -como el uso de la toga negra y el martillo- que por cumplir de una buena vez con una deuda constitucional que lleva más de 170 años. Lo paradójico del asunto resulta ser que todos los funcionarios públicos, al asumir, juran respetar y hacer respetar la Constitución. Los diputados, senadores lo hacen; y los jueces también. Sin embargo, parece que no estudiaron los artículos 24, 75 inciso 12, 118 y 126.
Un cambio necesario
Entonces, surge el interrogante: ¿podemos confiar en funcionarios y jueces que prometen respetar la norma fundamental pero luego encuentran excusas para eludirla? La Ley de Juicio por Jurados surge como una respuesta a este escepticismo generalizado sobre el rol del poder judicial en la Argentina.
Las anécdotas sobran, muchos abogados hemos quedado perplejos por lo que sucede a espaldas del pueblo cuando estos jueces ocupan el sillón para conocer un caso y supuestamente dictar justicia. Actitudes déspotas de muchos que dicen “la ley soy yo”, jueces que le hacen decir a la ley lo que la ley no dice acrecentando la inseguridad jurídica de todos los habitantes del país. O también aquellos otros que siguen usando la excusa de la pandemia para no tomar audiencias presenciales y, lo que es peor, ni siquiera acuden a tomarlas virtualmente desde la comodidad de su hogar; para finalmente mandarnos a presentar escritos.
Jueces que toman mate mientras están juzgando a una de las personalidades más importantes del país y que, al mismo tiempo, tienen abiertas sus laptops, lo que les impide escuchar los argumentos que se les presentan, pues, lo que ven en sus pantallas les resulta más entretenido.
Ellos son, paradójicamente, los que nos dicen, ahora, que el uso de la toga y el martillo es una payasada, que son cuestiones que los alejaría del pueblo. Lo que los aleja, verdaderamente, es la constante dilapidación de recursos para sostener un Poder Judicial que opera con tanta ineficacia que no se quiere soltar para no ser descubierto.
Por todo esto, defiendo contundentemente la implementación del juicio por jurados, que en palabras de Alberto Binder “es la institución que viene a salvar al juicio oral de su decadencia”.
Origen de la toga y el martillo
El uso de la toga, el martillo y la baranda, que separan al jurado del Poder del Estado, son atributos universales de la jurisdicción, cuyo origen se remonta a la República Romana. Y tienen como finalidad recordar al juez su investidura de autoridad al ejercer un rol en nombre del estado y la importancia de sus acciones, ya que pueden resultar en la privación de la liberta de un individuo.
Estos elementos también subrayan que, fuera del tribunal, el juez es un ciudadano común, recordándole cómo sus decisiones le impactan a él y a todos los demás.
La historia ha demostrado que son los jurados quienes pueden cumplir con la garantía de imparcialidad mejor que nadie, porque no tienen cargos que defender ni puestos a los cuales escalar, ni necesitan de nombramientos políticos para ejercer su función, que una vez cumplida le permite al individuo volver a sus actividades habituales.
La deuda del poder y la política con el pueblo es demasiado grande. Llegó el momento de saldarla y, en palabras de nuestro querido Miguel Ángel Piero, “Para el pueblo lo que es del pueblo, porque el pueblo se lo ganó”. En ese sentido, este pueblo viene a exigir que se cumpla de una vez con la Constitución nacional, instaurando definitivamente el juzgamiento por el jurado popular.
Abogada especialista en Derecho Penal, máster en técnicas de Litigación Oral (California Western School of Law)