LA ECONOMÍA ARGENTINA
Blanqueo: nueva dispensa impositiva nacional
Existe un evidente “lapsus” respecto al discurso moral invocado por la nueva administración. Al igual que casi todos los gobiernos anteriores, y aún sin consolidar confianza, se proyecta una moratoria (nuevos plazos para deudas vencidas), una condonación (perdón de impuestos y accesorios de intereses y multas) y un blanqueo (incorporación ventajosa de ocultamientos de activos). Aunque se trata de un proyecto, que puede ser reformado y falte su aprobación final y reglamentación, aquí una aproximación.
Por Luis Alberto Dalcol
Esta regularización de deudas fiscales se presenta generosa. No se actualiza el capital y se condona el 100% de las multas. Si la adhesión se realiza dentro de los 90 días y si se paga al contado se condona el 50% de todos los intereses. Si se hace con un plan de pagos se reduce al 30 % y después de los 90 días al 10%. El plan de pagos tiene el costo de la tasa para descuentos del BNA. Las personas humanas pagan a cuenta el 20% y el saldo en 60 cuotas. Las Pymes anticipan un 15% y el resto en 84 cuotas; para la medianas el 25% y 60 cuotas; otras no señaladas 30% y 36, respectivamente.
Incluye las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social impagas vencidas al 30/11/2023 (ejemplo IVA hasta 10/2023). Deudas de monotributo, autónomos, aporte solidario, agentes de retención y percepción, reformula planes caducos y no caducos. No incluye obras sociales, ART, seguro de vida obligatorio ni contribuciones del Renatea.
EL BLANQUEO
El blanqueo se calcula y se paga en dólares estadounidenses. La reglamentación podrá establecer el ingreso en pesos. Si se adhiere en marzo la alícuota es del 5 %, si lo hace en junio el 10 % y en septiembre de 2024 del 15 %. Si la base imponible no excede US 100.000 no se paga impuesto. El impuesto se aplica solo sobre el excedente. Al adherirse al plan se paga un importe no inferior al 75 % del valor determinado. Respecto del saldo, su incumplimiento, produce la caducidad automática. Sin otros costos se requiere inmovilidad de lo regularizado hasta 12/2025. Se puede transferir con nuevos costos, existe una escala desde 4 meses para el dinero o 24 meses para inmuebles. Hay excepciones, que por reglamentación se describirán con mayor precisión.
SOBRE LOS INMUEBLES.
Se pueden regularizar los inmuebles hasta el 31/12/2023. En similitud al régimen anterior hasta la de un inmueble declarado a nombre de otra persona (testaferro) a una residente. El contribuyente deberá hacer la transferencia del bien y pagar sobre el valor de mercado, de compra o que determine DGI, el mayor. Si se vende en los 2 años siguientes pagará ganancias. Si la venta supera el 25 % del valor declarado, y no acredita la diferencia (por Incorporación de valor posterior) pagará un adicional del 20% sobre el precio de venta. Todo se convierte a dólares al 31 de diciembre de 2023. Si no supera US 100.000, se reitera, no existe impuesto.
SOBRE EL DINERO
Las tenencias de US no declarados se pueden regularizar con las tasas referenciadas en el cronograma anterior. Deberá depositarse en una cuenta especial. Si se transfiere a otra cuenta antes de los 120 días se retendrá el 8,75; 17,50 ó 26,25 % según la fecha. Si es después de ese plazo y hasta el 31/12/2025, la retención será del 5, 10 ó 15 %. Esta retención por transferencia tiene excepciones por destino: adquisición de títulos de deuda y parecidos que aclarará la reglamentación, siempre hasta el 31/12/2025.
En ningún caso, en compensación, se prevé beneficios para el contribuyente cumplidor.
*Contador