PROVINCIALES
La justicia reafirmó la legalidad del decomiso de las tierras de la colonia productiva Guardamonte
El Gobierno de Entre Ríos, recibió de la Justicia la reafirmación de la legalidad del decomiso del campo de unas 2500 hectáreas del ex senador Mario Yedro, quien hizo un nuevo planteo ante la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay.
Se trata de las tierras ubicada en cercanías de la ciudad de Maciá, en el departamento Tala, actualmente destinado a la colonización productiva Guardamonte.
La decisión judicial se produjo el 21 de diciembre pasado. Yedro había sido condenado por enriquecimiento ilícito el 16 de diciembre de 2005. En aquella oportunidad, la sentencia ordenó el decomiso de un campo inscripto a nombre de la sociedad Del Rubio y Humendi, pero que se estableció, fue el producto del delito.
La sentencia penal fue confirmada en diversas instancias, e incluso por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mientras tanto, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, tomó posesión de ese inmueble y solicitó su inscripción registral a nombre de la Provincia de Entre Ríos.
Contexto
Yedro cuestionó siempre esa decisión del Fiscal de Estado, porque consideraba que el inmueble no pertenecía a ninguno de los dos condenados (el propio Yedro y Silvia Torres), sino que era propiedad de una sociedad que no había sido ni condenada ni llamada a juicio. En consecuencia, planteó una acción reivindicatoria, en sede civil.
La Justicia Civil dio la razón al Gobierno de Entre Ríos en primera instancia, pero Yedro apeló la decisión. No obstante, la Cámara Civil y Comercial, con asiento en Concepción del Uruguay e integrada por los doctores Marcó, Gustavo Eduardo, Alú, Nelson Daniel y Tepsich, Carlos Federico confirmaron la posición de la abogacía estatal entrerriana. El principal argumento consistió en que el decomiso había sido ordenado por la sentencia penal, y esa decisión fue confirmada por todas las instancias, incluso la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El inmueble en cuestión fue afectado a la colonia productiva Guardamonte, mediante la ley 10.664 de la Legislatura Entrerriana, proyecto que, a partir de esta nueva sentencia, es convalidado por el Poder Judicial.
En 2005, Mario Yedro, exsenador provincial justicialista en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999) fue condenado por la Justicia en el marco de una causa por enriquecimiento ilícito. No sólo pagó con cárcel, sino que además le decomisaron un campo de 2.164 hectáreas ubicado en Distrito Raíces Norte, departamento Tala. Ese campo pasó a manos del Estado en 2008, pero el exlegislador peronista ha batallado para conseguir hacerse de nuevo de ese predio. Allí, se creó la Colonia Productiva Guardamonte.
Pero, Yedro nunca aceptó ese decomiso y batalló cuanto pudo para recuperarlo. Este 21 de diciembre, en voto dividido, la Cámara Civil y Comercial de Concepción del Uruguay, conformada por los vocales Nelson Alú,
Gustavo Marcó y Carlos Federico Tepsich, le dijo otra vez que no: confirmó un fallo del 27 de febrero último firmado por el juez Octavio Valentín Vergara, titular del Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala, publicó el portal Entre Ríos Ahora.
El juez Vergara había rechazado «en todas sus partes la demandada promovida (…) por Delrubio y Hunmendi S.R.L. contra el Superior Gobierno de Entre Ríos». Escribió el magistrado en su fallo: «En definitiva, no advierto que el decomiso que nos ocupa, dispuesto por la Sala Penal de la Excma. Cámara de Apelaciones de Concordia en fallo confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -por denegación del Recurso de Hecho-, es decir, firme y con autoridad de cosa juzgada, evidencie algún vicio de ilegitimadad o arbitrariedad -que, dicho sea de paso, ya fueron analizados por la CSJN como último intérprete del bloque de constitucionalidad- que lo ilegitime como tal, por lo que resuelvo el rechazo de la acción intentada».
La sociedad Delrubio y Hunmendi estuvo conformada por Yedro y su expareja, Silvia Torres, aunque esta última luego cedió a sus tres hijas las acciones en la firma. Pero más allá de esos detalles, el juez Vergara le reprocha haber dado un “consentimiento tácito” al decomiso dispuesto en 2005 por la Justicia. Y sostiene que “Delrubio y Hunmendi SRL sabía acabadamente de la sanción penal dispuesta. Sin embargo, optó por el silencio, negligente -le agrego-, antes que reclamar por los derechos que creía conculcados, haciéndolo tardía y, cuanto menos, inoficiosamente, con la presentación ante la Cámara Contenciosa Administrativa, primero, y por ante éste juzgado”.
A través del abogado Claudio Alfredo Manfroni Reynoso, la firma Delrubio y Hunmendi SRL acudió a los Tribunales con una “acción reivindicatoria, ineficacia o inoponibilidad del decomiso decretado” por la Justicia de Concordia que el 16 de diciembre de 2015 lo condenó a Yedro por enriquecimiento, y lo despojó de un campo de más de dos mil hectáreas. El planteo apuntó a lograr la restitución de ese predio rural, del cual el Estado provincial tomó posesión en 2008, y donde en 2019 se constituyó la Colonia Productiva Guardamonte.
Yedro fue concejal del justicialismo de Concordia, interventor de Obras Sanitarias y senador provincial en dos períodos (1987-1991 y 1996-1999). El 22 de diciembre de 2005 un tribunal de Concordia lo halló culpable del delito de enriquecimiento ilícito y lo condenó a una pena de 3 años de prisión en forma condicional, el pago de una multa de $90.000, la inhabilitación por el término de 10 años para ejercer cargos públicos y el decomiso de un campo ubicado en el departamento Tala. El exsenador batalló cuanto pudo para retener su propiedad, y por eso se ganó una segunda causa en su contra: por usurpación.
El 18 de noviembre de 2013, la Justicia de Nogoyá lo condenó a cumplir una condena efectiva de 4 años y 6 meses en la cárcel. Yedro recurrió ambas sentencias por distintas vías, hasta que el Superior Tribunal de Justicia (STJ) lo obligó a cumplir la condena. El encarcelamiento duró hasta diciembre de 2017: desde entonces está en libertad, mucho antes de que se cumpliera el plazo de la condena.
A la par de la causa penal, también se tramitó un expediente civil que se inició en septiembre de 2010 en el Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala. Allí se presentó la sociedad Delrubio y Hunmendi SRL -que conformaron Yedro, su mujer Silvia Torres (en 2003, al separarse del exlegislador, donó su parte accionaria a sus hijas) y sus hijas Fátima, Luciana y Lara – con un recurso denominado “acción reivindicativa” para recuperar el campo decomisado.
La sociedad aseguró que el campo expropiado a Yedro no pertenecía al exsenador, sino que formaba parte de esa sociedad comercial. La Fiscalía de Estado, que representa los intereses del Estado entrerriano, pidió que se declare la incompetencia del fuero civil en un asunto ya resuelto por el fuero penal. En igual sentido se pronunció la Procuración General.
En 2011, el juez Civil y Comercial de Rosario del Tala, Gastón Agotegaray, se declaró incompetente para analizar el asunto y ahí se inició el peregrinar del reclamo del exsenador. De dicho juzgado pasó al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia (antes Sala en lo Penal); más tarde fue a la Sala Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay y tiempo después llegó con un recurso de inaplicabilidad de ley ante la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia. El Alto Cuerpo declaró inadmisible el recurso y devolvió el expediente al Juzgado Civil y Comercial de Rosario del Tala y, una vez más, vuelta a empezar. El juzgado dispuso su remisión a la Sala en lo Penal de la Cámara de Concordia que volvió a declararse incompetente. Así llegó a la Sala Penal del STJ, que el 18 de marzo de 2019 declaró la nulidad de todo lo actuado.
Ante la falta de un Tribunal que tome el conflicto, el pleno del STJ dirimió el asunto en una votación dividida. Cinco vocales impusieron su propuesta para que el reclamo por el campo decomisado sea resuelto por el Juzgado Civil de Tala.
La vocal Claudia Mizawak fue quien propició esa decisión, ya que la pretensión “encierra una eminente cuestión de naturaleza civil que no fue oportunamente articulada como tal en el proceso penal ni como eventual tercería en él, encontrándose -al momento de la interposición de la demanda- ya firme y ejecutoriada la sentencia definitiva dictada”. Su voto fue acompañado por Emilio Castrillón, María Andrea Pereyra, María Andrea Morales y Gustavo Pimentel.
Pero ya dos tribunales le negaron la devolución al campo al exsenador Yedro.