En la provincia
Alertan sobre productos sin autorización
El Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) puso en conocimiento a todas las áreas bromatológicas de la provincia de la nota N° 668 del departamento de Vigilancia Alimentaria del INAL-Anmat, a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Chaco por una denuncia sobre posible hurto y de lo informado por la Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda.
Lo hicieron en referencia a los siguiente productos:
· Leche entera en polvo, marca: Santa Ygnacia, RNPA Nº: 21-039267. Elaborada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda., RNE Nº: 21-005144, CG Nº 21-012-22. SENASA S-I Nº 03434, dirección: Humberto 1° 1255, Provincia de Santa Fe, para Establecimiento Santa Ygnacia con domicilio en calle Bajo Fernández s/n, La Cañada, Río Primero, provincia de Córdoba.
· Leche entera en polvo marca: La Tamberita, RNPA Nº: 21-039288. Elaborada por Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Ltda., RNE Nº: 21-005144, CG Nº 21-012-22. SENASA S-I Nº 03434, dirección: Humberto 1° 1255, provincia de Santa Fe, para Establecimiento La Tamberita Establecimiento Lácteo, con domicilio en calle Bajo Fernández s/n, La Cañada, Río Primero, provincia de Córdoba.
Según se consignó, en el año 2003 por única vez se etiquetaron 100 bolsas de Sociedad Cooperativa de Tamberos de la Zona de Rosario Limitada para Santa Ygnacia y en mayo del año 2004, por última vez, se fraccionó leche entera en polvo La Tamberita, por lo que la empresa afirma no tener ninguna relación comercial con aquellos productos que se puedan encontrar en el mercado.
Además, informa que el 17/05/06 dio de baja sus registros del producto leche entera en polvo ?La Tamberita? en el Instituto del Alimento de la Municipalidad de Rosario.
Por lo expuesto, el ICAB solicita que, en caso de detectar la comercialización de estos productos se proceda al retiro del mismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 2º, concordado con los artículos 9º y 11 º de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.
El mismo ha sido categorizado como clase II lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores y, por lo tanto, el mismo deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.
Fuente: APF Digital
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