DE LA EXCEPCIÓNALIDAD DE UTILIZAR UN ARMA A UNA NUEVA POSIBLE NORMALIDAD
Pistolas Taser para la Policía: ¿son armas no letales?
En la Cámara de Diputados de Entre Ríos se presentó un proyecto de La Libertad Avanza para dotar a la Policía provincial de “armas no letales”, entre las que se encuadran las polémicas pistolas Taser que realizan una fuerte descarga eléctrica sobre quien se aplica. Referentes de derechos humanos prefieren hablar en otros términos. ¿Qué opinan las legisladoras de Gualeguaychú?
Por Carlos Riera
Este tema siempre divide aguas en nuestro país, como pasa con casi todo. Hay quienes creen que está bien dotar a las fuerzas policiales de supuestas armas no letales y hay otros que prefieren usar otros términos porque consideran que todas las armas pueden llevarse la vida de las personas, sin importar si son de fuego o eléctricas como las Taser.
Patricia Bullrich, la actual ministra de Seguridad, mientras se cumplía el último periodo de la presidencia de Mauricio Macri, en mayo de 2019, introdujo esta polémica e impulsó un protocolo para la utilización de las pistolas Taser que luego el gobierno de Alberto Fernández derogó. Sin embargo, el 17 de julio de 2023, bajo la jefatura de Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta, la Policía de la Ciudad de Buenos Aires comenzó a utilizar las pistolas Taser luego de instruirse en el Instituto Superior de Seguridad Pública. Pero como Taser es una marca y su costo es mucho mas elevado que sus competidoras, el actual secretario de Seguridad del gobierno porteño, Diego Kravetz, aseguró a inicios de junio que "antes de fin de año estaremos sacando 500 armas no letales a la calle" de la marca Byrna.
En pleno estudio
En Entre Ríos la propuesta pertenece al diputado de La Libertad Avanza, Roque Fleitas, y se refiere específicamente al uso y despliegue de armamento, equipamiento, material o cualquier otro elemento análogo “de carácter no letal, destinado exclusivamente para la dotación y el empleo por parte de los efectivos de la Policía de la Provincia de Entre Ríos en el ejercicio de su función”.
El uso de estas armas, “se comprenderá no solo a los efectos de aprehender a un sujeto en la comisión flagrante de un delito, sino que también se extiende a toda medida necesaria ante cualquier acción que pueda poner en riesgo objetiva o potencialmente la integridad física del aprehendido, del personal auxiliar de justicia interviniente o de tercero”.
Pero en el artículo 2 del proyecto, cuando se define el término “armas no letales”, se especifica que son aquellas que “no puedan causar la muerte, ni afectar de manera permanente a la salud o la integridad de las personas, ni ocasionar lesiones graves o gravísimas a quien fuera objeto de su uso y que tengan como finalidad la mera inmovilización transitoria de individuos con el propósito de su detención o de hacer cesar una acción ilegítima”. Es en este punto donde muchas voces advierten que el término “no letales” no existe, sino que como toda arma pueden ocasionar la muerte.
Las diputadas Julia Calleros de La Libertad Avanza y Lorena Arrozogaray del partido Justicialista opinaron sobre el proyecto de Fleitas que acaba de ingresar para su estudio en la Comisión de Seguridad y si bien se mostraron cautas, como el diputado Carlos Damasco ante la consulta de EL ARGENTINO que dijo no tener una postura tomada por el momento, sólo Arrozogaray se animó a un poco más.
Calleros consideró a este tema como “muy sensible para la sociedad por los antecedentes, y conforme a ello merece de mucho estudio y profundidad en los conocimientos”. “Adelantarse por un posicionamiento es muy prematuro por ser justamente un expediente nuevo que está en pleno proceso de estudio.
Por su parte, la diputada peronista consideró que “dado que la iniciativa es reciente, creo conveniente escuchar otros sectores implicados en la materia y previo a seguir discutiendo lo que significaría para el Estado implementar este despliegue, me gustaría conocer estadísticas e informes de la inversión en otros métodos de prevención y control del delito por parte de las fuerzas de seguridad”.
Arrozogaray entiende que “es una tendencia que se viene proponiendo en el país en los últimos tiempos, y que tiene sus antecedentes en la implementación de balas de goma, gases lacrimógenos y camiones hidrantes. Por esa razón creo que la discusión debe ser seria y acompañada de una claridad estricta, ya que, si bien son menos letales que un arma de fuego, no significan que no causen lesiones e incluso la muerte”.
“También corresponde evaluar la erogación presupuestaria que el Estado tenga que realizar para esta adquisición, tanto como para la capacitación que los agentes de las fuerzas tengan que realizar -lo que no es menor- y su comparación con otros métodos alternativos de prevención y control del delito en la provincia”, manifestó la ex Viceintendenta de Gualeguaychú.
“Es totalmente inaceptable”
En consonancia con Arrozogaray se encuentran los distintos argumentos que exponen abogados y abogadas especialistas en derechos humanos, que no ven con buenos ojos la implementación de este tipo de armas que se presentan como “no letales”, cuando en realidad no dejan de ser armas que pueden costarle la vida a una persona.
Carmen Verdú, abogada y referente de la Coordinadora Contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI) contó a EL ARGENTINO que nuestro país ha incorporado a su sistema normativo, con jerarquía supra constitucional, una serie de tratados y convenios internacionales vinculados a la defensa de los Derechos Humanos y la protección de las personas que proveen lineamientos claros al respecto y que de esos acuerdos internacionales surgen principios básicos que la legislación interna nacional, provincial o municipal debe respetar taxativamente.
“Lamentablemente, en forma creciente en los últimos tiempos, y puntualmente a nivel nacional desde el 10 de diciembre de 2023, vemos a diario iniciativas oficiales que los violentan y convierten en letra muerta, contraviniendo los clamores del movimiento anti represivo y de DDHH al que se estigmatiza acusándonos de ‘defensores de la delincuencia’”, opinó Verdú y señaló que “debemos reiterar que no existe conceptualmente algo que pueda denominarse como “arma no letal”. Toda arma es potencialmente letal, porque toda arma sirve para herir o matar. Hay miles de ejemplos de las mal llamadas “armas no letales” matando personas. Al docente Carlos Fuentalba lo mató un cartucho de gas lacrimógeno. El 19 y 20 de diciembre de 2001 hubo muertos y muertas con balas de goma, del mismo modo que ha ocurrido en centenares de oportunidades registradas en el Archivo de Casos de personas asesinadas por el aparato represivo estatal que actualizamos anualmente”.
“El caso más reciente del que tomamos conocimiento ocurrió el 12/03/2024 en José León Suárez, provincia de Buenos Aires. Una partida policial armada con escopetas 12/70 cargadas con postas antitumultos irrumpió en la plaza de un barrio popular. Mauro Ramón Paz, de 25 años, se asustó y corrió hacia la casilla frente a la cual estaba, domicilio de su hermana. Dos policías los persiguieron, ingresaron al inmueble y uno de ellos, con el grado de Capitán, le disparó en la nuca a corta distancia. Mauro murió media hora después. Finalmente, los bastones de madera y las tonfas también matan. Ahí están Diego Gallardo o Pablo Olivera para probarlo, ambos casos con condena a prisión perpetua para los perpetradores”, agregó la abogada.
¿Pero qué pasa con las Taser, que son el foco de la cuestión cuando hablamos de “armas no letales?
-Tampoco son armas “no letales” las pistolas que descargan corriente eléctrica sobre el cuerpo de las personas. Amnistía Internacional y otros organismos internacionales vienen produciendo informes lapidarios al respecto. En EEUU, entre 2002 y 2014 se produjeron 602 muertes por el uso de pistolas Taser o similares. El 90% eran personas desarmadas. El 11 de septiembre de 2020, Javier Ordóñez, un abogado de 46 años, fue sometido a reiteradas descargas eléctricas por parte de la policía colombiana, lo que provocó su muerte. En enero de 2023, Keenan Anderson, primo de la cofundadora de Black Lives Matter, Patrisse Cullors, murió en Los Ángeles tras recibir la descarga eléctrica. Era un hombre joven y sano. En mayo de 2023 Clare Nowland, una mujer de 95 años internada por demencia senil en un geriátrico, murió tras recibir la descarga de una pistola eléctrica por el personal de la residencia en Cooma, Australia. También en 2023, en agosto, un joven artista grafitero, Israel Hernández Llach, murió por efecto de la descarga eléctrica recibida de una Taser en Venezuela.
Pero no es necesario recurrir a estos y muchos otros informes internacionales sobre la comprobada letalidad de las pistolas Taser o similares. Lo primero y principal en considerar que se define “picana eléctrica”, inventada por el comisario “Polo” Lugones en los sótanos de la comisaría de Avellaneda en la década del ’30, como “Instrumento de tortura con el que se aplican descargas eléctricas en cualquier parte del cuerpo de la víctima”. Por lo tanto, si una pistola descarga una corriente eléctrica sobre el cuerpo de una persona, es un instrumento de tortura, una picana portátil a distancia. Su uso está prohibido por la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes a nivel nacional. El uso de este tipo de instrumentos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad en nuestro país, y con nuestra historia, es totalmente inaceptable.
De excepción a normalidad
Marcelo Boeykens también es abogado y forma parte de la Liga Argentina por los Derechos Humanos y del Registro Único de la Verdad. Este hombre también hace hincapié en el término que confunde a la sociedad. “Debemos hablar de armas menos letales y no de armas no letales, como se está señalando. Estas armas menos letales van a depender de muchos factores para que sean o no letales. Lugar, tiempo, modo de uso, cantidad de tiempo de uso, formas, y obviamente de cuestiones subjetivas que tienen que ver con la patología de la persona sobre la que se aplica este tipo de prácticas”, opinó.
“El Estado provincial, a partir de sus tres poderes, Ejecutivo, Judicial y Legislativo, tiene que ser coherente. Por un lado, se creó el Comité para la Prevención de la Tortura para erradicar este tipo de prácticas y tratos inhumanos, degradantes, contra las personas que son privadas de su libertad y estamos promoviendo este tipo de utilización de armas no letales o menos letales”, cuestionó Boeykens y agregó: “no podemos por un lado capacitar y por otro lado decir que las fuerzas policiales van a poder utilizar este otro tipo de armas. Son mensajes contradictorios que en nada colaboran. Y obviamente nos alarma este tipo de medidas en donde se pretende la utilización de este tipo de armas que son eventualmente no letales o menos letales que las otras, porque lo que hace es ampliar la utilización”.
Boeykens ejemplificó esto. “Si normalmente un policía o un agente de seguridad utiliza un arma de fuego de forma excepcional, como último recurso, con esto se vuelve de una utilización mucho más frecuente. Por ejemplo, los protocolos de huida. Hoy por hoy, si un delincuente o un presunto delincuente huye, no se dispara por la espalda. Bueno, acá sí se autorizaría ese uso. Entonces, sería mucho más frecuente el uso de estas armas no letales que las armas de fuego”.
Lucía Tejera, abogada e integrante de la Red de Organismos de Derechos Humanos de Entre Ríos (RODHER) también puntualizó que se trata de “armas menos letales, porque su uso puede ocasionar daños graves en las personas, pero además al generarse esa idea (de armas no letales) pueden utilizarse en ocasiones que no es necesario utilizar ningún arma. Estas armas son descargas eléctricas sobre los cuerpos que pueden afectar la integridad física o la vida”, comentó a EL ARGENTINO.
“Organismos internacionales como Amnistía Internacional y el Comité contra la Tortura de la ONU tienen dicho que este tipo de dispositivos son letales, además de constituir un instrumento de tortura”, agregó la abogada y especialista en derechos humanos.
¿Pero de qué forma se puede dotar de herramientas a la Policía?
-Lo necesario para la prevención del delito es más capacitaciones para el personal policial, capacitaciones en mediación, negociación y facilitación, así como en derechos humanos, teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que se les presentan. La incorporación de estos mecanismos puede dar lugar a ampliar los márgenes del uso de la fuerza policial.
El especialista
Daniel Adler, es un experto internacional en seguridad, o así se define en su carta de presentación. Es un especialista en antiterrorismo urbano y en operaciones asimétricas, fue ex comando del ejército de Israel, además de ser asesor de varios presidentes ecuatorianos y colombianos. Una palabra para conocer de alguien que brindó servicios a los presidentes Lucio Gutiérrez Borbúa, Alfredo Palacio González y Rafael Correa Delgado.
“El uso de armas no letales me parece muy conveniente para la Policía y para la fuerza pública, por dos motivos puntuales. El primero es la estrategia de disuasión del delito. Está comprobado que en la lucha contra el crimen, contra el delito, la disuasión y la prevención representan el 90% de la seguridad. El otro 5% es la reacción y el 5% restante es un cúmulo de factores, entre ellos la táctica, la estrategia y el factor fuerte. Pero la prevención y la disuasión en materia de seguridad son el 90%. El tener una segunda arma ya por sí representa más presencia en la vía pública. También da otro tipo de lenguaje no verbal. Brinda más seguridad al efectivo policial”, opinó a EL ARGENTINO.
“Hay muchos casos en los que la Justicia le pone trabas a un oficial al momento de desenfundar un arma letal, un arma de fuego, y no se contempla que cualquier persona con cualquier tipo de arma cortopunzante, incluso un cuchillo Tramontina, a menos de 7 metros, es considerada un arma letal. Incluso más letal que otras armas de fuego. Entonces, para esos casos, o para personas violentas, o tal vez para personal femenino que tiene que combatir personal masculino, o personas que están drogadas y armadas con un arma blanca, mal llamada arma blanca, es un arma letal a corta distancia, la Justicia no permite la utilización de arma de fuego. Entonces, ¿qué queda? ¿Cómo se disuade eso? Y para eso entran en juego las armas no letales”, agregó el especialista en seguridad.
Pero incluso Adler se metió en la cuestión semántica sin quererlo: “Yo quiero recalcar, las armas no letales, o, corrijo, las armas de baja letalidad salvan vidas. Repito, las armas de baja letalidad o no letales salvan vidas. La pistola Taser es una buena herramienta siempre y cuando el efectivo tenga capacitación. Entienda perfectamente qué pasa si el agresor tiene una chaqueta, una campera de cuero, tres buzos. Los dos arpones, o los dos miniganchos que tira el arma, muchas veces no se encastran bien en la piel, y ahí es donde aparecen los problemas. Por eso, hay que saber dónde, en qué parte del cuerpo disparar, de qué forma, a qué distancia”.
Por último, mencionó que “hay que contemplar que una vez que el agresor es neutralizado con una Taser, el cuerpo se pone rígido, como una tabla, y cae al piso, en un 70% de los casos, golpeando el cráneo contra el piso por la rigidez del cuerpo, y eso sí sube el nivel de letalidad. Por eso, a veces hay que saber en qué momento usar la Taser. En capital federal se usa la Virna, un arma que dispara bolitas, perdigones, con gas pimienta. También es algo bastante acertado, tiene un poco más de impacto, y también amerita una gran capacitación, para no disparar en zonas como ojos, o genitales, o lugares donde podría causar un daño superior al que se quiere. Pero en cualquiera de los casos, la utilización de armas no letales es muy positiva, tanto para el accionar criminal, como para elevar el efecto preventivo y disuasivo”.