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La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló un fallo de la jueza Alicia Vivian
La Cámara de Casación Penal de Paraná anuló un fallo firmado por la jueza Alicia Vivian, integrante del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, y consideró que incurrió en “una grave e inexcusable anomalía en la fundamentación”.
“En efecto -dice la resolución firmada por los vocales Marcela Badano y Hugo Perotti-, los jueces, más allá del tenor literal de la norma, deben indagar lo que ella dice jurídicamente, es decir, en conexión con las restantes normas que integran el ordenamiento de que se trate, procurando una interpretación razonable y sistemática que integre armónicamente los preceptos legales”.
Vivian intervino en febrero de 2019 en una causa por estafa que se sigue al abogado paranaense Milton Ramón Urrutia.
Urrutia quedó en medio de una investigación penal que tramita el fiscal Federico Uriburu a partir de una denuncia planteada por el fiscal Rodrigo Molina, respecto a la eventual comisión de un delito en la tramitación de una causa que llegó a juicio y ya cuenta con condena.
El 5 de noviembre de 2018, la Justicia de Gualeguay condenó a tres años de prisión de cumplimiento efectivo a Mónica Patricia García, y a dos años y ocho meses a Fernando López Durán, representantes de la firma Bee Witch, acusados de estafas reiteradas, en perjuicio de un grupo de productores apícolas de la zona de Nogoyá, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
El tribunal, conformado por los jueces Darío Crespo, Javier Cadenas y Dardo Tórtul, consideró que “ha quedado debidamente probado en lo sustancial que los mismos (García y López Durán) resultaron constitutivos de reiteradas maniobras defraudatorias consumadas por ambos imputados en perjuicio de 24 productores de miel de nuestra provincia, a quienes, con conocimiento previo y cierto de que no les cumplirían las condiciones acordadas, ocultando la real situación económica y financiera de la firma que representaban, aparentando una solvencia que ya no tenían, y librando cheques de pago diferido en cantidad significativa, por millonarios montos, que también sabían al tiempo de su emisión y entrega que a sus vencimientos no cumplirían, induciéndolos a error, logran a través de tales ardides y engaños, les entreguen importantes cantidades de la miel que producían, defraudando de este modo la confianza y el crédito que les otorgaran fruto de aquellas maniobras, todo lo cual aconteció en las fechas y en las circunstancias atribuidas”.
El fallo que condenó a los dos acopiadores por haber estafado a los productores de miel echó un manto de dudas respecto de la actuación de los abogados defensores de los damnificados, tarea que llevaron adelante Milton Urrutia, Juan Pablo Temón y María Alejandra Pérez, consignó el portal Entre Ríos Ahora.
El fiscal Rodrigo Molina planteó una denuncia contra los abogados actuantes, que ahora tramita su colega Federico Uriburu. Aunque esa investigación ha sido rechazada por el principal denunciado, el abogado Urrutia.
El juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, avaló la investigación de la Fiscalía. Pero llevada en apelación al Tribunal de Juicio y Apelación, la jueza Vivian resolvió declarar la nulidad de las testimoniales de Juan Osmar Zárate, Rubén Darío Muñoz, Carlos Holstein, Valentín Karts, Luis María Pedrón y Angélica Beatriz Vinardi, los productores apícolas estafados.
El fiscal de cámara Lisandro Béhéran apeló el fallo de Vivian, con el argumento de jamás pudieron declararse nulas las testimoniales de testigos en la investigación penal preparatoria “por el solo hecho de que la defensa adujera ausencia de notificación para controlar fehacientemente las declaraciones testimoniales recabadas durante la investigación, ya que tales diligencias de ningún modo (sea con control inmediato de la defensa o al momento del control formal de la acusación) resultan decisivas en término de valoración probatoria para fundar una resolución judicial de culpabilidad, sino es previo pasar el ´filtro´ del contradictorio oral, con sus características de inmediación y contradicción”.
Casación le halló razón al planteo de Béhéran y anuló lo resuelto por Vivian. “En el caso, para anular las declaraciones prestadas en la investigación penal preparatoria, la magistrada interviniente se basa en la disposición contenida en el artículo 214 del Código Procesal Pena de Entre Ríos en tanto impone la notificación a las partes de todos los actos procesales productores de prueba a efectos de ejercer el derecho de asistir y participar de estos, y a su vez contrasta este artículo con el 440 de mismo digesto adjetivo que establece las reglas según las cuales deberá interrogarse a un testigo en el plenario, el cual entiende, es invocado por los fiscales para justificar la informalidad de las declaraciones recibidas en la investigación. Ahora bien, arriba a la conclusión respectiva desoyendo el mandato impuesto a su alto ministerio, en tanto soslaya los principios rectores del ordenamiento procesal en el que dichos preceptos se encuentran contenidos”, señaló Casación.
Así, Casación declaró la “nulidad” de la resolución firmada por la jueza Vivian el 11 de febrero de 2019, y resolvió remitir el expediente “al Tribunal mencionado a fin de que renueve el acto procesal conforme las exigencias establecidas por la normativa procesal”.