Fueron absueltos seis concejales de Gualeguay
Todos son ‘jodoristas´ y fueron acusados luego de una polémica sesión del HCD de la vecina ciudad realizada el 4 de mayo de 2.006 en la que, en minoría, sancionaron varios proyectos.
La jueza Correccional de Gualeguaychú, doctora Alicia Vivian, absolvió de culpa y cargo a 6 concejales de la ciudad de Gualeguay que en minoría sancionaron un paquete de proyectos en 2006.
La sentencia absolutoria de Mario Esquivel, María Luis Bentos Alves, Hugo Dalquisth, Gloria Paz, Bartolomé Delgado y José Bascoy, quedará firme si el fiscal Lisandro Béherán (que había pedido un año de condena más la inhabilitación por dos años para ocupar cargos públicos) no apela la medida.
“Yo he entendido que, evidentemente, la conducta de ellos violatoria a la Ley 3.001 se encontraba probada” dijo la jueza, para quien “No hay duda que sancionaron sin quórum suficiente las ordenanzas que dieron motivo a la acción. Tampoco tengo dudas que lo hicieron con conocimiento pleno de lo que estaban haciendo, porque es un conocimiento mínimo que se puede exigir de toda persona que cumple tareas legislativas. Pertenece a la génesis de la función”.
Sin embargo, aclaró que “para que el Derecho Penal intervenga debe haber una afectación real al bien jurídico protegido. Es decir, que las normas penales protegen determinados bienes jurídicos como era la administración municipal. Ahora, si evidentemente no hay una afectación relevante, generadora de un riesgo, que haya afectado el bien jurídico, en este caso la administración municipal, la conducta no puede ser atrapada por el Derecho Penal, es decir no puede ser reprochado penalmente. La mera desobediencia a la ley no alcanza” explicó.
Para Vivian un análisis de la causa “me determinó que las ordenanzas fueron promulgadas y ejecutadas y cumplidas de manera plena. No hubo ningún acto, ni de los concejales que se fueron, ni de la sociedad, ni de un tercero destinatario de estas normas. Tampoco de los órganos de control de la provincia objetando la validez de estas normas. No existiendo esa afectación no alcanza para decir que estas personas merecen una sanción penal. El Derecho Penal exige que haya una lesión y aquí no la ví, por eso dicté la absolución” fundamentó la magistrado en declaraciones periodísticas. (Fuente: RecintoNet)
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