Delincuentes perpetraron un asalto en una finca céntrica
La Policía local trabaja intensamente para resolver un ilícito perpetrado en horas de la mañana del último domingo por dos delincuentes y del que fue víctima una mujer de mediana edad.
El hecho ocurrió cuando la mujer se encontraba en una vivienda en calle Fray Mocho al 100, entre Luis N. Palma y Rivadavia, perteneciente a una familia de su amistad que se encuentra fuera de la ciudad, a la que había concurrido para verificar que todo estuviera en orden y para atender a algunos animales domésticos.
En esa instancia fue que resultó sorprendida por dos sujetos con sus rostros descubiertos que se introdujeron en la casa y, sin exhibir arma alguna, rápidamente la redujeron, tras lo cual se ocuparon de exigirle que les entregara el dinero que –suponían- había en la casa, algo que la señora ignoraba.
A partir de esto es que los malvivientes se dedicaron a revisar en las distintas dependencias, revolviendo en todos los muebles en su intento de encontrar lo buscado, tarea que les demandó alrededor de una hora, logrando finalmente hallar una elevada suma de dinero en moneda argentina y dólares, un arma de fuego y otros objetos de valor, tras lo cual abandonaron el lugar, inutilizando antes lo que había registrado en el sistema de cámaras instalado en la casa.
Ambos delincuentes huyeron de la finca en el vehículo de la víctima, rodado que apareció luego abandonado en Colombo y Roca, a unas cuatro cuadras del lugar del hecho.
Pero también abandonada en inmediaciones de la plaza Belgrano se encontró una motocicleta que, trascendió, podría haber sido ocupada por un tercer delincuente, al que algunas versiones de vecinos habrían indicado que se vio en inmediaciones del lugar del hecho, posiblemente actuando como “campana”.
Pasado el mediodía la mujer pudo liberarse de su situación y avisó a los propietarios de la casa y a la Policía, que de inmediato se dedicó a la tarea de investigar con conocimiento de la UFI en turno, a cargo del fiscal doctor Lucas Pascual.
Las pesquisas incluyen revisar lo que pudiera haber quedado registrado en cámaras de vigilancia de viviendas, comercios y del sistema municipal instaladas en la inmediaciones.
Frustran un intento de robo en un comercio céntrico
Un efectivo policial de servicio en la zona bancaria aprehendió a un individuo que fue sorprendido cuando intentaba robar en un comercio del lugar.
El hecho ocurrió en una tienda en inmediaciones de calles 25 de Mayo y Ayacucho, donde un empleado advirtió que el sujeto había ingresado con aparente intención de comprar algo pero, en realidad, lo que hizo fue ingresar al probador y colocarse un jean debajo del que llevaba puesto, con el claro propósito de robarlo.
El empleado se dio cuenta de la maniobra y avisó al policía que se encontraba en la calle y éste retuvo al individuo mientras llegaba el refuerzo.
El frustrado ladrón hizo entrega de la prenda que pretendía robar y que tiene un valor superior a los 15 mil pesos.
Desde la Fiscalía en turno se ordenó que el detenido fuera conducido a la Jefatura.
Una mujer murió en un siniestro vial en la Autovía Artigas
Una mujer de 73 años falleció en un siniestro vial que se registró en el Km 296 de la Autovía “José Gervasio Artigas” (RN14), en el acceso a la localidad de Federación.
El grave episodio ruteros sucedió cuando una camioneta Toyota SW 4x4, ocupada por cuatro personas oriundas de la provincia de Buenos Aires, despistó y volcó por causas a determinar.
Como resultado de esto una mujer mayor de edad resultó con graves lesiones por lo que fue trasladada de urgencia a la ciudad de Concordia. También se encontraban en la camioneta dos hombres -de 78 y 71 años- que sufrieron lesiones leves.
Lamentablemente la cuarta ocupante - la mujer de 73 años-, falleció en el lugar a raíz de las heridas causadas en el siniestro vial.
Vuelco de un auto en la RN14
En horas de la mañana se registró un siniestro vial en el Km 298 de la Autovía Gral. Artigas (RN14).
Sucedió cuando por el lugar circulaba, por el carril norte a sur, un automóvil Renault Fluence, que por estado de la ruta su conductor perdió el control, se cruzó de carril y luego terminó volcando en la cuneta contraria.
En el rodado viajaba un hombre de 32 años y su pareja de 29, siendo ambos oriundos de la ciudad de Mar del Plata, a la que regresaban desde Florianópolis, Brasil, donde habían permanecido en sus vacaciones. Afortunadamente no hubo que lamentar personas lesionadas, solo daños materiales.
Los veredictos de los jurados populares son irrecurribles
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia rechazó, por unanimidad, un recurso de impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal (MPF) y ratificó la constitucionalidad de la irrecurribilidad del veredicto absolutorio dictado por un jurado popular.
La resolución fue adoptada en el marco de la presentación realizada por el MPF impugnando la resolución de la Sala II de la Cámara de Casación Penal de la ciudad de Concordia que confirmó el veredicto del jurado popular que, el 12 de agosto de 2022, encontró no culpable a José Carlos Cervin del delito de homicidio agravado por el vínculo en tentativa.
En el recurso, el Ministerio Público Fiscal consideró que el veredicto en favor del imputado Cervín fue arbitrario y además propició que se declare la inconstitucionalidad el artículo 89° de la Ley nº 10.746, que establece la irrecurribilidad del veredicto de no culpabilidad del jurado popular.
En relación al planteo de inconstitucionalidad, el vocal Daniel O. Carubia entendió que ese organismo hizo la presentación “por haber resultado perdidoso”, ya que dejó transcurrir íntegramente un juicio con las reglas propias del sistema juradista, al que se ajustaron y sometieron las partes y, una vez recaído el resultado absolutorio, atacó la constitucionalidad de una norma nuclear del sistema al que, sin reparos se sometieron.
El Vocal descartó que haya existido sorpresividad en el veredicto del jurado -como afirma el órgano acusador- porque entre las instrucciones brindadas al Jurado Popular se incluyó precisamente la opción de declarar al imputado Cervín como “No culpable”, en caso de considerarse “que los hechos intimados no fueron probados por la Fiscalía, más allá de toda duda razonable”. “Ninguna duda cabe que la norma -hoy cuestionada- se encuentra expresamente prevista en la Ley Nº 10746, siendo la misma conocida por los acusadores públicos, quienes, además, por su rol dentro del proceso, no pueden ignorar la posibilidad de su aplicación ante un potencial veredicto absolutorio, el que finalmente se concretó en el caso”, se explayó Carubia.
Entre otros argumentos sostuvo que “con la instauración del juicio por jurados el legislador local ha decidido limitar las razones que permitan recurrir el veredicto absolutorio. Se trata pues de una decisión legislativa, acorde a la naturaleza que ostenta el enjuiciamiento por jurados populares” y que el veredicto absolutorio del jurado resulta la expresión de la soberanía del pueblo, y su voluntad solo puede ser revocada en la medida que el Legislador lo haya autorizado.
En cuanto al planteo relacionado al deber de debida diligencia reforzada señaló que “en modo alguno tal deber implica la obligatoriedad de admitir un recurso fuera de los límites previstos, pues los mismos son impuestos, aunque con distintos alcances, tanto para las personas imputadas como para la acusación y las víctimas”.
Por su parte, la vocal Claudia Mizawak, adhirió a los argumentos de Carubia y en relación al pedido de que se declare la inconstitucionalidad del art. 89 de la Ley N°10.746, sostuvo que tal pretensión importa -lisa y llanamente- la modificación del régimen legal vigente y aplicable; lo cual implicaría por parte del Poder Judicial excederse claramente del ámbito de su jurisdicción.
Siguiendo las pautas de la CSJN, resaltó su invariable criterio respecto a que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico.
En relación a que el MPF alega que debió abrirse y tratarse el recurso de casación intentado pues así lo exige el “deber de diligencia reforzada”, expresó que “el deber de prevención y protección diferenciado o ‘reforzado’ que compete a todos los operadores jurídicos adquiere, respecto del Ministerio Público Fiscal, una singular relevancia que le impone una carga aún mayor, particularmente durante la Investigación Penal Preparatoria y el juicio oral”.
Por su parte, el vocal, Martín Carbonell, adhirió a las consideraciones de sus colegas.