Condenan a una persona a un año de prisión efectiva por haber reincidido por tercera vez
El 12 de agosto de 2016, Horacio Ariel Velázquez había sido condenado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de hurto simple.
Pero esa pena fue sustituida el 14 de octubre del año pasado por el juez de Ejecución por trabajos no remunerados para la comunidad, de acuerdo a lo normado en el Artículo 50° de la Ley N° 24.660.
Para materializar los trabajos no remunerados, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Larroque se constituyó como responsable para asignarle las tareas pertinentes. Así, se dispuso que realice los trabajos a partir del 7 de noviembre de 2016, por un lapso de cuatro horas diarias (de lunes a viernes), debiendo cumplimentar un total de 1.080 horas de trabajo comunitario -6 horas por cada día de prisión-, en un plazo máximo de 18 meses. La propuesta se presentó inmejorable y se esperaba que fuera aprovechada por una persona que ya tenía varios antecedentes condenatorios en su haber. Sin embargo, no aprovechó esta posibilidad y cometió un nuevo delito.
Entre las 21 del 20 de febrero y las 10 del 21 de febrero, Velázquez, previo forzar la reja de una de las ventanas del local comercial que gira bajo la razón social “Malibú”, ubicado en avenida Urquiza al 100 de Larroque, ingresó al lugar y sustrajo once teléfonos celulares de las siguientes marcas y modelos: Motorola modelo G3; Motorola modelo G4; Alcatel modelo One Touch; LG modelo Spirit; Samsung modelo Galaxy J7; Blu modelo Studio C HD; LG modelo K8 táctil; Samsung modelo J2 Prime; Samsung modelo Galaxy Grand Neo Plus; LG modelo K4; y Samsung modelo Galaxy Grand Prime, los cuales no tenían número de IMEI determinado ni chip. Asimismo, sustrajo una computadora portátil, marca Compaq, de color negro, de 15 pulgadas, en buen estado de conservación, sin la batería colocada, y dinero en efectivo por una suma de cien pesos.
Ante este nuevo delito, el jueves fue condenado a la pena de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, por el delito de robo simple, además de declararlo reincidente por tercera vez. Como consecuencia lógica, se le revocó aquella sustitución de pena dictada por el juez de Ejecución, y se lo condenó en definitiva a una pena única de un año de prisión de efectivo cumplimiento por ambos delitos.
En el juicio abreviado intervino el juez de Garantías y Transición N° 2, Guillermo Biré; la fiscal Martina Cedrés y el defensor Martín Clapier; y desde el jueves Velázquez comenzó a cumplir la pena en la Granja Penal N° 9 El Potrero.
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