SE REALIZARÁ UNA AUDIENCIA DE ETAPA INTERMEDIA ANTES DE ELEVAR EL CASO
Causa Romero sin querella: Casación rechazó el último recurso y quedó afuera del juicio
A principios de octubre se conoció que la Cámara de Casación Penal de Concordia había confirmado el apartamiento de la querella por la presentación fuera de término que había realizado el abogado. Luego se presentó una impugnación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revisara el entredicho jurídico, pero se lo denegaron.
La Cámara de Casación Penal de Concordia volvió a dirimir sobre la situación judicial que se originó en torno al caso de Hugo Romero, el trabajador que perdió su vida a consecuencia del accidente que sufrió en la madrugada del domingo 6 de febrero de 2022, cuando cayó de la grúa que lo había elevado a unos doce metros de altura, mientras realizaba retoques en la carroza de los músicos de la comparsa Marí-Marí, en la quinta noche de carnaval.
Cuando el fiscal Jorge Gutiérrez dio por finalizada la etapa investigativa y entendió que tenía todos los elementos para llevar el caso a juicio, comenzaron las trabas jurídicas que han tenido al caso alejado de cualquier tipo de cierre. Primero el juez de Garantías, Tobías Podestá, consideró que la acusación no había sido formulada adecuadamente y debía ser subsanada. Los abogados defensores, Leandro Ferrando y Martín Britos, habían planteado que el hecho imputado era deficiente y su cliente debía ser sobreseído.
La hija de Hugo Romero se refirió a un posible revés en la causa por la muerte de su padre
Para Podestá, lo que se generó a partir de la acusación no era un determinante de nulidad, sino que se podía subsanar. Esto debía ser presentado en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. El fiscal Gutiérrez subsanó inmediatamente la imputación, pero la querella se retrasó y allí es donde nace toda la discusión que terminó ahora con el rechazo de la impugnación extraordinaria de la Cámara de Casación de Concordia.
El abogado Pablo Di Lollo presentó la pieza de acusación dos días después de vencido el plazo, sin formular ninguna explicación acerca de los motivos que llevaron a la presentación fuera de término y esa falta está claramente graficada dentro del Código Procesal Penal, que especifica: “ “Se considerará que ha renunciado tácitamente de su intervención cuando, sin justa causa: (…) 2) No formule acusación o no concurra a la audiencia, o concurra y no acuse válidamente”.
En el primer dictamen de los camaristas concordienses a principios de octubre, se hizo hincapié en lo defectuoso de la acusación y que la presentación no había sido realizada en tiempo y forma. No conforme y con intenciones de agotar todas las instancias, Di Lollo presentó una impugnación extraordinaria para que el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revea el fallo, pero los camaristas de segunda instancia se lo denegaron.
En el dictamen detallan que “el impugnante no efectúa una crítica precisa y concreta de los fundamentos legales y consideraciones en que se sustenta el invocado vicio de la sentencia que cuestiona”, y por otro lado se expresó que Di Lollo “no ha explicitado ni referido concretamente los agravios constitucionales que le hubiera generado la decisión adversa a sus intereses, habiendo efectuado referencias genéricas al respecto, pero sin precisar ni desarrollar concretamente los gravámenes”.
Al denegar la concesión de la Impugnación Extraordinaria queda una instancia de acudir en queja al Superior Tribunal de justicia, pero “es una patriada más que un acto racional”, dijo una fuente jurídica consultada por EL ARGENTINO. Ahora el caso sigue sin ser elevado a juicio, pero antes que ello ocurra deberá realizarse una audiencia de etapa intermedia donde volverán a exponerse los argumentos, en esta ocasión entre el Fiscal y los defensores.