LA AUDIENCIA SE CESURA SE REALIZARÁ EL PRÓXIMO VIERNES
Caso Reverdito: El jurado deliberó y condenó por homicidio preterintencional
La acusación inicial era por homicidio simple, que acarrea una pena de 8 hasta 25 años de prisión, pero tras el juicio se llegó a otra conclusión. Conrado González tuvo responsabilidad penal en la muerte de Alexander Reverdito, pero bajo otra figura penal que tiene una pena mucho menor. Se le impuso a González que continúe con arresto domiciliario.
El homicidio preterintencional es un tipo de homicidio que se produce cuando una persona, con la intención de causar un daño menor, provoca la muerte de otra persona sin haber tenido la intención de matarla. El ejemplo típico para este tipo de delitos bien puede aplicarse a lo sucedido en Larroque en la madrugada del 1 de enero de 2023, cuando una discusión entre dos personas escala y se pelean a trompadas, una cae por un golpe y se da la cabeza contra el piso y ese golpe origina la muerte.
En Argentina, el homicidio preterintencional está tipificado en el artículo 81 B del Código Penal, que establece que se considerará homicidio preterintencional cuando el autor, con la intención de causar un daño menor, provoque la muerte de otra persona. La pena para el homicidio preterintencional en Argentina es de 1 a 6 años de prisión, algo muy diferente a lo que establecía la imputación inicial contra el joven acusado.
La decisión llegó en la última audiencia, tal como estaba previsto desde un comienzo, que quedara solamente la deliberación del jurado para este viernes, luego de lo que fueron los alegatos de clausura de las partes el jueves por la tarde. A media mañana se reunieron a deliberar y se llegó a una conclusión muy cerca de las 14 horas.
El juez Mauricio Derudi dispuso que el viernes próximo se realice la audiencia de cesura, donde las partes argumentarán sus pedidos de pena en base a esta nueva figura que aparece en el juicio, y a la cual la defensa del imputado pretendía llegar, porque incluso puede lograr que su defendido logre una pena de prisión condicional, menor a los tres años.
El artículo 81 no es muy claro en cuanto al monto que debe aplicarse, porque en su inciso B expresa que “se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: Al que, con el propósito de causar un daño en el cuerpo o en la salud, produjere la muerte de alguna persona, cuando el medio empleado no debía razonablemente ocasionar la muerte”. Esta discusión que seguramente se dará desde lo jurídico, donde cada una de las partes puede argumentar con lógica su interpretación sobre lo que dice el Código Penal, seguramente tendrá sus alternativas en los tribunales superiores.