Casación confirmó la condena a los autores de un asalto en un campo de Estación Carbó
Se trata de una pareja de bonaerenses que fueron sentenciados a 7 años y medio de cárcel por haber asaltado violentamente a un matrimonio de ancianos, su joven nieta y la hija de ésta, de 4 años. Fundamentos de la confirmación de condena.
La Cámara de Casación, integrada por los doctores Marcela Davite, Rubén Chaia y Hugo Daniel Perotti, resolvió ayer rechazar el planteo de la defensa y por lo tanto, confirmar la condena a siete años y medio de prisión contra Vanesa Muñoz y Ricardo Maldonado, condenados en junio de este año por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay.
Ambos, de 33 años de edad y oriundos de la provincia de Buenos Aires, recibieron esa pena por su autoría en el violento asalto del que fue víctima una matrimonio de apellido Amandule, su nieta de 29 años y su bisnieta de 4 años, hecho perpetrado en noviembre de 2011 en un establecimiento rural cerca de Estación Enrique Carbó, en nuestro departamento.
Poco después del asalto la mujer y el hombre fueron detenidos por la Policía cerca de Ceibas, cuando huían con unos 20 mil pesos producto del robo, en aquella ocasión también se les encontraron y dos pistolas calibre 9 mm., y otra arma de fuego de puño.
El 23 de junio del presente año el Tribunal integrado por los doctores María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Darío Crespo los condenó a siete años y seis meses de prisión, al considerarlos “Coautores penalmente responsables de los delitos de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego aptas y en despoblado en concurso real con tenencia ilegítima de armas de fuego”,
El abogado Alfredo Vitale, defensor de los imputados, interpuso recurso de casación, por considerar que la sentencia había violado los derechos de raigambre constitucional (debido proceso y derecho de defensa), ya que el Ministerio Público Fiscal no instó la acción penal contra los verdaderos responsables.
Por su parte, el fiscal Coordinador de la Cámara de Gualeguay, doctor Dardo Tórtul, contestó los agravios expuestos por la defensa y se explayó sobre los motivos por los que entiende que el fallo es exhaustivo y ajustado a las reglas de la sana crítica, al valorar las pruebas recolectadas, y ajustado a derecho, al fundar la condena impuesta.
Ayer, la Cámara de Casación provincial confirmó las condenas fundamentando que “podría afirmarse que toda la investigación se encontraba completa al momento mismo de la confección del parte de novedad obrante a fs. 1 y 2 vta., por cuanto todas las primeras actuaciones fueron el resultado de las descripciones que aportaron las víctimas a la Policía, apenas ocurrido el hecho lo que permitió dar con los imputados a escasos minutos y a pocos kilómetros del lugar, mientras circulaban -a gran velocidad- en el mismo auto en el que habían llegado al campo de Amandule, con las armas y el dinero sustraído en su poder. Tanto los efectos sustraídos, como los que los imputados utilizaron para realizar el asalto, fueron descriptos y luego reconocidos por las víctimas, y en refuerzo del valor convictivo de dicha prueba, las fotografías obrantes en la causa ilustran hasta el insignificante detalle de los elastiquines sujetando los fajos de billetes tal como las víctimas le habían informado al personal policial”.
Ambos, de 33 años de edad y oriundos de la provincia de Buenos Aires, recibieron esa pena por su autoría en el violento asalto del que fue víctima una matrimonio de apellido Amandule, su nieta de 29 años y su bisnieta de 4 años, hecho perpetrado en noviembre de 2011 en un establecimiento rural cerca de Estación Enrique Carbó, en nuestro departamento.
Poco después del asalto la mujer y el hombre fueron detenidos por la Policía cerca de Ceibas, cuando huían con unos 20 mil pesos producto del robo, en aquella ocasión también se les encontraron y dos pistolas calibre 9 mm., y otra arma de fuego de puño.
El 23 de junio del presente año el Tribunal integrado por los doctores María Angélica Pivas, Javier Cadenas y Darío Crespo los condenó a siete años y seis meses de prisión, al considerarlos “Coautores penalmente responsables de los delitos de robo doblemente calificado por haber sido cometido con el uso de armas de fuego aptas y en despoblado en concurso real con tenencia ilegítima de armas de fuego”,
El abogado Alfredo Vitale, defensor de los imputados, interpuso recurso de casación, por considerar que la sentencia había violado los derechos de raigambre constitucional (debido proceso y derecho de defensa), ya que el Ministerio Público Fiscal no instó la acción penal contra los verdaderos responsables.
Por su parte, el fiscal Coordinador de la Cámara de Gualeguay, doctor Dardo Tórtul, contestó los agravios expuestos por la defensa y se explayó sobre los motivos por los que entiende que el fallo es exhaustivo y ajustado a las reglas de la sana crítica, al valorar las pruebas recolectadas, y ajustado a derecho, al fundar la condena impuesta.
Ayer, la Cámara de Casación provincial confirmó las condenas fundamentando que “podría afirmarse que toda la investigación se encontraba completa al momento mismo de la confección del parte de novedad obrante a fs. 1 y 2 vta., por cuanto todas las primeras actuaciones fueron el resultado de las descripciones que aportaron las víctimas a la Policía, apenas ocurrido el hecho lo que permitió dar con los imputados a escasos minutos y a pocos kilómetros del lugar, mientras circulaban -a gran velocidad- en el mismo auto en el que habían llegado al campo de Amandule, con las armas y el dinero sustraído en su poder. Tanto los efectos sustraídos, como los que los imputados utilizaron para realizar el asalto, fueron descriptos y luego reconocidos por las víctimas, y en refuerzo del valor convictivo de dicha prueba, las fotografías obrantes en la causa ilustran hasta el insignificante detalle de los elastiquines sujetando los fajos de billetes tal como las víctimas le habían informado al personal policial”.
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