Caso Barreda
Apelaron fallo que dejaría en libertad
El fallo de Casación que habilitaría la libertad del cuádruple homicida platense Ricardo Barreda fue apelado por la fiscalía de Casación bonaerense ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.
En tanto, la Sala I de la Cámara Penal platense, que por orden de la alzada debe hacer el nuevo cómputo de la sentencia, informó que todavía no le fue notificada formalmente de la resolución y que la decisión final sobre si Barreda queda en libertad o sigue detenido podría quedar en manos del Tribunal que quede de feria en el receso invernal.
Sobre la apelación, el fiscal de Casación, Carlos Altuve, explicó que se opuso a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, que daría lugar a que la pena impuesta a Barreda se compute con el beneficio de la ley del "dos por uno".
Al computarse así la pena, se le daría por cumplida la condena de 25 años y 2 meses de prisión, cuando lleva en tiempo real 13 años y 8 meses detenido. La posible liberación de Barreda comenzó a barajarse cuando la Sala I de Casación -integrada pr los jueces Carlos Natiello, Horacio Piombo y Benjamín Sal LLargués- declaró la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal, que indica cómo computar el lapso de prisión preventiva para las penas de prisión y reclusión.
La citada norma establece que por cada dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión. Sobre ese artículo, los magistrados explicaron que "no debe olvidarse que la preventiva es una cautelar que se aplica a la persona que goza aún del estado de inocencia, el que se verá
desvirtuado cuando exista condena firme".
"Asimismo, el imputado ostenta el derecho constitucional a recurrir la sentencia que lo condena ante un tribunal superior", se detalló. "En ese marco -se agregó en la resolución-, computar en forma más gravosa la prisión preventiva que la pena, resulta violatorio de la Constitución".
También explicaron que "no parece congruente que a una persona que se le ha impuesto pena de reclusión por sentencia no firme y que por lo tanto aún conserva el estado de inocencia, se le compute por dos días de preventiva, uno de reclusión, y que una vez que ese estado se haya extinguido por encontrarse firme la condena, este cómputo sea por un día efectivo de cárcel, uno de reclusión".
Los jueces detallaron que "esto implica que, una vez que el estado de inocencia cedió ante la sentencia firme, el cómputo es más favorable que cuando se gozaba de ese estado". Además afirmaron que "no resulta ni siquiera lógico que una medida cautelar tenga un cómputo más gravoso que una pena", y por ello el cómputo del artículo 24 del Código Penal "afecta la garantía de la doble instancia".
Barreda fue condenado a reclusión perpetua, en agosto de 1995, por los jueces de la Sala I -Pedro Soria, Eduardo Hortel y María Rosentock-, por el crimen de su esposa, Gladys Mac Donall; su suegra, Elena Arreche; y sus dos hijas, Adriana y Cecilia. Desde esa fecha, la condena a reclusión perpetua no está firme porque fue apelada ante los tribunales superiores.
En el fallo del juicio oral, el tribunal condenó a Barreda por los delitos de triple homicidio calificado y homicidio simple, cometidos el 15 de noviembre de 1992, en la casa del odontólogo
de calle 48, entre 11 y 12, de La Plata.
Fuente: NA
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