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Sigue la polémica por juicios por jurados: critican las “mentiras” de la Procuración
La decisión de la Procuración General de la Provincia a cargo de Jorge Amílcar García, de instruir a los fiscales para que se opongan a la realización de juicios por jurados en causas que involucren casos de femicidio o de abuso sexual a menores sigue generando polémica.
Los fiscales de la Provincia fueron instruidos para que, previo a elevar a juicio por jurados una causa por violencia de género, abuso y en los que estén involucrados niños o adolescentes se deberá pedir previamente la opinión de la víctima si quiere someterse a un jurado popular o prefiere que su caso sea juzgado por un juez técnico.
La recomendación está contenida en una instrucción que dio a conocer el 22 de diciembre de 2020 el Consejo de Fiscales -que reúne a los fiscales de coordinación de la Provincia- y que observó que la Ley de Juicio por Jurados N° 10.746 establece que deberán ser “obligatoriamente juzgados por jurados” los delitos cuya pena máxima en abstracto sea de 20 años o más de prisión, “sin hacer ningún tipo de discriminación o salvedad, y sin prever procedimiento especial para los casos de delitos que tengan connotación de género, violencia contra las mujeres y para los abusos sexuales, incluso aquellos que tengan por víctimas presuntas a niñas, niños y adolescentes”, destacó el portal Entre Ríos Ahora.
En opinión del Ministerio Público Fiscal, en la sanción de la Ley de Juicio por Jurados se “ha pasado por alto” que “existe la posibilidad cierta de revictimización secundaria grave, al colocar a una víctima de violencia de violencia de género y sexual ante la necesidad de brindar su relato y exponer los hechos de los que fue víctima y demás circunstancias de vida relevantes, no ya ante las autoridades especializadas, sino frente a un jurado de doce personas de su propia comunidad”.
Críticas
Pero, la delegación Entre Ríos de la Asociación Pensamiento Penal (APP) salió en defensa de la Ley de Juicios por Jurados y de ese modo reprochó la oposición del Ministerio Público Fiscal. “No sabemos, no lo sabremos hasta que el sistema ruede en la práctica, si el resultado será todo lo promisorio que creemos o todo lo catastrófico que vaticinan quienes descreen de él. Lo cierto es que el resultado positivo o negativo del mismo, tendrá la legitimidad de haber salido del mismo pueblo”, señaló la entidad. Y agregó: “La importancia está dada en que las propias personas que nos van a juzgar son también las que sufren hoy por hoy, las consecuencias de las decisiones (acertadas o erradas) de la propia justicia”.
En una dura crítica al Procurador General Jorge García, la APP Entre Ríos recordó que la Procuración es el organismo que decide “quién va a ser investigado/a o cuál proceso o persona llegará a juicio o se resolverá de otro modo y de qué modo. Como todas las decisiones del Estado, estas decisiones necesitan también ser controladas, porque de lo contrario podríamos caer en una persecución o discrecionalidad intolerable para quienes militamos un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Dicho control debe estar en manos de las propias leyes que marcan su actuación, por un lado; y por los jueces que deben velar porque se mantenga en sus carriles. Para que se entienda, las leyes le marcan los límites de la actuación y los jueces les exigen dicho cumplimiento. Lo cierto es que (como en este caso), las leyes no les gustan (porque los limitan), critican el sistema legislativo, y los jueces que se animaron a poner algún límite han sido denostados incluso con críticas públicas totalmente indecorosas e irrespetuosas”.
Respecto de la instrucción a los fiscales para poner límites a los juicios por jurados, la APP Entre Ríos señaló que “no podemos menos que marcar algunas mentiras que se dicen como fundamentos de la resolución general. Debemos saber que en el país se han llevado a cabo cientos de juicios por jurados que involucren cuestiones de género o que involucran a menores en cuestiones sexuales y nunca hubo ningún tipo de problema de índole constitucional o de cuestionamiento de la capacidad o no de los jurados para juzgar este tipo de casos. Por el contrario, la legitimación de esos juicios es precisamente lo llamativo”.
“Decir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se manifestó en contra de estos procesos frente a jurados populares, también es falso”, agregó. “La Fiscalía fue invitada y escuchada en todo el proceso pre-legislativo. Hicieron oír sus objeciones, aunque lo que objetaban tenía que ver con cuestiones presupuestarias. Se habla de la ley Micaela, olvidando que quien terminó con la vida de la joven, fue un sujeto que había sido condenado en juicio abreviado con arreglo y acuerdo precisamente del fiscal Young, miembro del Ministerio Fiscal. No es bueno escudarse en una supuesta superioridad intelectual o cultural denigrando al pueblo”.
“Respetemos la democracia. Respetemos la posibilidad de participar en la función judicial del Estado. Hasta este momento, no se le permitió, y el desprestigio y la desconfianza en la Justicia es enorme. Es hora de intentar, cumplir la Constitución. Creemos que este tipo de decisiones ausentes de control no hacen más que continuar el proceso de desconfianza ya vigente hacia la ´Justicia´”, dijo la entidad entre cuyos integrantes se destaca el abogado penalista Miguel Cullen.
Reclamo de abogados
Por su parte, el Colegio de Abogados de Entre Ríos hizo notar su “preocupación” ante la Instrucción General 02/20 del Ministerio Público Fiscal que objeta algunos artículos de la Ley de Juicio por Jurados. Al respecto, la entidad subrayó la importancia de esa norma.
Al respecto, “como impulsores de pre proyectos y conspicuos participantes del proceso de sanción de la ley que nos rige en la actualidad, bregamos por la plena vigencia de la norma que fue oportunamente ampliamente debatida en encuentros provinciales, foros y en ambas cámaras de la Legislatura”. Y señaló que la ley “contiene los resortes necesarios para garantizar la tutela judicial efectiva tanto a la víctima como a quien debe ser juzgado, garantizando de esta forma todos los derechos de raigambre constitucional y de pactos internacionales incorporados por la Constitución Nacional y leyes de nuestro país”.
La entidad señaló que “como institución colegial pionera en la provincia en proponer la implementación del juicio por jurado, rechazamos cualquier intento directo o soslayado de planteos de inconstitucionalidad de la norma, o limitaciones a distintos tipos delictivos que por la pena que les corresponde están comprendidos en el texto legal y procederemos en derecho dentro de las facultades que poseemos a su defensa, porque estamos convencidos y comprometidos a que la democratización del proceso penal con la participación directa de la ciudadanía jerarquizan nuestra sociedad y colocan a nuestro sistema judicial como adelantados en el país, cumpliendo así con la manda constitucional vigente desde 1853”.