Puntos principales del Código Procesal Penal
A continuación, los puntos principales de las modificaciones hechas al proyecto presentado por el Poder Ejecutivo:
* Asignación de causas: El proyecto original establecía que la Procuración General de la Nación podría “disponer” de la forma en que se haría “la asignación de nuevas causas a las fiscalías y defensorías creadas en esta ley, como así también la redistribución de las existentes”. Este punto fue muy criticado tanto por la oposición como por algunos de los especialistas que pasaron por el plenario de comisiones y por ello se modificó de modo tal que la Procuración podrá “compensar la distribución” de las causas nuevas y existentes “mediante un sorteo”.
* Conmoción social: Se eliminó el concepto de “conmoción social” como una causa para dictar la prisión preventiva, otro punto que había generado polémica durante el debate del proyecto en el plenario de comisiones.
* Extranjeros: La “suspensión del proceso a prueba” incluía la expulsión de extranjeros en situación irregular en el país, que hubieran sido sorprendidos “en flagrancia de un delito o imputado por un delito” cuya pena de prisión mínima no fuera superior a tres años. En los cambios hechos a este artículo se eliminó la referencia a la “situación irregular” y se dispuso que el ser sorprendido en flagrancia del delito y la pena de prisión por ese delito sean una condición conjunta para determinar la expulsión y no factores separados, como preveía la redacción original. Además señala que “los extranjeros en situación regular podrán solicitar la aplicación de una regla de conducta (probation) en el país”.
* Delitos posteriores a la vigencia del Código: Una de las modificaciones dejó expresado de forma más tajante que el nuevo Código regirá sólo para las causas que se inicien luego de su entrada en vigencia y no permitirá a los acusados en causas preexistentes acogerse al beneficio de un procedimiento penal más favorable.
* Aprehensión sin orden judicial: En las excepciones para disponer la detención sin orden judicial se dejó la previsión contemplada en la redacción original, según la cual el juez debe ordenar la libertad del acusado si la situación no se resolviera en un plazo máximo de 72 horas. No obstante, se modificó este artículo y se agregó que el fiscal podrá, “en forma excepcional y por única vez, solicitar en la audiencia una prórroga del plazo de detención por razones fundadas en complejidad probatoria” por 72 horas más.
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