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Memorándum con Irán: Sobreseyeron a Cristina Kirchner por “inexistencia de delito” y no habrá juicio
Cristina Kirchner no tendrá que ir a juicio oral por la causa del Memorándum con Irán, que se abrió con la denuncia del fiscal Alberto Nisman, indicaron a Infobae fuentes judiciales. Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 8, al entender que no fue un delito el pacto entre Argentina e Irán, firmado en 2013, con el fin de interrogar a los iraníes sospechosos de haber organizado el atentado contra la AMIA.
“El Memorándum, más allá de se lo considere un acierto o desarcierto político, no constituyó delito”, sostuvo la resolución a la que accedió Infobae.
El sobreseimiento no fue solo para la vicepresidenta. La decisión alcanza además al resto de los acusados, entre los cuales el Procurador del Tesoro Carlos Zannini, el viceministro de Justicia Juan Martin Mena, el ministro bonaerense Andrés Larroque o el senador Oscar Parrilli, el piquetero Luis D’Elía junto al ex funcionario de Cancillería y hoy embajador Eduardo Zuain y la ex procuradora del Tesoro Angelina Abbona, entre otros.
El fallo de 387 páginas fue firmado por los jueces Gabriela López Iñiguez, José Michilini y Daniel Obligado, como integrante del Tribunal Oral Federal 8. Cada juez dio las explicaciones de qué postura fijaban ante cada planteo.
Los acusados reclamaron la nulidad de la causa. Sostuvieron que la no había existido imparcialidad de los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos que reabrieron esa denuncia luego de corroborarse que mantuvieron visitas con el entonces presidente Mauricio Macri. Pero además reclamaron volver a revisar lo que, a su criterio, es la llave de la cuestión: que el Memorándum no constituyó delito.
El fiscal Marcelo Colombo, que habilitó la realización de esas audiencias previas al juicio para dar transparecencia a la discusión -algo que, de todas maneras, fue cuestionado por las querellas-, afirmó que no había suficientes elementos para comprobar que las visitas a Macri de los jueces estuvo directamente relacionada con el curso de la causa y por lo tanto no alcanzaban para derribar, por si mismo, el juicio. Cuando le pidieron que se pronunciara sobre si existió delito, el representante del Ministerio Público sostuvo que eso hay que discutirlo, con todas las pruebas y oyendo a todos los testigos, en un juicio oral.
Para el TOF, queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Hornos y Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural. Sin embargo, los jueces se abocaron directamente al fondo de la cuestión.
“El Memorándum de Entendimiento no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”. De este modo, “no hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, se sostuvo.
Se descuenta que la decisión tomada hoy por el TOF 8 no es palabra final. La fiscalía y las querellas podrán apelar la resolución ante la Cámara Federal de Casación.
La causa cambió recientemente a la Sala I de ese tribunal, en manos de los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, aunque hay una queja del fiscal Raúl Plee para que el expediente regrese a la Sala IV. El dato no es menor si se tiene en cuenta que la radicación de salas también fija qué fiscal de Casación actúa en caso de apelaciones, tal como publicó Infobae a fin de septiembre.
La causa se abrió con la denuncia de Alberto Nisman en enero de 2015 cuando CFK aún era presidenta. Fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y por los jueces de la Cámara Federal porteña, por dos votos a uno. El entonces fiscal de la Cámara Federal Germán Moldes apeló, pero el fiscal de Casación Javier de Luca no sostuvo el recurso por entender que no existió delito. La Sala I de Casación, con los votos de Ana María Figueroa, Gustavo Hornos y Luis Cabral, confirmó en mayo de 2016 el cierre de la denuncia.
Pero en Comodoro Py apareció una denuncia por traición a la patria para la entonces ex presidenta, el ex canciller Héctor Timerman y los legisladores que habían votado el Memorándum con Irán. Cayó en el juzgado de Claudio Bonadio. Se presentó además una prueba nueva: la grabación de una llamada entre el entonces canciller Héctor Timerman y el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que ambos se referían a la supuesta responsabilidad de Irán en el atentado y el hecho de que el famoso Memorándum de Entendimiento fuera declarado inconstitucional.
El hecho escaló hasta Casación. Los jueces Hornos y Borinsky, como jueces subrogantes de la Sala I, fueron recusados por la defensa de Timerman, diciendo que ambos jueces estaban excusados de intervenir en el expediente sobre el ataque terrorista, su encubrimiento y los temas asociados. El planteo fue rechazado por los magistrados. El 29 de diciembre de 2016, Casación –con los votos de Hornos, Borinsky y Figueroa– resolvió ordenar la reapertura de la causa y apartar del expediente al juez Daniel Rafecas, al considerar que su decisión de rechazar la reapertura de la denuncia fue “prematura, arbitraria y parcial”. Momentáneamente el expediente estuvo en el juzgado de Ariel Lijo hasta que finalmente el caso quedó anexado a la denuncia que tramitaba Bonadio.