Las leyes de Género y de Muerte Digna fueron promulgadas por el gobierno
Con su publicación en el Boletín Oficial, cobró plena vigencia la Ley votada por el Congreso, que habilita la rectificación del sexo en la documentación de las personas que así lo requieran.
Según el texto, se entiende por “identidad de género” a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. De la misma manera, fue promulgada la norma que amplía los derechos del paciente que, a partir de ahora, tiene “autonomía de la voluntad” para rechazar “medidas” médicas “de soporte vital” cuando tenga “una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”.
La Ley Nº 26.743, reglamentada por el Decreto 773/12, establece que toda persona tiene derecho a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del o los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Por otra parte, la Ley Nº 26.742 de “Muerte digna” extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”, al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría”.
En esa línea, se dispuso que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos”.
Por último, se delimitó la práctica sobre “reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
La Ley Nº 26.743, reglamentada por el Decreto 773/12, establece que toda persona tiene derecho a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del o los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.
Por otra parte, la Ley Nº 26.742 de “Muerte digna” extendió el alcance del inciso e) del artículo 2° de la 26.529, referido a los “Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud”, al permitir la negativa cuando las medidas sanitarias “sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría”.
En esa línea, se dispuso que “el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos”.
Por último, se delimitó la práctica sobre “reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación con la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado”.
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