Elecciones: no se firmarán los DNI y se entregarán troqueles como constancia
Las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) serán mañana y al acto comicial se podrá ir con libreta de enrolamiento, libreta cívica y el Documento Nacional de Identidad (DNI) en cualquiera de sus formatos (libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI y el nuevo DNI tarjeta).
Desde la Justicia Electoral se aclaró que todos esos documentos sirven aún cuando lleve impresa la leyenda “no válido para votar”. Por otro lado, la Cámara Nacional Electoral informó que a partir de esta elección “no se va a sellar y firmar el documento”, como era tradición. Para acreditar la emisión del voto “el presidente de mesa entregará una constancia con los datos del elector y su firma”, se aclaró.
“Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral”, se aclaró. Además, se indicó que este año, el padrón electoral tendrá otro formato, que fue aprobado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral.
Entre los aspectos más relevantes de este nuevo padrón figuran la “incorporación de un espacio para la firma del votante, la inclusión de una ‘constancia de emisión de voto’ troquelada -que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento-; y la incorporación, como prueba piloto, de la fotografía de los electores”.
Si la foto del elector no figura en el padrón “no será impedimento para no votar”, ya que “solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1° de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio”, según se explicó.
Sin sello
Asimismo, la Cámara Nacional Electoral informó que a partir de esta elección “no se va a sellar y firmar el documento”, como se hacía hasta el momento. Para acreditar la emisión del voto “el presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y su firma como autoridad de mesa”.
“La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón, el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento”, se indicó.
Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero “no figura en el registro de infractores al deber de votar, no necesitará hacer ningún trámite”, pero “si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón”.
Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta, se explicó en el documento, en el que se añadió que también podrá “dirigirse” a la Cámara Electoral.
Registro de infractores
La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
“Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción”.
La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Se destaca en el documento que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
“Es válido el documento que figura en el padrón o una versión posterior. No se permitirá el voto con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral”, se aclaró. Además, se indicó que este año, el padrón electoral tendrá otro formato, que fue aprobado oportunamente por la Cámara Nacional Electoral.
Entre los aspectos más relevantes de este nuevo padrón figuran la “incorporación de un espacio para la firma del votante, la inclusión de una ‘constancia de emisión de voto’ troquelada -que se entrega al votante y reemplaza el sello que anteriormente se colocaba en el documento-; y la incorporación, como prueba piloto, de la fotografía de los electores”.
Si la foto del elector no figura en el padrón “no será impedimento para no votar”, ya que “solamente constarán a modo de prueba piloto las fotografías de aquellos electores mayores de edad que hayan tramitado un nuevo ejemplar de su DNI con posterioridad al 1° de noviembre de 2009 y que dicha situación se haya comunicado a la Cámara Electoral antes del 30 de abril de 2013, fecha de cierre del padrón provisorio”, según se explicó.
Sin sello
Asimismo, la Cámara Nacional Electoral informó que a partir de esta elección “no se va a sellar y firmar el documento”, como se hacía hasta el momento. Para acreditar la emisión del voto “el presidente de mesa le entregará al elector una constancia con los datos del elector y su firma como autoridad de mesa”.
“La constancia se encontrará adherida al padrón mediante un troquelado y una vez que el elector firme el padrón, el presidente firmará el troquel y lo entregará junto con el documento”, se indicó.
Si el elector pierde la constancia de emisión del voto pero “no figura en el registro de infractores al deber de votar, no necesitará hacer ningún trámite”, pero “si aparece en el registro como infractor, pese a haber votado, podrá solicitar a la autoridad competente que verifique su firma en el padrón”.
Un elector que no vote deberá concurrir dentro de los 60 días posteriores a la elección a la secretaría electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta, se explicó en el documento, en el que se añadió que también podrá “dirigirse” a la Cámara Electoral.
Registro de infractores
La Cámara Electoral creó el “Registro de infractores al deber de votar”, en el cual deben figurar los electores mayores de 18 años y menores de 70 que no hayan emitido su voto ni justificado la omisión.
La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.
“Cuando no se vote en uno solo de los actos electorales -primarias o generales- la multa será de 50 pesos. El monto de la segunda infracción será de 100 pesos y se acumularán a los 50 pesos de la primera infracción”.
La multa podrá pagarse en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para el cobro con la boleta de pago generada en el sitio web de la justicia nacional electoral.
Se destaca en el documento que quienes no hayan votado en las primarias pueden hacerlo en las elecciones generales.
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