PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS
Adiós a la fórmula de movilidad: cómo se fijarían los aumentos para jubilados
Hasta tanto se establezca una fórmula automática, "el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos".
El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo propone en uno de sus artículos la derogación de la Ley de Movilidad Jubilatoria y faculta al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste en las prestaciones, junto con la potestad de fijar de manera periódica los aumentos de haberes hasta que comience a regir el nuevo esquema.
Dentro del Título III sobre Reorganización Económica, el Capítulo III de Movilidad de las prestaciones, y más precisamente el Artículo 106 del proyecto de "Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", dispone la suspensión de la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo, faculta al Poder ejecutivo nacional a establecer una fórmula automática de ajuste de las prestaciones dispuestas por la Ley N° 24.241, teniendo en cuenta los "criterios de equidad y sustentabilidad económica".
Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar aumentos periódicos "atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", completa el proyecto.
El martes, el vocero presidencial, Manuel Adorni, había informado que los haberes jubilatorios se van a "recomponer" por medio de un decreto "a la espera de un nuevo mecanismo" que reemplace la Ley de Movilidad.
Adorni formuló el anuncio en su habitual conferencia de prensa matutina ofrecida en la Casa Rosada, en la que reiteró que, por efecto de la inflación, la aplicación de la Ley de Movilidad le representaría a los jubilados "una pérdida del poder adquisitivo de alrededor del 40%" en un trimestre.
"Eso no lo podíamos permitir", aseveró, al tiempo que remarcó que "haber echado por tierra la ley de Movilidad no es contra los jubilados sino para evitar que la inflación les termine por despedazar el ingreso".
Al respecto, aclaró que "lo que se va a hacer es recomponer esos salarios a través de decreto, porque no tenemos fórmula jubilatoria", si bien la normativa aún se encuentra vigente ya que no fue derogada ni suspendida por ningún acto administrativo.
"La idea es terminar con eso, a la espera de un nuevo mecanismo que no dependa de un decreto ni de la firma de un funcionario, pero claramente van a tener una recomposición", manifestó el vocero.
La Ley 24.241, sancionada en 1993, instituyó con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Unico de Seguridad Social (SUSS).
Con el tiempo, fue complementada por nuevas normas y sus modificaciones, como las leyes de Solidaridad previsional y movilidad previsional, moratoria previsional, reparación histórica nacional, creación de la PUAM, reconocimiento de años de aportes por tarea de cuidado, prestación anticipada por desempleo, entre otros.
La última gran modificación se produjo a fines de 2020, cuando el Congreso aprobó la Ley de Movilidad Jubilatoria que estableció que los haberes de los trabajadores pasivos se ajustarán con una fórmula que combina 50% de la recaudación de la Anses y otro 50% de la variación salarial, y que reemplazó el mecanismo de incremento para las jubilaciones, pensiones y asignaciones sociales aprobado a fines de 2017, durante la presidencia de Mauricio Macri.