Prohíben aplicar agroquímicos aéreos y terrestres
Luego de un largo debate entre los concejales, la Secretaría de Salud de la Municipalidad, profesionales y contratistas, se logró consensuar una nueva ordenanza, donde se tiene en cuenta la percepción en salud de las personas que viven en zonas rurales y se prohíbe terminantemente las pulverizaciones áreas y terrestres en la zona urbana.
Los productores pidieron a principio de este mes, una cierta flexibilización en la ordenanza, contemplando aquellos casos en la cual hay campos arrendados o emprendimientos como tambos, que necesitan hacer sembradíos de granos forrajeros, para la dieta de las vacas lechera y por estar cerca de viviendas se veían imposibilitados de hacerlo por las denuncias o quejas de ese vecino, en el momento que se realizaba la fumigación en el campo.
Teniendo en cuenta este aspecto y otras consideraciones más, es que el HCD se sentó a principio de este mes a debatir junto con los profesionales relacionados a la agro industria, propietarios del campo y prestadores de servicio de fumigación para sancionar la modificatoria del artículo 1º de la Ordenanza Nº 11197/08, que reglamenta esta prác tica dentro del ejido.
La nueva reglamentación, fue sancionada por unanimidad en la sesión del jueves pasado y contempla en sus considerandos que es necesario regular este tipo de actividades productivas para evitar mayores riesgos de contaminación del ambiente, daños sobre personas y recursos naturales en general es por eso que estableció un protocolo para el manejo de las aplicaciones que se detallan en seis puntos.
En el artículo 1º quedó establecido a su vez la adhesión a la Ley Provincial de Plaguicidas Nº 6599/80 y su Decreto Reglamentario.
Nueva normativa
para las aplicaciones
A- Prohíbase dentro del ejido de Gualeguaychú las aplicaciones aéreas de agroquímicos.
B- Prohíbase dentro de la zona urbana, quintas e industrial las aplicaciones de agroquímicos tanto aéreas como terrestres.
C- Se autoriza en la zona rural ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú las aplicaciones terrestres de agroquímicos, respetando la normativa provincial señalada precedentemente.
D- Autorízanse en la zona de chacras las aplicaciones terrestres de agroquímicos durante el término de dos años a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Dichas aplicaciones deberán realizarse con la presencia permanente del Asesor Técnico, debiéndose extremar las precauciones para no ocasionar daños.
E- Prohíbense las pulverizaciones con agroquímicos a menos de doscientos metros de distancia de casas, cursos de agua permanente, rutas, calles y escuelas, cualquiera sea la zona dentro del ejido, teniendo el asesor técnico de la empresa, productores y aplicadores que extremar las precauciones para evitar que el producto utilizado en las pulverizaciones tome contacto con los lugares mencionados.
F- Previo a las pulverizaciones referidas en el inciso D. será requisito ineludible solicitar autorización a la Subsecretaría de Medio Ambiente y salud de la Municipalidad, informando que dentro de las siguientes 48 horas se realizará dicha actividad, debiendo acompañar en ese momento la correspondiente receta agronómica.
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