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Oficializaron un nuevo bono para jubilados: de cuánto es y quiénes lo cobrarán
En la normativa se establece que el refuerzo de ingresos se pagará junto con los haberes mensuales del beneficiario entregados por la ANSES en febrero. El decreto y los detalles a tener en cuenta.
El Gobierno confirmó un bono de 55.000 pesos para los jubilados que perciban el haber mínimo en febrero. Se trata del mismo monto adicional que recibieron en diciembre del año pasado y enero.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial, por medio del decreto 81/2024.
La misma señala que accederán al total del bono todos aquellos que perciban $105.712,61, es decir, la jubilación mínima establecida en el último mes del 2023, mediante la Ley de Movilidad. En tanto, quienes perciban más de esa cifra, pero menos de $160.712,61 cobrarán el equivalente para alcanzar este último monto.
En la normativa se establece que el refuerzo de ingresos se pagará junto con los haberes mensuales del beneficiario entregados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
El texto cuenta con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Nicolás Posse; y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
Según lo establecido, la ayuda económica previsional instituida en el artículo 1º será liquidada por titular, en las condiciones establecidas en el presente decreto, a:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Aquellos titulares que, “por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será equivalente a PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000)”.
Para aquellos titulares que, “por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de PESOS CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($105.712,61), la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de PESOS CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS DOCE CON SESENTA Y UN CENTAVOS ($160.712,61)”.