CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Monotributo: a cuánto subirán las cuotas mensuales y nuevo tope de facturación
El Gobierno oficializó las modificaciones que se introdujeron en el monotributo con la sanción de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes. Los detalles de facturación, cuotas mensuales y otros puntos clave.
El Gobierno oficializó los cambios que impactarán en Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, más conocido como monotributo. Con la firma del presidente Javier Milei; de la vicepresidenta, Diana Mondino y del ministro de Economía, Luis Caputo, se ponen en marcha las modificaciones implementadas mediante la sanción del paquete fiscal, aprobado en el Congreso en junio pasado.
En el texto se detalla que "la AFIP efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del ‘Anexo’ en los meses de enero y julio de cada año, considerando, en cada caso, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiente al semestre calendario completo que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice".
-Se unifican las escalas para venta de cosas muebles y las correspondientes a locación y prestación de servicios. De esta manera, los profesionales independientes o quienes desarrollan diferentes oficios, ahora pueden facturar en niveles que antes solo se permitía a quienes se dedicaban al comercio.
-Se elevaron fuertemente los parámetros para determinar las categorías, con incrementos superiores al 200%.
-El máximo actualmente pasa a ser de $68 millones. Anteriormente los máximos eran de $ 17 millones en ventas de cosas muebles y $13,3 millones en servicios. Esto implica para los prestadores de servicios un incremento en el límite de facturación de 470%.
-Se incorpora la actualización por Ley de forma semestral de todos los parámetros según la inflación acumulada en el período previo.
Monotributo: cuota mensual y facturación
La aprobación del Paquete Fiscal aumenta tanto los niveles de facturación como la cuota mensual a pagar. La norma también extiende los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.
A partir de la reforma, todos los pequeños contribuyentes con actividades de obras, locaciones y prestaciones de servicios también podrán adherirse y/o mantenerse en el régimen si encuadran en los parámetros hasta la categoría K
Según la categoría, los montos de facturación aumentan del 301% al 401% y el monto de los alquileres devengados anuales aumentan del 211% al 309%.
El precio máximo unitario de venta para quienes venden bienes se incrementa en un 213% para todas las categorías.
Así como se incrementan los parámetros para el encuadramiento en cada categoría, aumentan las cuotas impositivas, de seguridad social y obra social
Para el caso de obras locaciones y prestaciones de servicios, la cuota impositiva aumenta entre el 278% y 510%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 343% y la cuota de obra social entre 212% y 214%. En el caso de venta de bienes (cosas muebles), la cuota impositiva aumenta entre el 282% y 336%, la cuota de seguridad social entre el 212% y 708% y la cuota de obra social entre 212% y 214%.
Esto implica que el aumento de la cuota total para quienes paguen los tres componentes (impositivo, seguridad social y obra social) va del 219% al 353%.
La cuota mensual total a pagar (impuesto, aporte a la jubilación y salud) tendría los siguientes valores (locaciones y servicios):
Categoría A: de $ 12.128,39 a 26.600: un aumento de 119,3%
Categoría B: de $ 13.561,75 a 30.280: 123,3%
Categoría C: de $ 15.503,51 a 35.458: 128,7%
Categoría D: de $ 19.497,94 a 45.443,80: 133,1%
Categoría E: de $26.945,97 a 64.348,18: 138,8%
Categoría F: de $ 33.137,61 a 80.983: 144,4%
Categoría G: de $ 38.694,95 a 123.696,20: 219,7%
Categoría H: de $ 66.111,51 a 280.734,68: 324,6%
Para las restantes 3 categorías que se agregan a locación y servicios, las cuotas son de $ 517.608,55, $ 626.931,97 y $ 867.084,75 mensuales.
El nivel máximo de facturación anual según las categorías, sería el siguiente:
Categoría A: de $ 2.108.288,01 a 6.450.000 - + 206%
Categoría B: de $ 3.133.941,63 a 9,450.000 - + 202%
Categoría C: de $ 4.387.518,23 a 13,250 millones - +208%
Categoría D: de $ 5.449.094,55 a 16,450.000 - +202%
Categoría E: de $ 6.416.528,72 a 19,350.000 - +202%
Categoría F: de $ 8.020.660,90 a 24,250.000 - + 202%
Categoría G: de $ 9.624.793,05 a 29.000.000 - + 201%
Categoría H: de $11.916.410,45 a 44 millones - +270%
Categoría I: de $ 13.337.213,22 a 49,250.000 - + 269%
Categoría J: de $ 15.285.088,04 a 56,400.000 - + 269%
Categoría K: de $16.957.968,71 a 68.000.000 - + 301%.