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Declararon prescripta la causa de la ministra Velázquez contra Allende
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El juez de Garantías de Paraná, Mauricio Marcelo Mayer, declaró «prescripta» la acción penal en el marco de la causa que había iniciado la ministra de Salud, Sonia Velázquez, contra el secretario general de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y exdiputado del PJ, José Ángel Allende, por el delito de amenazas simples en un contexto de violencia de género, y en consecuencia dictó el sobreseimiento del dirigente sindical.
Tras anoticiarse del fallo, la Fiscalía y la querella dejaron trascender que apelarán.
La prescripción de la acción penal había sido solicitada por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, en una audiencia realizada el 3 de junio. Entonces, los letrados señalaron que correspondía dictar la prescripción por la excepción de falta de acción penal, como lo establece el artículo 397, inciso sexto del Código Procesal Penal de Entre Ríos.
Lambruschini recordó en esa oportunidad que el 3 de abril de este año el juez Mayer resolvió que la calificación penal en el que debe encuadrarse el hecho endilgado es el de amenazas simples, que tiene una pena máxima de 2 años de prisión.
Por ello, el letrado señaló que la apertura de causa fue el 28 de octubre de 2018 y que desde fines de 2019 «transcurrieron 2 años sin actos» en la causa. «El Ministerio Público Fiscal pidió la elevación a juicio el 17 de febrero de 2022 y la acción penal del hecho ya se encontraba prescripta. Ya transcurrió holgadamente el plazo previsto y no se han constatado la existencia de que se haya suspendido el plazo», señaló.
En tanto, a su tiempo, el fiscal Leandro Dato y la querellante Fernanda Vásquez Pinasco solicitaron el rechazo al pedido de prescripción y que se continué con el trámite de elevación de la causa a juicio. Particularmente, pidieron que el juez no tenga en cuenta el tiempo transcurrido durante el fracaso de dos juicios abreviados, uno en 2020 y otro en 2021.
Este martes se conoció el fallo de Mayer que pone fin al proceso al dictar la prescripción. En la resolución a la que accedió Entre Ríos Ahora, el magistrado señaló que «quedó acreditado que se realiza el primer llamado a indagatoria el 24/01/2019 y que el imputado ejerció su defensa material el 6/11/2019, en virtud que habría retrasado dicho ejercicio amparado en fueros legislativos, cuestión que en el marco de la presente estimo no relevante, ya que por la fecha en que se verificó dicho acto procesal, no podría predicarse un riesgo de prescripción a ése momento por el paso del tiempo».
Agregó que las dos instancias de juicio abreviado, una celebrada el 1 de julio de 2020 y la otra en julio de 2021, en las cuales ambos acuerdos fueron rechazados, «resultan elementos a considerar dado que explican el transcurso del tiempo verificado tal como lo entendió la fiscalía, dado que pesa sobre su cabeza la facultad de la administración del caso que debe ser entendida también, como un deber. Es que la administración del caso es una herramienta imprescindible para la consecución de los objetivos de política criminal, potestad que en su diseño y realización posee el Ministerio Público Fiscal conforme a la ley 10407 y a nuestro Código Procesal Penal».
Valoró que esa circunstancia «dilató el desenvolvimiento de la IPP durante prácticamente los años 2020 y 2021, como una cuestión de riesgo administrada por la Fiscalía en el marco de una estrategia procesal diseñada a priori y tendiente a satisfacer objetivos de política criminal».
Más adelante, señaló: «A la cuestión debatida le es aplicable las normas del artículo 62 inc. 2) y el artículo 67 Código Penal, por lo que el argumento de la Defensa respecto del cómputo del plazo debe ser recibido, específicamente, que el plazo máximo de dos años para la presente debe ser computado a partir de la fecha que el imputado dejó de cumplir funciones públicas, esto es el 10/12/2019 y que hasta la fecha 10/12/2021, no hubo acto procesal idóneo capaz de suspender o interrumpir la prescripción, tomando como referencia que se trata de un hecho captado por el tipo de amenazas simples -art. 149 bis del C.P.- en situación de violencia de género -ley 26485- circunstancia que en relación al delito base se habría considerado en el juicio sobre la pena».
«Por fin, otorgarle virtualidad interruptiva de la prescripción a las sentencias que rechazaron los acuerdos de juicio abreviado, constituiría una arbitraria construcción pretoriana, redundando en una especie de resucitación de la expresión ‘secuela de juicio’ que tantos embates sobre su inconstitucionalidad recibiera y que fuera sustituída por la Ley 25990», añadió.
En esa línea, concluyó que «adscribirle a las sentencias de rechazo de los acuerdos de juicio abreviado el carácter de actos de citación a juicio, previsto en el art. 67 inc. d) del CP, estimo que se trata de una peregrina interpretación, que resulta a todas luces ilegítima, arbitraria y que afecta seriamente el derecho de defensa y lo que entendemos como debido proceso. Tal interpretación solo halla explicación como un acto voluntarista, desplegado ante la fatalidad de que los plazos se encuentran irremisiblemente agotados».
Así las cosas, declaró prescripta la acción penal y dictó el sobreseimiento de Allende.