Fumigaciones
Concejales se reúnen con productores y contratistas
Los ediles, profesionales y prestadores de servicio de pulverizaciones se reunieron ayer para intentar flexibilizar algunos aspectos de la ordenanza 11197/08. La modificatoria se tratará en la sesión del próximo jueves.
Los concejales Marcos Henchoz, Haydée Venturino, Rosa Majul y Francisco Álvarez, junto al subsecretario de Salud y Medio Ambiente, Martín Piaggio se reunieron ayer a la mañana en el HCD con productores agropecuarios de la zona de Sarandí, representantes de la Asociación de Ingenieros Agrónomos, contratistas, dueños de empresas de fumigaciones y el presidente de la Sociedad Rural Gualeguaychú Javier Melchiori, para avanzar en la modificatoria del artículo 1° de la ordenanza 11197/08, que prohíbe pulverizar en forma terrestre y aérea dentro del ejido.
Este artículo en cuestión, es el que delimita el ejido y especifica el modo en que debe hacerse determinados tipos de fumigaciones en plantaciones agrícolas.
Es aquí donde se debatieron cuatro puntos con los prestadores del servicio de pulverizaciones y profesionales del medio para llegar a un acuerdo y flexibilizar algunos aspectos de la ordenanza sin dañar al medioambiente y la percepción de la salud de la gente que vive en las zonas rurales.
Los puntos que se consensuaron ayer consisten en definir las zonas donde no se pueden hacer fumigaciones aéreas, cuyo límite hacía el este es el camino a puerto boca y el oeste la cañada de Sánchez.
En las zonas de chacras, que se ubican en zonas despobladas, se permitiría únicamente la fumigación terrestres pero con ciertos recaudos. El producto a emplear deberá contar con la receta agronómica, confeccionada por un ingeniero agrónomo matriculado, luego el aplicador de la pulverización o el propietario del campo, deberán dar aviso a la Subsecretaría de Salud y Medio Ambiente 24 horas antes de poder realizar la aplicación y tendrá 48 horas de plazo máximo para desarrollar la tarea en el campo.
Además, el contratista y el ingeniero agrónomo que asesora al productor agropecuario, deberá tener en cuenta condiciones climáticas óptimas para poder realizar la aplicación.
Otro aspecto de suma importancia a tener en cuenta es que la pulverización se deberá hacer a 200 metros de un curso de agua, caminos, casa de familia, escuela entre otros complejos utilizados por los pobladores de la zona donde hayan residentes permanentes.
La pulverización en zonas de chacras solo se permitirá por un lapso de dos años desde el momento de la promulgación de la modificatoria de la ordenanza 11197, lo que esta flexibilización en la legislación caducaría entre noviembre o diciembre de 2011.
La sanción de la modificatoria se desarrollará este jueves y tras el consenso alcanzado en la reunión de ayer, todo indicaría que se aprobaría sin mayores dificultades.
En tanto, se mencionó la posibilidad de utilizar el centro de disposición final de la Municipalidad, que es administrado por la subsecretaría de Salud y Medioambiente, como depósito para almacenar los envases que contienen los productos químicos para la fumigación en un intento de preservar el medioambiente y buscar la forma de poder reciclar esos recipientes.
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