El Defensor del Pueblo
En 2008 se reformó la Constitución de Entre Ríos y en ese texto se creó la figura del Defensor del Pueblo como un espacio institucional autónomo del gobierno de turno y cuyo rol esencial es el de fortalecer los controles en el ámbito provincial. Han pasado seis años con este vacío.
En 2009 se sancionó la Ley Provincial Nº 9.931, donde se establecieron el objetivo de la Defensoría del Pueblo, pero también sus atribuciones y deberes, procedimientos y resoluciones, como así también el reglamento interno y los recursos que debían contar para su funcionamiento. Han pasado cinco años y las expresiones de buenos deseos no se han superado con acciones concretas.
Es importante contextualizar que en algún momento se creó la Bicameral para designar a los defensores, pero todo quedó trunco.
Ahora desde la Cámara de Diputados se insta al Ejecutivo para que “se arbitren las medidas necesarias para la implementación de la Defensoría del Pueblo”. Pero como la iniciativa fue presentada por la oposición en la Cámara Baja no hay demasiadas esperanzas de que pueda prosperar, atento que se requiere también de la vocación del oficialismo. Lo que es elocuente es que han pasado seis años desde la reforma de la Constitución entrerriana y que no se haya podido designar al Defensor del Pueblo es algo incomprensible.
Y a hay que tener en cuenta otras cuestiones. Por ejemplo, en aquellos distritos donde sí se ha implementado esta figura de contralor, las experiencias han sido positivas. Y otra cosa que habla a las claras del atraso que se opera en la provincia: en el país hay 24 provincias más la Ciudad de Buenos Aires, pero sólo en Entre Ríos, La Rioja y Misiones no lo han implementado.
Y nivel de Municipios, solamente Paraná fue la única ciudad que articuló esta figura; lo que también habla de la falta de visión de las demás comunas.
¿Por qué es importante contar con un Defensor del Pueblo? En principio porque se trata de un órgano independiente creado por la Constitución, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y tiene legitimación procesal, es decir, que puede presentarse ante una sede judicial. Su designación y su remoción es por la Legislatura, lo que le da un rol mucho más independiente que si es elegido por el Ejecutivo.
Y tiene una doble función: por un lado, defender y proteger los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones del gobierno; y también se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, generando más transparencia.
Por eso es lamentable que en Entre Ríos se demore la creación de esta figura, pero mucho más todavía que el oficialismo no tenga vocación para hacer cumplir en toda su extensión nada menos que a la Constitución provincial.
Es importante contextualizar que en algún momento se creó la Bicameral para designar a los defensores, pero todo quedó trunco.
Ahora desde la Cámara de Diputados se insta al Ejecutivo para que “se arbitren las medidas necesarias para la implementación de la Defensoría del Pueblo”. Pero como la iniciativa fue presentada por la oposición en la Cámara Baja no hay demasiadas esperanzas de que pueda prosperar, atento que se requiere también de la vocación del oficialismo. Lo que es elocuente es que han pasado seis años desde la reforma de la Constitución entrerriana y que no se haya podido designar al Defensor del Pueblo es algo incomprensible.
Y a hay que tener en cuenta otras cuestiones. Por ejemplo, en aquellos distritos donde sí se ha implementado esta figura de contralor, las experiencias han sido positivas. Y otra cosa que habla a las claras del atraso que se opera en la provincia: en el país hay 24 provincias más la Ciudad de Buenos Aires, pero sólo en Entre Ríos, La Rioja y Misiones no lo han implementado.
Y nivel de Municipios, solamente Paraná fue la única ciudad que articuló esta figura; lo que también habla de la falta de visión de las demás comunas.
¿Por qué es importante contar con un Defensor del Pueblo? En principio porque se trata de un órgano independiente creado por la Constitución, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y tiene legitimación procesal, es decir, que puede presentarse ante una sede judicial. Su designación y su remoción es por la Legislatura, lo que le da un rol mucho más independiente que si es elegido por el Ejecutivo.
Y tiene una doble función: por un lado, defender y proteger los derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones del gobierno; y también se ocupa del control del ejercicio de las funciones administrativas públicas, generando más transparencia.
Por eso es lamentable que en Entre Ríos se demore la creación de esta figura, pero mucho más todavía que el oficialismo no tenga vocación para hacer cumplir en toda su extensión nada menos que a la Constitución provincial.
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