Sin tierra y sin vivienda
Por Humberto Oscar Lupi (*) - Desde hace unos días se esta debatiendo en los niveles de decisión un proyecto de ordenanza. El mismo ha bajado a la opinión pública por ser un tema vital para un importante sector de vecinos: la tierra urbana y su relación con la vivienda.
En el Congreso Internacional de Arquitectura Moderna realizado en 1960 se llego a la conclusión que: La necesidad de vivienda propia, en el mundo, no se va a satisfacer mientras no se le quite el valor especulativo a la tierra urbana.
Partiendo de esta definición, que la realidad ha confirmado, a cual está basada en la inserción que tienen distintos sectores sociales en el esquema de producción, salarios, ocupación, distribución del ingreso, es que necesariamente debe aparecer el Estado aliar en algo esta necesidad tan básica como la salud, la alimentación y la educación.
Desde hace mucho tiempo el Municipio ha tenido la responsabilidad de proveer los terrenos para los planes de viviendas financiados con el dinero público, y muchos de ellos no se concretaron por no disponer de terrenos para su implantación. El municipio, acosado por el tiempo, salía a comprar en forma directa, a tontas y a locas, adquiriendo predios en lugares inconvenientes, definidos por la oferta, sin ningún tipo de planeamiento, y también usando terrenos propios que seguramente, desde el punto de vista urbano, hubiesen tenido un mejor destino.
Preocupados por esta situación los Concejales sancionaron, el 10 de mayo de 1996, hace exactamente 14 años, la. Ordenanza Nº 10187 creando el “Banco Municipal de Tierras” la que fue incorporada al Código Tributario Municipal.
A los efectos de proveerlo de fondos para la adquisición de tierras destinadas a la construcción de viviendas para sectores que no se hallasen comprendidos en planes oficiales, se aplicaba una sobre tasa en los terrenos baldíos mayores a los mil metros cuadrados provistos de algunos de los servicios
El objetivo fundamental era que el Municipio adquiriera tierras urbanas mediante llamados a licitación de oferentes propietarios u otras alternativas que se pudieran dar y esta manera hacer “reservas” de tierra ubicadas en zonas que respondieran a un plan de desarrollo urbano.
Lo que no pudimos lograr ante la negativa del oficialismo fue que esos fondos se depositara en una cuenta “Fondo Especial para el Banco Municipal de Tierras” a los efectos de proteger lo recaudado destinados a tal objetivo. La voracidad fiscal envió los fondos a Renta Generales Municipales, frustrándose un objetivo socialmente justo.
¿Cuánto se recaudó en 14 años de vigencia de la ordenanza? ¿En que se utilizó? ¿Con cuantos metros cuadrados de tierra se capitalizó el Banco?
Pienso que es positiva la propuesta de crear esta ordenanza que afecta los terrenos, que a mi criterio tendría que ser a partir de los mil metros cuadrados, un cuarto de manzana aproximadamente.-
Sería necesario que los fondos generados por la aplicación de la misma fueran a una cuenta especial con fin determinado exclusivo para compra de tierra a la cual debería incorporarse los fondos recaudados por la Ordenanza Nº 10187/96.
Es indudable que el problema de la vivienda no se va a resolver definitivamente, por una cuestión estructural, pero en argentina hay capacidad técnica para construir viviendas, lo que no hay es quien las pueda pagar.
(*) Humberto Oscar Lupi es arquitecto y concejal con mandato cumplido.
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