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Tras el DNU, ¿Qué pasará con la Ley de Alquileres y con los contratos vigentes?
El presidente anunció que el DNU incluye la derogación de Ley de Alquileres, “para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas”, argumentó. Qué pasará con los contratos vigentes.
El presidente Javier Milei anunció una lista de 30 puntos principales incluidos en el DNU que incluyen la derogación de una serie de leyes entre las que se encuentra la Ley de Alquileres.
“Derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, dijo el presidente en la cadena nacional en la que estuvo acompañado por sus ministros.
En el decreto oficial, la argumentación oficial dice: “Que en forma concordante, deviene imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551″.
Además, el DNU describe bajo qué moneda se podrán pactar los contratos y cuáles serán los mecanismos de actualización. En primer lugar, establece que “los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.
“Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, describe el escrito.
Más allá del anuncio de Javier Milei, los acuerdos en curso deben ser respetados hasta su fecha de vencimiento. Esto significa que mientras el contrato de alquiler esté vigente, todos los términos y condiciones se aplicarán hasta el momento de su finalización.
Solo puede haber una excepción en caso de que el contrato así lo indique específicamente.