Promulgaron la creación de un segundo Juzgado de Familia para Gualeguaychú
Se promulgó bajo el número 10382 la ley de creación de un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, supo APFDigital .
Se trata de una iniciativa del senador Natalio Gerdau (FpV-Gualeguaychú), que recibió sanción en la Legislatura entrerriana el 23 de junio, fue promulgada un mes más tarde, el 23 de julio y finalmente se publicó en el Boletín Oficial del 7 de agosto.
La ley crea “un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy” y también “un cargo de Juez de Familia y Civil de Niños y Adolescentes”.
Precisa además que el Juzgado creado se conformará con “la afectación de la estructura de una de las Secretarías existentes” y se complementará con “el cargo de un secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un jefe de despacho, un oficial principal, un escribiente mayor y un escribiente”. Además detalla que “de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así también los profesionales y técnicos que puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de auxiliares”. Mientras tanto, se compartirá el equipo existente en el Juzgado primigenio, conformado por un psiquiatra, un psicólogo y dos trabajadoras sociales.
La norma también faculta al Superior Tribunal de Justicia a “arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley” y establece que la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del nuevo Juzgado “deberá establecerse dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento”.
En tanto, se aclara que “todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del nuevo Juzgado continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria, asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser suplido en el trámite de cada causa”.
Señala también que “hasta tanto se organice el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes, distribuyéndose las mismas conforme turnos por quincena”.
La ley modifica el artículo 9° de la Ley 9324 y el artículo 3° de la Ley 10.047, dejando asentado que a partir de ahora el fuero de Familia y Menores de la Provincia de Entre Rios contará con dos Juzgados de Familia, Civil de Niños y Adolescentes y un Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
La ley crea “un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy” y también “un cargo de Juez de Familia y Civil de Niños y Adolescentes”.
Precisa además que el Juzgado creado se conformará con “la afectación de la estructura de una de las Secretarías existentes” y se complementará con “el cargo de un secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un jefe de despacho, un oficial principal, un escribiente mayor y un escribiente”. Además detalla que “de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así también los profesionales y técnicos que puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de auxiliares”. Mientras tanto, se compartirá el equipo existente en el Juzgado primigenio, conformado por un psiquiatra, un psicólogo y dos trabajadoras sociales.
La norma también faculta al Superior Tribunal de Justicia a “arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley” y establece que la fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del nuevo Juzgado “deberá establecerse dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento”.
En tanto, se aclara que “todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del nuevo Juzgado continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria, asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser suplido en el trámite de cada causa”.
Señala también que “hasta tanto se organice el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes, distribuyéndose las mismas conforme turnos por quincena”.
La ley modifica el artículo 9° de la Ley 9324 y el artículo 3° de la Ley 10.047, dejando asentado que a partir de ahora el fuero de Familia y Menores de la Provincia de Entre Rios contará con dos Juzgados de Familia, Civil de Niños y Adolescentes y un Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
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