Programa Gualeguaychú 100 por ciento libre de Humo de Tabaco
La Dirección de Salud de la Municipalidad convoca a empresas, comercios e instituciones que deseen acreditarse para ser declarados “Libre de Humo de Tabaco”, a solicitar la visita de Promotores llamando al teléfono 437037 en el horario de 7 a 13.
En la visita se completará el formulario que pide la auditoria correspondiente a cargo de personal de la Dirección de Salud para constatar que el espacio está libre de humo de tabaco y posteriormente se invita a los responsables de las firmas a recibir la certificación correspondiente.
Gualeguaychú cuenta con la Ordenanza Nº 11.195 que prohíbe fumar en espacios cerrados públicos y privados de acceso público. Los requisitos son los siguientes:
1) Que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo. No se permite fumar ni en ambientes cubiertos ni en ambientes descubiertos cercanos las bocas de ventilación del edificio.
2) Que los vehículos de la entidad sean libres de humo.
3) Que los eventos organizados por la entidad sean libres de humo.
4) Que la norma se cumpla para todos los niveles (empleados, gerentes, dueños) y los visitantes (proveedores, clientes, etcétera).
5) Que no se venda tabaco dentro de la entidad (kioscos o bares internos).
6) Que no haya ceniceros, con la excepción de la entrada a la entidad donde se señala que es a los fines de apagar las colillas al ingresar.
7) Que existan señales que indican que la entidad es libre de humo de tabaco.
Los ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco garantizan la protección de los no fumadores, pero también permiten disminuir los costos en salud. Disminuyen un 30 por ciento el consumo de tabaco en fumadores y a la vez aumentan las tasas de abandono del tabaquismo, entre otros beneficios.
Gualeguaychú cuenta con la Ordenanza Nº 11.195 que prohíbe fumar en espacios cerrados públicos y privados de acceso público. Los requisitos son los siguientes:
1) Que todos los espacios cubiertos de la empresa o institución sean libres de humo. No se permite fumar ni en ambientes cubiertos ni en ambientes descubiertos cercanos las bocas de ventilación del edificio.
2) Que los vehículos de la entidad sean libres de humo.
3) Que los eventos organizados por la entidad sean libres de humo.
4) Que la norma se cumpla para todos los niveles (empleados, gerentes, dueños) y los visitantes (proveedores, clientes, etcétera).
5) Que no se venda tabaco dentro de la entidad (kioscos o bares internos).
6) Que no haya ceniceros, con la excepción de la entrada a la entidad donde se señala que es a los fines de apagar las colillas al ingresar.
7) Que existan señales que indican que la entidad es libre de humo de tabaco.
Los ambientes 100 por ciento libres de humo de tabaco garantizan la protección de los no fumadores, pero también permiten disminuir los costos en salud. Disminuyen un 30 por ciento el consumo de tabaco en fumadores y a la vez aumentan las tasas de abandono del tabaquismo, entre otros beneficios.
Este contenido no está abierto a comentarios