Fraude Municipal: Luis Leissa
"No hay participación culposa del Intendente"
Luis Leissa es uno de los abogados que integra la defensa del intendente Daniel Irigoyen en la causa que investiga el fraude cometido en el área de Tesorería de la comuna de Gualeguaychú. El fiscal Rubén Chaia pidió que el juez revoque el falta de mérito del intendente y lo procese bajo la figura culposa al interpretar que tiene responsabilidades penales en los hechos denunciados por el propio presidente municipal.
-Al igual que en la causa Cromañón, hay una delgada línea entre los cuestionamientos políticos y los comportamientos jurídicos. ¿El principio de confianza es una construcción política o jurídica?
-Es así. Quizás algunos sectores de la sociedad puedan no comprender o resulte mas fácil descargar responsabilidad en los funcionarios pero una cosa es la responsabilidad política y otra es la culpabilidad penal. El principio de confianza es una construcción jurídica pero que se origina en ver cómo se comporta el hombre individualmente y en sociedad. Tiene que ver con reconocer la interactuación del hombre, la necesidad de vincularse y proveer a fines comunes actuando con otros. El desarrollo social se volvería imposible sino se pudiera lograr distribución de funciones y quien actúa en ese conjunto y actúa responsablemente, presume que también los otros lo harán de la misma manera. Esto es legítimo y sostener lo contrario significaría sembrar un ?principio de desconfianza? lo que es inadmisible.
-Si se tiene en cuenta que el Tribunal de Cuentas de la Provincia nunca advirtió sobre irregularidades en el área de Tesorería de manera específica, las demás observaciones del organismo ¿significaron elementos indicativos para que el intendente construyera una desconfianza sobre sus funcionarios?
-Ni del propio Tribunal de Cuentas ni de lo que ocurría en la Municipalidad surgían elementos objetivos, alarmas o señales que pudieran hacer sospechar. Allí sí habría que responsabilizar al Intendente. Pero la primera denuncia la realizó Mariela Watters el 30 de junio y a partir de allí se actuó comenzando la justicia a investigar desde el 1º de julio, es decir, casi simultáneamente a la primera advertencia de una irregularidad.
-Y al revés. La falta de controles eficacez generó un riesgo que luego se cristalizó en hechos dolosos. Algunos sostienen que el Tribunal de Cuentas venía advirtiendo desde hacía varios ejercicios contables deficiencias administrativas. ¿No significa esto que el intendente sí tenía una situación de contexto para advertir que no podía seguir confiando en sus funcionarios?
-El Tribunal de Cuentas había hecho observaciones pero no tenían que ver con el área Tesorería o con Conciliaciones Bancarias. Y las que se hicieron se fueron cumplimentando. Por eso, el propio Tribunal de Cuentas termina siempre aprobando los ejercicios contables, tal como consta en las propias documentaciones de ese organismo.
-El Estado es orgánicamente una estructura verticalista. Esa concepción obliga a actuar en base al principio de confianza. ¿Por qué cree que el fiscal sostiene que ese principio no debe operar en este caso?
-No sé por qué el fiscal pretende ahora reclamar la inaplicabilidad del ?principio de confianza?. Está equivocado. El juez (Roberto Javier) Cadenas consideró en su oportunidad al decretar el ?falta de mérito? de Daniel Irigoyen que cuando el comportamiento de los seres humanos se entrelaza no forma parte del rol del ciudadano controlar de manera permanente a todos los demás y que quien permanentemente está controlando a otros no puede concentrarse plenamente en su propia tarea. No se le puede exigir a un Intendente que se encargue de custodiar los fondos públicos cuando la Ley 3001 determina claramente quién está a cargo de esa tarea, ni tampoco es de competencia del Intendente deber de contralor alguno sobre el área de Hacienda o de Tesorería, como el propio Juez lo resolvió el 14 de noviembre de 2005. Es más: El propio Juez manifestó textualmente que ?no existía un deber de Contaduría de controlar indiscriminadamente otras áreas??, con lo cual se descarta que el intendente pueda tener competencia en esa materia.
-Cuando el juez Cadenas dictó la falta de mérito al intendente, sostuvo que Irigoyen debió implementar un mecanismo de control más eficaz, pero ese pedido no está contemplado en la Ley 3001 que justamente expresa que el Contador registra y el Tesorero debe custodiar los fondos públicos.
¿De todos modos, la observación del juez indica que la ley 3001 es poco clara y deja un abanico de posibilidades ?culposas? cuando alquien de la administración pública comete un dolo como el que se investiga?
-El principio de legalidad determina que deben estar precisadas las funciones. Efectivamente se pueden generar dudas en cuanto a la distribución de responsabilidades. Lo que ocurre es que acá está determinado quién sustrajo los fondos y de eso no pueden ser responsabilizados ni Irigoyen, ni (Pedro) Pomés ni (Néstor) Pérez porque quién estaba previsto que ?custodiara? los dispuso ilegítimamente.
-¿Se puede sostener que la falta de controles en el municipio implica directamente una participación culposa del intendente como máximo responsable del Estado comunal?
-No hay participación culposa del intendente. No se le puede exigir que se encargue de andar atrás de cada funcionario o agente público. La ley 3001 no pone en cabeza del intendente el manejo de los fondos públicos y esto el propio Juez lo reconoce cuando observa que del texto legal ?no surge deber de control alguno por parte del intendente municipal sobre el área de Hacienda??.
-El fiscal sostiene que existen nuevos elementos y por eso pide ahora el procesamiento del intendente. Pero el juez ya dio su opinión con respecto al principio de confianza. ¿Estos nuevos elementos redundan en la participación del ex tesorero o revocan la opinión del juez?
-Por eso es extraño el pedido del fiscal. Habla de nuevas pruebas y termina apoyándose en declaraciones formuladas, por ejemplo, por los contadores (Guillermo) Corfield y (Juan Alberto) Bettendorff que se produjeron con anterioridad a dictarse el falta de mérito. Luego se centra en fundamentar la inaplicabilidad del ?principio de confianza? que ya fue considerado por el Juez en su momento. Si él estaba disconforme debió apelar la resolución del Juez Cadenas, cuestión que no hizo en su momento y ahora argumenta mal y fuera de tiempo. El fiscal está equivocado cuando sostiene, entre otras cosas, que Irigoyen tenía sobre sí ?vigilar o controlar la conducta de otro?, que ?no está en juego aquí la división del trabajo?, que no es posible para quien ?tiene a su cargo un deber no cumplirlo, confiando en que otro lo cumplirá por él?, porque esas cuestiones ya fueron debatidas, resueltas y en su momento no las impugnó. Por qué lo hace ahora, no lo entiendo.
-El fiscal sostiene que al existir tres firmas, las responsabilidades deben compartirse en un tercio por cada uno. ¿La Justicia opera artiméticamente para deslindar responsabilidades o el criterio penal se apoya en el llamado principio de confianza que indica que si está la firma del Contador, el intendente debe entender que ya se hizo un control?
-Eso es un error evidente. Esa distribución de un tercio de responsabilidades porque cada cheque lleva tres firmas, como sostiene el fiscal, es insostenible. El Juez oportunamente resolvió que la modalidad de extraer fondos mediante notas de débito y cheques no era una operatoria prohibida y que su desarrollo o ejecución no era incumbencia del intendente. Con el criterio del fiscal, de seguirlo a ultranza, habría que responsabilizar también a quién fabricó la lapicera con la que se firmaron los cheques y las órdenes de débito. Es lo que ha sido descalificado por la doctrina y se denomina criterio ?versarista?. Se violaría el principio de legalidad y establecería un criterio de responsabilidad objetiva contrarios al Derecho Penal.
-¿La defensa de Irigoyen esperará la resolución del juez o pedirán que desestime la pretensión del Ministerio fiscal?
-Esto vale la pena aclararlo. Estamos en presencia de un pedido del fiscal, nada más. Que como ya hemos dicho no tiene fundamentos y pretende volver a interpretar hechos que ya han sido juzgados y que no fueron impugnados en su momento. Seguramente pediremos al Juez que no atienda el requerimiento fiscal.
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