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La Justicia provincial suspendió nuevas habilitaciones de las areneras silíceas
La Justicia ordenó la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial que se relacionen con emprendimientos de canteras y/o de plantas de lavado de arenas silíceas.
La jueza de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, María Valentina Ramírez Amable, ordenó la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de canteras y/o de plantas de lavado de arenas silíceas.
La medida regirá hasta tanto se dé formal finalización al Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo solicitado a partir de una acción de amparo ambiental interpuesto por Fundación Cauce y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) en una causa contra el gobierno de Entre Ríos, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por su accionar y omisiones en relación a la planta de lavado y clasificación de arenas silíceas que la petrolera estatal instaló en un área natural protegida, en cercanías a una escuela y un barrio.
La magistrada, en esta medida de ejecución de sentencia, también dio plazo hasta el 15 de junio como “fecha máxima” para que las demandadas “completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia”.
La resolución de Ramírez Amable -firmada el 27 de mayo pasado- surge a partir de las peticiones efectuadas por la entidad ecologista y Agmer en orden a establecer y verificar las pautas de cumplimiento de las diversas mandas judiciales contenidas en la sentencia de amparo que fue confirmada parcialmente el 22 de octubre del 2021 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, consignó el portal Era Verde.
En aquel fallo se estableció un plazo de 180 días para la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas que realiza YPF, y por el cual también se realizaron dos audiencias entre las partes el 17 y 23 de mayo.
La ejecución de sentencia fue apelada por las demandadas, y al respecto, la directora ejecutiva de Fundación Cauce, Valeria Enderle expresó: “Apelan esta resolución siendo conscientes de que incumplieron la sentencia dictada y que continuaron habilitando canteras y plantas de lavado, cuando el objetivo de un estudio de impacto ambiental acumulativo es evaluar los efectos de la actividad y prevenir posibles daños a los ecosistemas”.
Referencias y expedientes
La explotación minera de las canteras y proveedoras de material usadas para el fracking en la cuenca petrolífera de Vaca Muerta viene siendo cuestionado en los estrados judiciales tanto provincial como federal, y acumula una serie de medidas de exigencia de contralor de la actividad.
* Expediente 1: en otro litigio por la misma problemática, el 4 de mayo pasado se conoció la sentencia de los vocales del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos Daniel Omar Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Juan Ramón Smaldone y Miguel Ángel Giorgio, que por mayoría dictaron sentencia ante una apelación promovida por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos contra una decisión tomada frente a una acción de amparo contra el Ejecutivo por la falta de aplicación de las normativas para el cuidado del ambiente por el accionar de las areneras en Gualeguaychú e Islas del Ibicuy.
En este caso, el máximo tribunal rechazó la apelación a la sentencia de la Sala Segunda Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú que ordenó al Ejecutivo provincial evaluar las habilitaciones de las empresas areneras instaladas en el Delta entrerriano. “Casi todas” operan al margen de la ley, se refiere en el escrito que dio a conocer el portal Era Verde. De este modo ratificó el mandato para controlar la vigencia de certificados de aptitud ambiental y el cumplimiento de todos los requisitos que exigen las normativas en la materia. Así tomó como válidos los argumentos del amparo promovido en demanda por la falta de cumplimiento de la legislación vigente que fue impulsado por el abogado de la Cooperativa de Agua de Ibicuy, Ricardo José Luciano; cuya postura –es oportuno recordar en este contexto- ha sido publicada en EL ARGENTINO a través de una serie de artículos de Opinión.
En la resolución de primera instancia, del 11 de abril, el vocal Alberto Adrián Welp hizo lugar a la acción de amparo que disponía 45 días para que el Gobierno entrerriano evalúe la legalidad, certificados de aptitud ambiental y cumplimiento normativo de las areneras instaladas en el Delta entrerriano. Este expediente, “recepta la tesis del amparista de la existencia de irregularidades en el manejo de la situación de las areneras”.
* Expediente 2: por otro lado, en el ámbito federal, el titular del Juzgado de Gualeguaychú, Hernán Viri, resolvió el 6 de mayo pasado el cese de la actividad minera por 45 días de las empresas que extraen arenas silíceas en el territorio provincial que no cuente con el certificado correspondiente. Ordenó así al Gobierno de Entre Ríos prohibir “a las empresas que no cuenten con al menos el otorgamiento del ‘certificado de informe técnico favorable’ -emitido por la Secretaría de Ambiente del Ministerio de Producción de la Provincia– realizar actividades de extracción de arena silícea en las Zonas I, II, III, IV y V de los Ríos Paraná y Uruguay”, esto es en los departamentos los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.
* Expediente 3: y en el tercer caso, promovido por Cauce y Agmer, se tienen como antecedentes que, en octubre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo ambiental interpuesta por las litigantes contra el Gobierno Provincial, la Municipalidad de Ibicuy y la empresa YPF SA por la extracción y planta de lavado de arenas silíceas ubicada en el predio El Mangrullo de Ibicuy.
De esta última sentencia surge la resolución de Ramírez Amable. Entonces, la jueza ordenó:
“1°) Realizar por YPF muestreos de calidad de agua en la modalidad sugerida por el perito interviniente -pozo de agua, dique de lodos, barrio aledaño y escuela- cada cuarenta y cinco (45) días, por el término de doce meses desde que quede firme la sentencia definitiva, y proveer a las autoridades de control los estudios de toxicidad de los floculantes utilizados sobre una mayor diversidad de organismos vivos, con una periodicidad de tres meses.
2°) Realizar por parte de la SAER, en concurrencia con el Municipio de Ibicuy, una campaña de divulgación periódica de los resultados de los monitoreos de calidad de aire y agua obtenidos, publicando los resultados y conclusiones en lenguaje llano y accesible y fácilmente disponible para la población en general del municipio y en especial del barrio aledaño a la planta y escuela.
3°) Ejecutar por parte de la SAER, con la colaboración del Municipio de Ibicuy, en un plazo máximo de ciento ochenta días (180) días de quedar firme este veredicto, un estudio de impacto acumulativo en la zona afectada por los procesos extractivos de arenas silíceas, de conformidad con los presupuestos mínimos en la materia y con amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada”.
Esta sentencia aplica el principio de prevención al obligar a realizar monitoreos y ejecutar un estudio de impacto ambiental acumulativo por la cantidad de canteras que se han instalado en la zona y valida el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía, cuestión esencial para que garantice su participación en las tomas de decisiones que pueden afectar el ambiente, destacó el portal Era Verde.
Es así que al cumplirse el plazo establecido por la Justicia para la ejecución del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por parte de las demandadas Cauce solicitó medidas informativas del estado de cumplimiento de la sentencia. Además, pidió que, en caso de confirmarse la inexistencia del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo, se dicte una medida para que las autoridades de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Ibicuy se abstengan de otorgar más certificados de aptitud ambiental que autoricen el funcionamiento de nuevas canteras de extracción de arenas silíceas en la zona, asegurando así la vigencia del principio de precaución que impera en la materia.
Detalles
Para la ejecución de la sentencia de la titular de la Cámara II, Sala III de Apelación Civil y Comercial de Paraná, se deberá tener en cuenta los resultados de las audiencias de partes en función de lo confirmado en octubre por el STJ. Esto es:
1) Toma de muestras de calidad de agua: Tener por cumplidas las órdenes judiciales impuestas a YPF SA; hacer saber a la SAER y a las actoras el cronograma de toma de muestras de agua y los recaudos para la designación de un representante de las actoras que pueda participar en tal actividad -presentaciones del 17/05/2022 y 23/05/2022, a sus efectos.
2) Divulgación de datos de calidad de agua y aire en la zona afectada: Fijar hasta el 15/06/2022 el plazo para comunicar y dar inicio al programa de divulgación diseñado por el Municipio de Ibicuy y el Estado provincial a fin de cumplir el plan de divulgación de datos de calidad de agua y aire de la zona afectada, ordenado en la sentencia del STJ. El programa de divulgación deberá respetar las pautas mínimas fijadas en el Artículo 5° incisos 3) y 11) y Artículo 6° del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).
3) Estudio de impacto ambiental acumulativo:
a) Establecer el 15/06/2022 como fecha máxima de inicio efectivo de las tareas correspondientes a la primera etapa del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo por el equipo interdisciplinario perteneciente a la Universidad de La Plata, debiendo presentarse el aludido proyecto con sus etapas calendarizadas e informarse a en estos autos, el comienzo y culminación efectivo de cada una de las etapas del EIA acumulativo proyectado, a los fines expuestos en el apartado «1.3.- a)» de la presente.
b) Fijar el 15/06/2022 como fecha máxima para que las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy completen proyecto de EIA acumulativo garantizando la amplia participación ciudadana que se exige en la sentencia, bajo las pautas del art. 7 del Acuerdo de Escazú (Ley 25.566).
c) Ordenar a las demandadas Estado Provincial y Municipalidad de Ibicuy la suspensión preventiva y precautoria de todo trámite municipal y/o provincial de otorgamiento, habilitación y/o renovación, de permisos de uso, certificados de aptitud ambiental y/o finalización de trámites de Evaluación de Impacto ambiental que se relacionen con emprendimientos de extracción de arenas silíceas y/o de plantas de lavado de arenas silíceas hasta tanto se concluya la confección del Estudio de Impacto Ambiental acumulativo ordenado en esta causa.