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La AUH duplica su monto: ¿cuánto se pagará desde enero?
La Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Asignación por Embarazo duplican su valor desde enero. Cuáles son los nuevos montos fijados por decreto y el calendario de pagos.
En el marco del Decreto 117/2023, la ANSES informa que la Asignación Universal por Hijo (AUH), Hijo con Discapacidad y Asignación por Embarazo para Protección Social duplican su valor desde enero y sus titulares pasan a cobrar de 20.661 pesos a 41.322 pesos por hijo y por embarazo, y de 67.279 pesos a 134.558 pesos por hijo con discapacidad.
Se recuerda que el 80 por ciento del monto se paga mensualmente (33.057 pesos) y el 20 por ciento restante (8264 pesos) cuando se acreditan los controles de salud, vacunación y educación mediante la presentación de la Libreta una vez al año. Esta medida se agrega al ya anunciado incremento de los montos del Programa Alimentar (que se paga junto con la AUH).
Esta asignación alcanza a más de 4 millones de niños y adolescentes, cuyas personas a cargo están desocupadas, son trabajadores no registrados o de casas particulares y monotributistas sociales.
Los nuevos montos que rigen son:
- Familias con 1 hijo: AUH 41.322 pesos + Alimentar 33.000 pesos
- Familias con 2 hijos: AUH 82.644 pesos + Alimentar 51.750 pesos
- Familias con 3 hijos: AUH 123.966 pesos + Alimentar 68.250 pesos
Calendario de pagos de enero
- DNI terminados en 0: 10 de enero
- DNI terminados en 1: 11 de enero
- DNI terminados en 2: 12 de enero
- DNI terminados en 3: 15 de enero
- DNI terminados en 4: 16 de enero
- DNI terminados en 5: 17 de enero
- DNI terminados en 6: 18 de enero
- DNI terminados en 7: 19 de enero
- DNI terminados en 8: 22 de enero
- DNI terminados en 9: 23 de enero
A quiénes les corresponde la AUH
A la madre, padre o titular con hijos a cargo que sea:
- Desocupado
- Trabajador no registrado o sin aportes
- Trabajador de casas particulares
- Monotributista social
Requisitos
De la madre, padre o titular a cargo:
Ser argentino y residir en el país. Si sos extranjero o naturalizado, debés tener como mínimo 2 años de residencia.
Del hijo:
Ser menor de 18 años. No hay límite de edad en caso de hijo con discapacidad.
Ser soltero.
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