La ampliación de la obra del gas natural supera el 41 por ciento de ejecución
La obra que consiste en la instalación de 8.340 metros de cañería para extender el servicio de gas natural a 439 familias de Gualeguaychú, alcanza el 41,84 por ciento de ejecución.
Los avances corresponden al tendido de cañería en los barrios ATE I, II, III y Barrio 56 Viviendas. Los trabajos continúan en el barrio Peter con finalización prevista para diciembre. La inversión provincial supera los 145 millones de pesos y los trabajos –que comenzaron en agosto pasado- tienen un plazo de finalización de 150 días.
El porcentaje de avance corresponde a los trabajos de zanjeo, bajada de cañería, mediciones, tapado de zanja y compactación realizados en los barrios ATE I, II, III y Barrio 56 Viviendas. Actualmente se continúa trabajando en el barrio Peter y se estima que la obra finalizará en diciembre del corriente año.
La inversión actual para la ejecución de esta ampliación es de 145.967.951 pesos. La misma es financiada íntegramente por la Secretaría de Energía de la provincia con recursos provenientes del Fondo para el Desarrollo Energético de Entre Ríos. Por este motivo no representa costo alguno para las y los vecinos.
EL ARGENTINO accedió a las condiciones del pliego licitatorio, donde en el artículo 65° “Recepción Provisoria”, se aclara que una vez terminadas las obras y previo a la recepción provisional, se efectuará la inspección y pruebas correspondientes para verificar si las obras han sido ejecutadas con arreglo a las condiciones del Contrato, si no hubiesen sido realizadas a satisfacción se podrá suspender la recepción hasta que el Contratista ejecute las mismas en la forma estipulada. A ese efecto la Administración fijará un plazo para la ejecución de las observaciones que se formulasen, transcurrido el cual sin que el Contratista diere cumplimiento a las mismas, se procederá a recibir las obras de oficio, pudiendo la Administración ejecutar los trabajos por si o con intervención de Terceros. Los gastos que demandare la ejecución de arreglos o faltantes, como asimismo las nuevas inspecciones y tareas de verificación y medición respectivas, serán a cargo del Contratista y sujetas a reintegro por parte de éste o bien mediante la deducción del certificado final o de las garantías retenidas, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren.
También se indica será condición indispensable para la recepción provisoria, la presentación por parte del Contratista de los certificados finales de obra y de instalaciones que correspondieren a las obligaciones reglamentarias con los municipios, reparticiones provinciales y/o nacionales en los organismos respectivos. Así mismo deberá acompañar los planos reglamentarios y conforme a obra, aprobados por dichos entes, cumplimentando en cada caso con las exigencias que fijen los pliegos complementarios en referencia al tipo de planos y planillas generales, de estructuras y de instalaciones para su presentación.
Recepción definitiva
En el artículo 66º del pliego de licitación al que accedió EL ARGENTINO se establecen los criterios para la “Recepción definitiva” de la obra, donde el Contratista estará obligado a subsanar las deficiencias consignadas en el Acta de Recepción Provisoria y las que pudieran aparecer durante el plazo de garantía, teniendo en cuenta las notificaciones que al respecto efectúe la Administración, la cual intimará al Contratista para que en un plazo perentorio subsane los defectos observados.
El plazo de garantía de las partes afectadas, una vez subsanadas las deficiencias en conformidad con la Administración, podrá prorrogarse; hasta un máximo que no excederá el plazo de garantía original. Si no hubiesen aparecido defectos y se hubieran realizado los trabajos de conservación que previeran los pliegos, la Recepción Definitiva se realizará al finalizar el plazo de garantía correspondiente, contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria y dentro de los 30 días corridos de solicitadas por el Contratista.
El importe de los fondos de reparo será afectado por las deducciones que estuvieren a cargo del Contratista, como consecuencia del incumplimiento del contrato u otros cargos a que hubiere lugar. Si resultaren saldos negativos, el Contratista deberá abonar el importe respectivo dentro de los 10 días corridos a contar desde la notificación de la liquidación, intimándose en forma fehaciente bajo apercibimiento de las consecuencias previstas en la Ley de Obras Públicas.
La Recepción Definitiva de las Obras y la devolución de las sumas retenidas al Contratista, no lo liberan de las responsabilidades que establece el Artículo 1646° del Código Civil.