LA SEGURIDAD EN EL CORSÓDROMO
Escalante como secretario de la Agencia de Seguridad Municipal podría estar incurso en conflicto de intereses
El 10 de enero de 2024 a través del Decreto 28/24 firmado por el presidente Municipal Mauricio Germán Davico y el secretario de Gobierno y Modernización, Manuel Olalde, se designó con retroactividad al 2 de enero al comisario general (r) Juan Carlos Escalante como secretario de la Agencia de Seguridad. Dicha designación “tiene carácter político”, de acuerdo al decreto al que accedió EL ARGENTINO.
Por Nahuel Maciel
Por otro lado, Escalante brinda un servicio de seguridad en el marco del Carnaval del País, especialmente en el resguardo de los ingresos y egresos del Corsódromo y que se complementa al diseño de seguridad brindado a través de adicionales que presta la Policía de Entre Ríos. El negocio de la seguridad será otro de los nichos que deberá abordar Néstor Roncaglia, ministro de Justicia y Seguridad de Entre Ríos.
Porque está claro que Escalante al asumir el cargo de secretario de la Agencia de Seguridad de la Municipalidad, se posicionó en una situación de conflicto de intereses.
En diálogo con EL ARGENTINO, el funcionario público negó estar relacionado con el servicio de seguridad en el Corsódromo y aclaró que quien brinda ese servicio es Omar Walter Neves, con quien desmintió ser socio y adujo una relación de amistad. Neves a su vez es subcomisario retirado de la Policía de Entre Ríos, de acuerdo al decreto Nº 1146 MGJ del 2 de mayo de 2013 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 25.241-109/13 del viernes 14 de junio de 2013.
Sin embargo, toda la dirigencia del Carnaval consultada por EL ARGENTINO –de manera unánime- desmintieron a Escalante y señalaron que él es parte del servicio de seguridad que se brinda en el Corsódromo.
Conflicto de intereses
Existe un conflicto de intereses cuando se produce una confrontación entre el interés público y los intereses privados del funcionario, es decir, cuando éste tiene intereses personales que podrían influir indebidamente sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades (1).
Y este conflicto de intereses se produce cuando una persona debe ejercer una función pública y tiene de manera simultánea un interés privado (ya sea personal, familiar, laboral, económico, financiero) relacionado con esa función.
Se marca que el conflicto de intereses es real cuando la contraposición de los intereses (públicos y privados) es directa y actual. Según la Ley de Ética esto se produce cuando el funcionario está realizando en el ámbito privado una actividad sobre la que tiene atribuciones en ejercicio de su cargo público (2).
En el caso de Escalante además de ser un conflicto de intereses real, también lo es de manera potencial por la concurrencia de intereses que se presenta de manera circunstancial. Es decir, el funcionario tiene intereses particulares que podrían eventualmente causar un conflicto de intereses en el futuro. Claramente Escalante desempeña actividades en el ámbito privado sobre las que tiene atribuciones como funcionario público.
Gestionar los conflictos
Para gestionar los conflictos de intereses (3) se recomienda que si antes de asumir una función pública se está realizando actividades particulares sobre las que va a tener atribuciones, entonces debe renunciar a seguir cumpliéndolas como condición para ser designado. Si se es socio de una empresa (cualquiera sea esa participación) durante el ejercicio de su función pública no podrá tomar decisiones particulares ni intervenir de cualquier modo en cuestiones que refieran a ellas, sería un ejemplo.
¿Por qué hay que estar atentos a los conflictos de intereses en la función pública? Porque la ley presume que la imparcialidad e independencia de criterio de quien ejerce una función pública se halla afectada, sin que importe cuáles son las intenciones o los beneficios concretos que pueda obtener, por eso fija prohibiciones para realizar ciertas actividades privadas e impide el ejercicio de las atribuciones del cargo público ante determinados supuestos (4).
El espejo
A continuación, se expone una serie de preguntas y respuestas que fueron extraídas de la Oficina Anticorrupción y que se reproducen por ser pedagógicas y porque permitirán comprender mejor el grave problema que existe en el equipo de gobierno del intendente Davico.
-¿Qué debo hacer si me propusieron desempeñar una función pública y estoy realizando una actividad particular sobre la que voy a tener atribuciones?
-Tenés que renunciar a esa actividad como condición para acceder al cargo público y, además, abstenerte de intervenir en las cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuviste vinculado en los últimos tres años.
-La prohibición de realizar actividades sobre las que tengo atribuciones, ¿comprende solamente a las actividades lucrativas o remuneradas?
-No. Quedan comprendidas en la prohibición las actividades que realices en el ámbito privado, ya sea en forma remunerada u honoraria, y aun cuando la entidad a la que prestes servicios persiga o no fines de lucro.
-¿Es lo mismo renunciar a la actividad particular previa en conflicto de intereses que pedir licencia?
-La licencia es insuficiente, ya que la expectativa de reingresar a la actividad privada puede condicionar la imparcialidad de tus decisiones.
-¿Por cuánto tiempo me tengo que abstener de intervenir respecto de mis vínculos o intereses previos a la función pública que desempeño?
-Para saber si tenés que abstenerte respecto de una determinada persona o asunto, debés contar los tres años anteriores al momento en el que tenés que intervenir en un asunto relacionado a esa persona o interés.
-Si tengo acciones en una empresa sobre la que tengo atribuciones ¿debo venderlas?
-El artículo 13 inciso a) de la Ley de Ética Pública considera configurada la situación de conflicto de intereses cuando poseés, en las empresas sujetas a tu regulación y control, algún tipo de función -asesoramiento, representación, patrocinio, gestión, dirección o cualquier otro tipo de servicio- y no la simple tenencia accionaria (…) Por lo expuesto, si tenés acciones en una empresa sobre la que podrías tener atribuciones, en principio no tenés obligación legal de desprenderte de dicha participación societaria. Sin embargo, debés abstenerse de intervenir en todas aquellas cuestiones relacionadas con dicha sociedad. No obstante, la Oficina Anticorrupción ha recomendado a los funcionarios que, durante el ejercicio de su gestión pública, no inviertan en empresas sobre las cuales tengan atribuciones. También hay conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública, cuando en una de las dos actividades se tiene el control o poder de decisión sobre las tareas que desempeñás o desempeñaste en la otra. Por ejemplo, si controlás la labor que vos mismo cumpliste.
-¿Qué ocurrirá con los actos realizados mediando un conflicto de intereses?
-Los actos realizados en una situación de conflicto de intereses serán nulos (de nulidad absoluta), es decir, no subsanables.
-Se puede argumentar: “Ah, pero yo no sabía” …
-Como funcionario/a público no se puede argumentar el desconocimiento de la legislación sobre incompatibilidades o conflictos de intereses. Además, las personas que ingresan a la Administración Pública Municipal expresan que no se encuentran en una situación de incompatibilidad o conflicto de intereses que les impida asumir el cargo.
Por último, es importante tener en claro que de acuerdo al Artículo 240º de la Constitución de Entre Ríos reformada en 2008, los municipios tienen como principal competencia la de “gobernar y administrar los intereses locales orientados al bien común”. Y entre esas competencias establece la de “ejercer el poder de policía y funciones respecto a “turismo, deportes, actividades recreativas y espectáculos públicos”.
Referencias
1) https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/que-es
2) https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/cuando-hay
3) https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/como-gestionamos
4) https://www.argentina.gob.ar/anticorrupcion/prevencion/conflictos-intereses/preguntas-frecuentes