El Procurador García insta a que intervenga la Corte y mientras tanto Davico no asuma la intendencia
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
El Procurador General de Entre Ríos, Jorge Amílcar García, sacudió el tablero político cuando parecía que la disputa judicial que envolvió la candidatura de Mauricio “Palito” Davico a la intendencia de Gualeguaychú, se había aplacado con la autorización del Tribunal Electoral para competir en las elecciones generales del pasado 22 de octubre.
Sin embargo, es un hecho jurídico que la cuestión de fondo todavía no está resuelta, y de acuerdo a la opinión de García, esto reviste gravedad institucional por ser inconstitucional la candidatura de Davico.
García se mantiene en la misma tesitura expuesta en su primer dictamen, y ratifica sus argumentos que, aunque no redundan en una opinión vinculante, no dejan de ser la manifestación de quien lidera el Ministerio Público Fiscal en la provincia.
El dictamen del Procurador tiene fecha el 24 de octubre y se inscribe en el marco de las impugnaciones a la candidatura de Davico aún vigentes y a los recursos de inconstitucionalidad impuestos ante el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) en oposición a dicha candidatura de quien finalmente resultó electo como intendente de Gualeguaychú por el 40,13 por ciento de los votos, cambiando el signo político de la Municipalidad después de 36 años de peronismo.
El Procurador remarcó –en el escrito al que accedió EL ARGENTINO- que las cautelares interpuestas para impedir la realización de las elecciones no podían ser resueltas debido a la abstracción del planteo en el marco de los sucesos acontecidos, pero instó al Superior Tribunal de Justicia a revocar la resolución del Tribunal Electoral. Incluso, advirtió con una posible intervención de la Corte Suprema de Justicia para evitar que el intendente electo de Juntos por Entre Ríos asuma el próximo 10 de diciembre al frente de la Municipalidad de Gualeguaychú.
Para García “el hecho de que la re reelección (tercera elección consecutiva) sea en otra ciudad no quita la sustancialidad semántica de que se trataría de otra reelección sucesiva, es decir, contradictorio con la exigencia Constitucional y legal de alternancia”. Para el Procurador Davico hace “una maniobra análoga al fraude a la ley”, en referencia al planteo de la defensa respecto a la residencia: “Que Davico, todavía intendente de Pueblo General Belgrano, ponga su domicilio en Gualeguaychú, que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública”.
Fundamentos
Para el presente conflicto –según García- “se da precisamente la grosera vulneración de Normas Constitucionales y legales e incluso que chocan frontalmente con precedentes del propio STJER, que habilitan el remedio extraordinario de Inconstitucionalidad local, es decir aquel que se refiera a materia regida por la Constitución Provincial”.
“La limitación al poder como consustancial a la República y su valor preferente surgen del unánime sentido doctrinal de los precedentes de la CSJN de los últimos años, desde ´Ortiz Almonacid”´ en la que impidió la tristemente célebre ´re-reelección´ menemista, hasta los recientes fallos de las provincias de Río Negro; San Juan y Tucumán, coherentes como veremos, con la Opinión Consultiva 28/21 de la CIDDHH, del 7 de junio de 2021”, argumenta el Procurador.
“Como se trata del valor deontológico de la limitación al poder fáctico mayoritario, en la hermenéutica de las Instituciones básicas que integran el concepto de República, división de Poderes; alternancia; controlabilidad de pesos y contrapesos, no son correctas las transpolaciones que se pretenden desde las supuestas libertades ciudadanas, pues de lo que se trata aquí es precisamente de lo contrario: de la sujeción Convencional y Constitucional en quienes detentan los poderes electivos para proteger las libertades ciudadanas”, argumentó el Procurador.
“Decíamos en el dictamen que debía analizarse el contexto de la pretensión ´re reeleccionista´ del hoy electo Davico, en analogía con la figura del ´fraude a la ley´
destinada a quebrantar la regla Constitucional y Legal que limita la reelección consecutiva a una sola ocasión”, insiste García para dar cuenta que “el postulante debe vivir realmente en el lugar en forma ininterrumpida en los cuatro años inmediatos anteriores a los comicios”.
Y reprocha los argumentos de Davico al señalar “que precisamente lo que se intenta aquí es crear una apariencia de verdad a lo que luce evidente como pretensión de quebranto a la legalidad”.
“No se halla en discusión, que Davico cumplió los requisitos de residencia inmediata al ser electo por primera vez, y que residió efectivamente en Pueblo Belgrano durante todo ese período”.
“Es una obviedad que el Intendente de Villaguay no reside en Paraná ni viceversa; que el de Concordia no reside en Buenos Aires ni en Rio de Janeiro, aun cuando la cibernética, la firma digital y el mundo virtual de redes permitiría estar al tanto de los problemas comunales”, destaca García.
“En todas las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales se establece que los Jueces deben residir en el lugar donde cumplen sus funciones. La obligación de residencia en el lugar donde se cumple la más alta función política de una ciudad no es una regla disponible, ni menos aún, que haya perdido vigencia, porque hace a los contornos y exigencias del ejercicio del poder. A quien esto le resulte pesado, incómodo o poco grato, no tiene más que hacerse a un costado renunciando y cesa el deber positivo”, indicó el Procurador.
“En otras palabras que Davico ponga su domicilio en Gualeguaychú y que haya votado allí, no tiene ninguna trascendencia respecto a su deber ínsito en la función pública de residir en el lugar de su alta función pública. En realidad, nada de esta cuestión hubiese siquiera salido del ámbito parroquial sino fuese porque el actual intendente de Pueblo Belgrano pretende esta maniobra de oblicuo quebranto de la Regla Constitucional y legal que le impide la re reelección, al que lamentablemente el TEPER (Tribunal Electoral de la Provincia) le da equivocadamente la razón”, reprocha García.
En otro párrafo, el Procurador destaca: “Es saludable a la moralidad pública que la anomia del ámbito político donde ´todo vale´, se vea sacudida por la repulsa moral que manifiestan los actores de este proceso de impugnación”.
“Decíamos supra que la burda maniobra de ´bi localidad´ solo puede comprenderse si se la analiza con el intento re reeleccionista bajo el falso argumento de que la Constitución, arts. 234 y 291; la Ley 3001 antes y la 10027 ahora, art. 105, al no ´prohibirlo expresamente´, lo admitirían”, resaltó.
Y concluye: “Se trata, claro está, de una falacia, -bastante usual en el mundillo del litigio-, que hemos denominado ´falacia de la falsa premisa´, que consiste en colocar la conclusión anticipada como falsa premisa Mayor, lo que falsea todo el silogismo”.
Para el Procurador, cabe transcribir lo concluido en el precedente “Unión Cívica Radical de la Provincia de Santiago del Estero”, tantas veces citado: “La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución”.
También señala que “la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana”.
En opinión del Procurador “se debe conceder el recurso de Inconstitucionalidad local interesado, sin cautelar alguna”.
Ahora la palabra la tiene el Superior Tribunal de Justicia.