El nuevo paradigma positivo en torno a la vejez
En Gualeguaychú, por participación del Estado, por características propias de nuestra sociedad, o por una sumatoria de éstas, nos encontramos con una tercera edad activa, plena de ejercer y hacer valer sus derechos. Por Juan José Cuenca (Colaboración)
La Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las personas mayores, principal fuente de derechos, ratificada por nuestro país mediante Ley 27.360, resalta dentro de su impecable preámbulo dos puntos, en primer término al marcar que las personas mayores tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos.
Entre ellos está incluido el de que la persona no se vea sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano, como así también reconocer que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.
Lo anteriormente mencionado nos parecería totalmente natural, pero con el devenir de los tiempos actuales, es necesario reafirmar diariamente la necesidad de revertir la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran inmersos nuestros adultos mayores, y, por lo tanto reafirmar los principios anteriormente mencionados.
Esta Convención resulta ser el primer instrumento jurídico internacional específico en materia de derechos humanos de personas adultas mayores, destinado a promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, siendo un relativamente nuevo instrumento de derecho internacional que se suma a nuestro ordenamiento jurídico interno a través de principios y directivas que giran en torno al tratamiento de la vejez como un grupo vulnerable de la sociedad.
Sin entrar en extensas consideraciones con respecto a todos los artículos de la Convención, en la misma se afirma la necesidad de brindar una tutela particular en relación a ese grupo etario.
Sin dudas nos encontramos ante un nuevo paradigma positivo en torno a la vejez, ya que la Convención motoriza su aplicación por parte del Poder Judicial, como así también compromete al Estado a poner en marcha políticas públicas que concreten los derechos contemplados en ella.
La primer parte de la redacción y la mención de la Convención no resulta azarosa, por el contrario, era necesario para ubicarnos en un contexto nacional e internacional que considera a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad, situación que nosotros mismos como sociedad hemos instalado.
Desde el Estado es necesario alentar todo tipo de políticas públicas que permitan ampliar, reforzar y ejercer todos los derechos inherentes, y no ser simplemente un cúmulo de enunciaciones no llevadas a cabo.
En Gualeguaychú, por participación del Estado, por características propias de nuestra sociedad, o por una sumatoria de características, nos encontramos con una tercera edad activa, plena de ejercer y hacer valer sus derechos.
Recordemos además que el CAMAM (Consejo Asesor Municipal del Adulto Mayor) está en pleno funcionamiento y desarrollando actividades, incluso últimamente fue noticia al referirse contrario a la reforma previsional y al ajuste sistemático que se pretende llevar adelante en relación a los beneficiarios previsionales y de la seguridad social.
Debemos ser claros, el proceso de envejecimiento de la población muestra un potencial que lo convertirá en uno de los cambios demográficos de mayor relevancia (debido a su aumento) y debemos estar a la altura de las circunstancias, debemos prepararnos, no solo desde el punto legislativo, sino también cultural, social y hasta económico, pues, de seguir un camino errático, sufriremos consecuencias de considerable alcance, que son imprevisibles y que influirán aún más en el futuro, en las estructuras económicas y sociales.
En síntesis, podemos decir que, con la incorporación de la Convención la Argentina adopta medidas de protección de derechos de las personas mayores como un grupo vulnerable, pero no alcanza, debemos ir más allá, debemos lograr un cambio cultural y de mentalidad, donde tomemos esta etapa de la vida como una más, con sus más y sus menos, y dentro de esos menos, al tratarse de un grupo vulnerable, buscar todas las alternativas para mitigar tales carencias, y aquí es donde el Estado juega un rol fundamental, tanto desde el aspecto educativo como así también de promoción, prevención e intervención a los fines de lograr aquellos objetivos remarcados por la Convención: promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas adultas mayores que viven en la región, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad, y que no sean una simple enunciación de objetivos, sino que por el contrario, sean una realidad que permitan mejorar la calidad de vida de una gran parte de nuestra población.
El autor de esta nota es licenciado en Gerontología y director de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Gualeguaychú.
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