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El Centro Comercial quiere discutir con el Ejecutivo la progresividad en la tasa sobre el comercio
La Comisión Directiva del Centro de Defensa Comercial, espera que el Ejecutivo Munipal lo atienda esta semana para discutir la actualización de las alícuotas de la sobretasas de promoción industrial y turismo, cuyos mínimos imponibles no se actualizan desde el 2011. La situación se volvió crítica para los pequeños y medianos comercios de la ciudad.
El último viernes el presidente del Centro Comercial e Industrial de la ciudad, Adolfo Solari, esperaba que la reunión con funcionarios del Ejecutivo Muncipal lo recibieran por la mañana para comenzar a debatir la urgente necesidad de modificar las alícuotas de las sobretasa para evitar más gravámenes impositivos al comercio minorista de la ciudad.
El encuentro estaba previsto con el intendente Martín Piaggio, el secretario de Hacienda Santiago Irigoyen y la directora de Rentas Gabriela Collazo, pero por problemas de agenda y los funcionarios, la reunión no se pudo concretar, pese a los reiterados pedidos de la comisión directiva de la entidad. Para el mes de febrero de este año se espera un incremento impositivo de más del 40 por ciento, para poder cubrir la recomposición salarial que obtuvieron los municipales a lo largo del 2019 que fue del 42 por ciento, además de enfrentar la primera parte de las paritarias del 2020 que comenzará a mediados de marzo.
La progesividad de la tasa hace que Gualeguaychú sea hoy una de las ciudades más cara impositivamente hablando de la provincia. Este fenómeno ya lo había alertado el contador Luis Alberto Dalcol.
Progresividad en la tasa sobre el comercio
Dalcol referenciaba que sobre el volumen de ventas - base imponible de la tasa - se aplica la alícuota general del 1,5 % que se eleva al 1,95 % por los adicionales del 10 % para el Fondo de Promoción Industrial y del 20 % para el Fondo de Promoción de la Comunidad.
Además de esa carga, percute otra sobretasa - del 30, 50 ó 75 % - cuando las ventas superan $ 1.700.000, $ 2.300.000 ó $ 4.300.000 mensuales, respectivamente. De igual forma, a esta sobre tasa, se le incorporan los Fondos para la Promoción Industrial y para el Fondo de Promoción de la Comunidad. La modalidad descripta transforma el gravamen en “progresiva”, y tiene escalas sin modificar sus montos desde septiembre de 2011.
Existen aquí, al menos, tres aspectos a considerar sobre la tasa municipal: 1) la forma de determinar su cuantía, 2) la viabilidad de la progresividad y 3) la lógica de la inmovilidad de las escalas.
Las tasas se diferencian de otros tributos - como los impuestos o las contribuciones por mejoras - en la determinación de su monto que se corresponde con el costo que se incurre para la prestación del servicio (Teoría del Sacrificio).
En la práctica - para medir la tasa - por razones de simplicidad administrativa, se opta por los ingresos brutos de la actividad (Teoría de la Capacidad Contributiva). La Justicia no se ha opuesto con firmeza sobre esta cuestión y en principio ha aceptado esta última visión. Respecto a la progresividad de la tasa aparenta un exceso pues choca con su concepto retributivo. La doctrina, en su mayoría, admite (y alienta) la progresividad en los impuestos y con característica de directos. Sobre la inmovilidad de las escalas, en un marco fuertemente inflacionario, no es razonable mantener sin variar los montos de ventas que marcan las diferentes alícuotas por un período que supera los 8 años.
Un negocio con ventas de $ 4.300.001 paga sin descuento $ 106.860,03 (una tasa aproximada de 2,485 %). En 25 jornadas de trabajo representa el 62,13 % de la venta bruta de un día, solo para el pago de la gabela local mensual (2). Si se marca con un 30% sobre compras requiere la utilidad bruta de 2,7 días para alzar su costo.
Normalmente no se cuestionan los recursos públicos locales porque de alguna forma se reincorporan al circuito económico. En su mayoría no egresan de la macroeconomía de nuestra ciudad. El problema es cuando el monto de la tasa afecta los negocios y transforma a la plaza en no competitiva. Hostil - desde lo económico - a la radicación de emprendimientos. Existen principios tributarios que indican que a mayor presión fiscal se reducen los ingresos relativos (por aumento de la informalidad, por reasignación territorial de ventas, por deslocalizaciones y similares) y se pierden aptitudes como jurisdicción receptora.