Conflicto por Amarras: para el juez la restitución del cauce del río es inapelable
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
Una vez más –se ha perdido la cuenta de cuántas veces- la Justicia ordenó a la empresa Altos de Unzué, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos que reparen el daño ambiental generado en la zona de influencia del río Gualeguaychú al desarrollar el dañoso barrio fluvial denominado Amarras.
Ayer, en la causa “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano Y Otros - Acción de Amparo - Ejecución de Sentencia S/ Ejecución de Sentencia (Legajo)” Expediente Nº 5916-4, el juez a cargo del despacho Ricardo Javier Mudrovici, no dio lugar a los recursos interpuestos por los tres condenados respecto de la decisión del 10 de agosto pasado que otorgó cinco días para que restauren el desvío del cauce del río Gualeguaychú, realizado para llenar una de las lagunas artificiales del emprendimiento inmobiliario que es ilegal, irregular y cuenta con condena del Superior Tribunal de Justicia y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para el magistrado la decisión tomada de restauración del ambiente el 10 de agosto pasado resulta inapelable.
Esto es consecuencia de la intervención del fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio César Rodríguez Signes quien pidió intervenir en los autos caratulados Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano Y Otros Acción de Amparo S/ Ejecución de Sentencia”, Expediente N° 5916-3, y por la cual intentó apelar la resolución del 10 de agosto, por causar un gravamen irreparable.
Fiscalía Altos de Unzué
El fiscal de Estado de Entre Ríos, Julio Rodríguez Signes, aparece desdibujado a lo largo de esta causa, porque más que defender los intereses de la Provincia pareciera comportarse como si compitiera por ser el mejor abogado de la empresa privada Altos de Unzué.
De acuerdo a la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado de Entre Ríos (Ley N° 7.296, publicada en el Boletín Oficial el 7 mayo de 1984), el Fiscal de Estado “es el funcionario que tiene a su cargo el contralor legal de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes y decretos dictados en su ejercicio”. Sin embargo, a juzgar por su actuación en esta causa, lejos de defender un recurso de todos los entrerrianos, ampara al desarrollo inmobiliario que tanto daño al paisaje y al cuerpo social ya ha generado y que tiene niveles de irreparable. Y lo hace casi a niveles al límite de la impunidad, porque hasta el momento en este largo pleito a pesar de las condenas, nadie ha ejecutado sentencia alguna.
El Artículo 5° de esa misma ley establece la intervención en juicio por parte del Fiscal de Estado y aclara que éste “representa a la Provincia en todos los juicios en que se controviertan sus intereses, cualquiera sea su fuero o jurisdicción, conforme a las disposiciones de la presente Ley”. ¿Cuál es el interés controvertido que padece la Provincia de Entre Ríos si una comunidad se queja ante la Justicia porque una empresa privada desvío por propia decisión el cauce de un río? ¿Cuál es el interés controvertido que ofendería a la Provincia cuando una comunidad defiende el constitucional derecho de un ambiente sano y de defensa de los humedales?
El Artículo 6° de la Ley que crea la Fiscalía de Estado versa sobre la representación necesaria y facultativa y expresa que: “Cuando el ente público interviniente sea un organismo autárquico o una Municipalidad, estos o sus representantes serán parte legítima en dichos juicios. Sin perjuicio de ello, el Fiscal de Estado podrá tomar intervención en las actuaciones cuando a su criterio resulte conveniente a los intereses de la Provincia”. ¿Qué interés será conveniente para la Provincia que una empresa privada desvíe para su solo beneficio el cauce del río Gualeguaychú que es una de las vertientes más importantes en la cuenca del río Uruguay? ¿Con qué argumento el fiscal de Estado le dice a la Provincia que es mejor asociarse a la ilegal y condenada Municipalidad de Pueblo General Belgrano en desmedro de los derechos de la Municipalidad y la sociedad de Gualeguaychú?
Pareciera que la fatiga en el cargo (son 15 largos años como Fiscal de Estado porque asumió el 1° de febrero de 2008); tal vez una inadvertida debilidad como burócrata por sus múltiples ocupaciones desarrolladas con convicción –y por el cual cobra un legítimo sueldo- en Energía de Entre Ríos Sociedad Anónima (Enersa) y en el Sistema de Crédito de Entre Ríos Sociedad Anónima (Sidecreer), por ejemplo, sin señalar las responsabilidades asumidas ad honorem que tiene en espacios sensibles como en el Consejo Federal de la Hidrovía y en el Control y Gestión de la Hidrovía; lo impulsen a adoptar actitudes que para muchos pueden estar alejadas del interés general de la población. Una suerte de mareo, propio del que mucho abarca poco entiende o se extravía en el laberinto de un supuesto poder.
Cuando un funcionario se siente más importante que el cargo que representa, entonces corre el riesgo de llegar a abusar de la autoridad que las leyes le confieren; e incluso corre el riesgo de creerse que está por encima de ellas.
La postura adoptada por la Fiscalía de Estado e incluso por el Ministerio Público Fiscal a cargo de Jorge Amílcar García son -a todas luces- contraria a los intereses del derecho ambiental y como tales decepcionantes. Ni siquiera adhieren al paradigma del siglo XIX que indica “que el que rompe, paga”, mucho menos se le podrá exigir intelectualmente que adhieran al paradigma del siglo XX que tiene su eje en la prevención. Un retroceso por donde se lo quiera analizar. Así, ya no sorprende que una de las causas ambientales más importantes en la historia de Entre Ríos (y que lleva casi una década) ni siquiera se pueda aplicar sentencias firmes como la de la Corte Suprema de Justicia y del propio Superior Tribunal de Justicia. Se está ante una clara impunidad es el sentimiento que comienza a prevalecer en la comunidad. El caos y la anomia por parte de una gestión que conduce los destinos de un Estado. Un contrasentido. Un severo llamado a la reflexión, justamente porque para recrear la esperanza colectiva, el Estado debe ser el garante de las leyes y de que se cumplan las sentencias firmes de la Justicia.
Restablecer el cauce del río Gualeguaychú de manera inmediata
Hay que ser claros y precisos. el juez Ricardo Mudrovici del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, ordenó en la noche del jueves 10 de agosto en el marco de la causa caratulada “Majul Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y Otros - Acción de Amparo - Ejecución de Sentencia S/ Ejecución de Sentencia”, que la empresa Altos de Unzué en un plazo máximo de cinco días “ejecute las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído”.
Esa decisión fue adoptada luego que EL ARGENTINO publicara en su edición del jueves 10, que el día anterior (es decir, el miércoles 9 de agosto) Altos de Unzué había desviado el cauce del río Gualeguaychú generando un daño ambiental al humedal y simultáneamente alimentar la conflictividad social entre Pueblo General Belgrano y la ciudad y del mismo modo desafiar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Justicia de Entre Ríos al no acatar sus decisiones amparado por la impunidad que le brinda el intendente en uso de licencia por razones electorales Mauricio Davico.
La decisión del magistrado fue en respuesta inmediata a la presentación por escrito que realizó la Municipalidad de Gualeguaychú luego de constatar “in situ” cómo la empresa había desviado el cauce del río para alimentar su laguna artificial, “adueñarse” de un bien (y un recurso) que es de todos y generar un daño ambiental sin precedentes entre ambos pueblos.
La gravedad de lo sucedido ameritó una respuesta sin dilación por parte del juez Mudrovici, quien ordenó “bajo la exclusiva responsabilidad de la peticionante, en el marco de la medida de prohibición de innovar por parte de los demandados respecto de la situación de hecho del inmueble de propiedad de Altos de Unzué SA que se denomina proyecto "Amarras del Gualeguaychú", decretada en fecha 4 de agosto de 2023, prohibiendo y suspendiendo cualquier tipo de obras, modificaciones o trabajos en el predio hasta tanto se autorice judicialmente un plan de recomposición del ambiente, y del previsto por el art. 32 de la ley 25.675, se hace lugar a la constatación solicitada mediante mandamiento a diligenciar en el lugar de referencia”.
Y aclaró el magistrado que esas diligencias será efectuadas por el Oficial de Justicia que corresponda, “quien procederá, en su caso, a identificar a las personas que se encuentren en el lugar y empresas, a quienes el Oficial de Justicia hará saber el contenido de la medida dispuesta, y patronales de quien dependan, y a describir las maquinarias existentes, autorizándose al mencionado funcionario a solicitar el auxilio de la fuerza pública y al allanamiento de domicilios en caso de resistencia”, guiando para ese efecto en el Artículo 211° del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. El Artículo 211° establece claramente: “En el mandamiento se incluirá siempre la autorización para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxilio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resistencia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abstenerse de cualquier acto respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren”.
Asimismo, el juez ordenó “a las condenadas (Altos de Unzué SA, a la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y a la Provincia de Entre Ríos) que dentro del plazo máximo de cinco días ejecuten las obras que sean necesarias a fin de restablecer el cauce del río Gualeguaychú a su estado anterior, cerrando cualquier canal que se hubiere abierto y reponiendo la tierra y el suelo que se hubiere extraído, todo bajo apercibimiento de ley, como asimismo de denunciar incumplimiento ante organismo penal que corresponda”.
Pero, como es la constante en este conflicto ni la empresa Altos de Unzué, ni la Municipalidad de Pueblo General Belgrano ni la Provincia tienen la vocación por cumplir con lo ordenado por la Justicia. El caos y la anarquía prevalece y los ciudadanos ni siquiera pueden esperar un servicio de Justicia en tiempo y forma. Porque otra cosa debe quedar clara: el daño ambiental es continuo, se sigue produciendo, el haberse adueñado del río Gualeguaychú al desviarse nada menos que su cauce sigue desangrando al humedal y ocurre mientras de leen estos renglones. Mientras tanto, el Fiscal de Estado sigue presentando escritos que pareciera tener el solo efecto de ganar un tiempo para no se sabe qué interés; soslayando que tanto Altos de Unzué como la Municipalidad de Pueblo Belgrano -a través de Amarras- agreden y violentan a la Constitución, a la comunidad de Gualeguaychú y al ambiente.