SALUD Y BIENESTAR
Cambios en la normativa sobre Los alimentos libres de gluten
El 1 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 32/2023 que introduce modificaciones importantes en la normativa que hace referencia a los alimentos libres de gluten. En las RR.SS. de la Asociación Celíaca Argentina informan sobre las nuevas modificaciones.
Hay tres puntos importantes
Definición de Alimentos y Bebidas Libres de Gluten.
Anteriormente, se consideraba un Alimento Libre de Gluten, aquel que estaba preparado únicamente con ingredientes que NO contenían Trigo, Avena, Cebada y Centeno.
La nueva definición permite el uso de ingredientes que originalmente contienen gluten y que a través de un proceso tecnológico adecuado se demuestre efectivamente que se remueve el gluten. Cabe aclarar, que la cantidad de gluten permitido en los alimentos NO se modifica y no podrá superar el máximon de 10 mg/Kg.
El otro punto clave de esta reglamentación es un Nuevo Logo para identificar los Alimentos Libres de Gluten.
Dado que la leyenda "Sin TACC" ya no es aplicable para aquellos productos que en su origen contengan Trigo, Avena, Cebada o Centeno y se haya removido el gluten a través de un proceso tecnológico, el nuevo logo llevará la leyenda "Sin Gluten".
Y el último punto a mencionar es, sobre los "Establecimientos Gastronómicos". Se establece que todas las instituciones y establecimientos comprendidos en la ley están obligados a ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, proveniente de elaboradores habilitados, implementando así los lineamientos establecidos en la "Guía de recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro".
Las instituciones y establecimientos que quedan exceptuados de la obligación de contar con la presencia de una Dirección Técnica son:
-Los comedores y kioscos de instituciones de enseñanza.
- Los restaurantes y bares.
- Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y paradores de transporte.
-Los locales de comida rápida