.
Cuando el bosque no deja ver el árbol: en este caso el bosque serían las leyes, y el árbol la contaminación
Nuestra Provincia desde su Constitución, continuando por Leyes, Decretos Reglamentarios, que, deben ser fieles a lo que nos indica nuestra Constitución Nacional, Artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.".
Tratados Internacionales, que, tienen rango constitucional, art. 75 inc. 22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes (…)”.
Leyes Nacionales, Decretos Reglamentarios, y toda la parafernalia legal, puesta, al servicio de un ambiente sano.
Son en definitiva una serie de medidas tomadas por nuestros Gobiernos, sin distinción política, demagogia pura, “fulbito para la tribuna como se dice”.
Hoy los vecinos de Gualeguaychú sufrimos en nuestro río, una gran contaminación a simple vista, el Uruguay, es la expresión más acabada de la aceptación por algunos de la contaminación en su máxima expresión UPM. Sin dejar de nombrar la contaminación producida por el glifosato, insecticidas, fungicidas, etcétera.
La sociedad es la que, con grupos de auto convocados, y algunas ONG, ponen el grito en el cielo denunciando cosas obvias, que algunas de nuestras autoridades parece que no ven o no quieren ver.
La novedad que se está visualizando en los últimos meses con respecto a la contaminación y destrucción del suelo, fauna, flora, agua, Acuífero Guaraní, son las comúnmente denominadas “Areneras”, que se instalaron y hay en vías de instalarse, en zona que la Provincia “protege”, mediante:
Constitución Provincial: Artículo 22 “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común”.
Ley Provincial: N°9718 denomina en su art. N°1.- Decláranse “Área Natural Protegida” a los Humedales e Islas del Departamento Uruguay, Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, sitos en el territorio de la provincia de Entre Ríos, incorporándose al Sistema Provincial de Áreas naturales Protegidas conforme lo normado en La Ley Provincial N°8967.
Ley Provincial N°10479 donde sus arts. N°1 y 2 establecen que CAPITULO I Artículo 1°: Establézcase el Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el territorio de la Provincia, que estará integrado por todas aquellas áreas, sean del dominio público o privado, que específicamente se afecten a él y se regirá por las normas de la presente Ley, de acuerdo a los principios e instrumentos de política ambiental contemplados en los Artículos 83°, 84° y 85 de la Constitución Provincial y de conformidad al glosario que como Anexo I integra la presente. Art. 2°.- Declárase de interés público a la conservación, el aprovechamiento, la preservación y defensa de los ambientes naturales y sus recursos, por constituir un patrimonio natural de fundamental valor cultural e importancia socio – económica. La Secretaria de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, o quien la sustituya en el futuro, es la Autoridad de Aplicación quedando bajo su jurisdicción la División de Áreas Naturales Protegidas.
Seguir enumerando Leyes, aburriría al atento lector, debido a lo innumerable de las mismas, se puede decir que hay una telaraña de leyes al respecto. Que sucede hoy día a pesar de tanta normativa “Protectoria”, con angustia y desesperanza vemos que nada de esa declamada protección ambiental se cumple. Hoy en la zona de Victoria e Islas del Ibicuy, con más de treinta areneras habilitadas trabajando, se está “DEPREDANDO” un recurso mundialmente escaso como lo es la arena Sílica o de Sílice, para su uso en el Fracking en Vaca Muerta, esta arena Sílica a de Sílice es Cancerígena, particularmente provoca Cáncer de pulmón, además de los productos químicos que se utilizan para su limpieza, tan escasa y valiosa es, que se la denomina como “el nuevo oro”, su extracción deja a su paso un campo “MINADO”, lleno de cráteres por las excavaciones realizadas a gusto, interés, y placer de los extractores, cambiando la geografía, expulsando a la vida animal autóctona, aniquilando la flora, contaminando, y profundizando las napas de agua,
No debemos dejar de tener presente que están sobre el Acuífero Guaraní, reserva mundial de agua potable.
El agua es un bien escaso, “en el planeta Tierra se estima que hay 1.400 millones de kilómetros cúbicos de agua, pero solo el 2,5 por ciento de este total es potable”.
En conclusión, para no aburrir al generoso lector digo:
Se está destruyendo y contaminando parte de nuestra Entre Ríos, de nuestra Argentina ¿Para qué? Para que unos pocos se aprovechen y llenen su bolsillos con sumas millonarias en dólares, generando destrucción y muerte a su paso, comprometiendo la salud de las generaciones futuras, nos queda seguir visibilizando estos temas, no callarnos, exigir a nuestra autoridades que nos expliquen (si pueden) porque no hacen cumplir las Leyes, porqué permiten la depredación que ante sus ojos y los nuestros se produce.
Ricardo José Luciano
D.N.I. 13.815.662