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Diario El Argentinoviernes 26 de abril de 2024
Opinión

Para el servicio a Ñandubaysal deberá tramitarse una licencia especial

 Para el servicio a Ñandubaysal deberá tramitarse una licencia especial

El servicio de traslado de personas para la actividad turística, recreativa, deportiva, colonias de vacaciones, y cualquier otra actividad no regulada que se realice mediante transporte dentro del ejido municipal, debe considerarse como transporte especial de pasajeros, por lo que surgió la necesidad de su reglamentación.


Este servicio será el que lleven a cabo los vehículos que se encuentren habilitados con licencia especial otorgada por el Municipio para el traslado de personas, realizados a título oneroso o gratuito, por actividad turística, recreativa, deportiva, colonias de vacaciones, y otras actividades, excluyendo el servicio público de transporte de pasajeros de carácter urbano y el transporte escolar.

La Ordenanza fue sancionada el último miércoles por unanimidad, y establece que es necesario implementar disposiciones que garanticen el servicio del traslado con los respectivos cuidados de las personas transportadas, atendiendo distintas alternativas vehiculares, en miras a una efectiva prestación del mismo con los correspondientes controles y mecanismos de cumplimiento técnico, de seguridad, de higiene.

Se considera "transporte especial” al servicio llevado a cabo con vehículos automotores habilitados por la Municipalidad, para el traslado de personas, realizados a título oneroso o gratuito, por actividad turística, recreativa, deportiva, colonias de vacaciones, y cualquier otra actividad no regulada, que se realice mediante transporte dentro del ejido municipal, excluyendo el servicio público de transporte de pasajeros de carácter urbano y el transporte escolar, regulados por las Ordenanzas Nº 11.793/2013 y 11.810/2013, respectivamente.

 

Los vehículos que realicen su recorrido en una parte por fuera de la jurisdicción de la Municipalidad deberán presentar para el comienzo de la actividad, la habilitación correspondiente del Estado Nacional o Provincial, junto con los demás requerimientos del servicio.

En cuanto a las condiciones los vehículos deberán cumplir con los siguientes requisitos: estar debidamente identificados como Transporte Especial, según la actividad que realicen.

 El interior no deberá presentar aristas o elementos sobresalientes capaces de causar lesiones en caso de colisión. Los elementos que pudieran resultar peligrosos, y no puedan ser retirados, estarán convenientemente revestidos con material flexible que disminuya las consecuencias de un impacto contra los mismos.

 Estar provisto de matafuegos, de acuerdo a las características técnicas que determine la autoridad municipal de aplicación.

 Los vidrios de los vehículos deberán ser templados o laminados, de conformidad con lo que establezca la legislación nacional vigente.

 Estar provisto de espejos retrovisores externos, para la circulación normal y que permitan observar las operaciones de ascenso y descenso y contar con un botiquín de primeros auxilios entre otros. La autoridad de aplicación para llevar adelante esta nueva reglamentación es la Dirección de Tránsito.


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