Requisas íntimas en la cárcel: fallo judicial contra Servicio Penitenciario
El Tribunal Oral Federal de Paraná falló por sexta vez contra el Servicio Penitenciario por las conductas de sus integrantes a la hora de las requisas íntimas en las cárceles.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná determinó el sobreseimiento de una joven que intentó ingresar droga en la Unidad Penal de Gualeguaychú en sus partes íntimas: “La inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad”, señaló el fallo judicial.
La requisa por la que atraviesa cada mujer que busca ingresar a las cárceles es un momento de suma violencia y con un alto grado de vulnerabilidad por parte de quienes visitan las distintas unidades penales. Cada visitante es considerada sospechosa sin mediar mayores argumentos. El TOF es la sexta vez que se expresa en el mismo sentido y esto no ha provocado cambios en la conducta violenta del Servicio Penitenciario.
Cientos de mujeres visitan cada semana a sus familiares detenidos en prisiones entrerrianas y son víctimas de abusos, requisas vejatorias y violencia por parte de los agentes penitenciarios.
Antes de llegar a tomar contacto con sus familiares deben atravesar una requisa. Es el momento más violento y también el de mayor vulnerabilidad para quienes vienen de afuera. La requisa incluye hasta la revisación visual de la vagina, para lo cual la visitante es sometida al despojo de sus ropas, y obligada a abrir los labios vaginales para que un personal femenino del Servicio Penitenciario se asome en cuclillas para revisar el interior, según consignó El Diario de Paraná.
Es una práctica denigrante, que atenta contra la dignidad de las mujeres porque cada visitante es considerada como sospechosa de antemano, además de que invade la intimidad de sus cuerpos y quebranta sus derechos humanos. Ello en nombre de la seguridad del establecimiento carcelario.
El 8 de octubre de 2010, un día antes de cumplir 27 años de edad, Cecilia, una mujer de largo cabello lacio y ojos verdes penetrantes, sufrió de la peor manera ese abuso de autoridad penitenciaria: en la cárcel de Gualeguaychú fue sometida a una inspección corporal por parte de una agente penitenciaria que la obligó a desnudarse para descubrir que dentro de su cuerpo tenía ¡20 gramos! de marihuana. Y como un valor agregado de mortificación y vergüenza para la joven, la escena les fue luego relatada en detalle a otros seis hombres que “validaron” el procedimiento.
La joven vivía en Tigre y había viajado acompañando a su hermana para visitar a la pareja de ésta, que cumplía una condena en la unidad penal del sur entrerriano.
El hallazgo de la droga en su cuerpo le significó un procesamiento por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa agravado por el lugar de comisión.
Seis años después, el Tribunal Oral Federal de Paraná la exculpó de aquel episodio por considerar que la revisión que derivó en el hallazgo de la droga había sido degradante para su dignidad y no contaba con autorización judicial. De oficio dictó el sobreseimiento sin hacer el juicio.
Abuso de autoridad
El tribunal, como en otras seis ocasiones, rechazó el procedimiento, consideró que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad” de la joven, advirtió que “las revisiones o inspecciones vaginales son un tipo de requisa excepcional y muy intrusiva, que convierte a la requisada en sospechosa de un ilícito” y declaró que en el caso de Cecilia se vulneraron sus derechos.
Para las juezas Lilia Carnero y Noemí Berros, que firman el fallo, “resulta evidente que la requisa efectuada no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido ofrecerse ningún tipo de oposición por parte de la imputada, frente a una funcionaria mayor con la autoridad que la situación y el lugar le brindaba”. Ante ello, advirtieron que “el ejercicio de la autoridad pública tiene límites que derivan de los derechos humanos y, consecuentemente, le corresponde al Estado garantizar el pleno ejercicio de los mismos”.
Concretamente, las juezas invocaron un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. Sin esos recaudos, se trata de una medida que “lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento”.
En definitiva, el tribunal advirtió que “no puede avalarse una verdadera invasión injustificada –por no existir razones– en la dignidad e integridad de la imputada”, decretó la nulidad del procedimiento “por no existir intervención del juez ni la debida representación de la imputada” y exculpó a la joven.
La requisa por la que atraviesa cada mujer que busca ingresar a las cárceles es un momento de suma violencia y con un alto grado de vulnerabilidad por parte de quienes visitan las distintas unidades penales. Cada visitante es considerada sospechosa sin mediar mayores argumentos. El TOF es la sexta vez que se expresa en el mismo sentido y esto no ha provocado cambios en la conducta violenta del Servicio Penitenciario.
Cientos de mujeres visitan cada semana a sus familiares detenidos en prisiones entrerrianas y son víctimas de abusos, requisas vejatorias y violencia por parte de los agentes penitenciarios.
Antes de llegar a tomar contacto con sus familiares deben atravesar una requisa. Es el momento más violento y también el de mayor vulnerabilidad para quienes vienen de afuera. La requisa incluye hasta la revisación visual de la vagina, para lo cual la visitante es sometida al despojo de sus ropas, y obligada a abrir los labios vaginales para que un personal femenino del Servicio Penitenciario se asome en cuclillas para revisar el interior, según consignó El Diario de Paraná.
Es una práctica denigrante, que atenta contra la dignidad de las mujeres porque cada visitante es considerada como sospechosa de antemano, además de que invade la intimidad de sus cuerpos y quebranta sus derechos humanos. Ello en nombre de la seguridad del establecimiento carcelario.
El 8 de octubre de 2010, un día antes de cumplir 27 años de edad, Cecilia, una mujer de largo cabello lacio y ojos verdes penetrantes, sufrió de la peor manera ese abuso de autoridad penitenciaria: en la cárcel de Gualeguaychú fue sometida a una inspección corporal por parte de una agente penitenciaria que la obligó a desnudarse para descubrir que dentro de su cuerpo tenía ¡20 gramos! de marihuana. Y como un valor agregado de mortificación y vergüenza para la joven, la escena les fue luego relatada en detalle a otros seis hombres que “validaron” el procedimiento.
La joven vivía en Tigre y había viajado acompañando a su hermana para visitar a la pareja de ésta, que cumplía una condena en la unidad penal del sur entrerriano.
El hallazgo de la droga en su cuerpo le significó un procesamiento por el delito de suministro de estupefacientes a título gratuito y en grado de tentativa agravado por el lugar de comisión.
Seis años después, el Tribunal Oral Federal de Paraná la exculpó de aquel episodio por considerar que la revisión que derivó en el hallazgo de la droga había sido degradante para su dignidad y no contaba con autorización judicial. De oficio dictó el sobreseimiento sin hacer el juicio.
Abuso de autoridad
El tribunal, como en otras seis ocasiones, rechazó el procedimiento, consideró que “la inspección corporal a la que fue sometida en el establecimiento carcelario implica una degradación de la dignidad” de la joven, advirtió que “las revisiones o inspecciones vaginales son un tipo de requisa excepcional y muy intrusiva, que convierte a la requisada en sospechosa de un ilícito” y declaró que en el caso de Cecilia se vulneraron sus derechos.
Para las juezas Lilia Carnero y Noemí Berros, que firman el fallo, “resulta evidente que la requisa efectuada no estaba destinada a proteger la seguridad del establecimiento carcelario, ni hubiera podido ofrecerse ningún tipo de oposición por parte de la imputada, frente a una funcionaria mayor con la autoridad que la situación y el lugar le brindaba”. Ante ello, advirtieron que “el ejercicio de la autoridad pública tiene límites que derivan de los derechos humanos y, consecuentemente, le corresponde al Estado garantizar el pleno ejercicio de los mismos”.
Concretamente, las juezas invocaron un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que señala que “para establecer la legitimidad excepcional de una revisión o inspección vaginal, en un caso en particular, es necesario que se cumplan cuatro condiciones: 1) tiene que ser absolutamente necesaria para lograr el objetivo de seguridad, en el caso específico; 2) no debe existir alternativa alguna; 3) debería, en principio, ser autorizada por orden judicial; y 4) debe ser realizada únicamente por profesionales de la salud”. Sin esos recaudos, se trata de una medida que “lesiona la dignidad de las personas sometidas a tal procedimiento”.
En definitiva, el tribunal advirtió que “no puede avalarse una verdadera invasión injustificada –por no existir razones– en la dignidad e integridad de la imputada”, decretó la nulidad del procedimiento “por no existir intervención del juez ni la debida representación de la imputada” y exculpó a la joven.
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