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Barrio fluvial Amarras: finalmente la decisión de la Corte Suprema obliga a la recomposición ambiental
Vista aérea del improvisado proyecto inmobiliario Amarras del Gualeguaychú, cuestionado por su ilegalidad, irregularidad y su daño ambiental. Las consecuencias negativas del barrio Amarras fueron decisivas para el rechazo de la Justicia al proyecto.
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
Luego de casi dos años y dos meses desde la última decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 5 de agosto el máximo tribunal del país, rechazó el pedido formulado por los empresarios vinculados al barrio fluvial Amarras y ahora, indefectiblemente se deberá acatar el fallo de la Justicia que ordenó la recomposición ambiental anterior al desarrollo del proyecto inmobiliario.
En su momento, primero el fallo del juez Marcelo Arnolfi (que se ordenó sea corregido) y luego el de Leonardo Portela, la Justicia entrerriana ordenó la “demolición y desmantelamiento” del barrio náutico Amarras, situado en la localidad de Pueblo General Belgrano, y que ha sido defendido con uñas y dientes por el actual intendente de esa localidad Mauricio Davicco en un coro armónico con su antecesor Jacinto Chesini.
Es oportuno recordar que el Superior Tribunal de Justicia, el 15 de octubre de 2019 se había expedido sobre la causa caratulada “MAJUL, Julio Jesús C/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros S/ ACCION DE AMPARO AMBIENTAL” rechazando “los recursos de apelación interpuestos por las demandadas a fs. 682 -Municipalidad de Pueblo General Belgrano-, a fs.683 -Altos de Unzué S. A.- y a fs. 685 -S.G.P.E.R.- contra la sentencia de fs.634/676, la que se confirma, salvo en cuanto a lo siguiente: Otorgar un plazo de 180 días, teniendo en cuenta el grado de avance de los trabajos efectuados, para el cumplimiento de la condena”, lo que implica el periodo establecido por el mayor órgano de justicia entrerriano para que el emprendimiento inmobiliario Amarras de Gualeguaychú sea desmantelado.
En este aspecto, los vocales del STJER manifestaron que “la recomposición del ambiente innatura, es decir, la vuelta atrás de las cosas a su estado anterior -máxima directriz en las cuestiones ambientales- no puede verse obstaculizada en el caso, por el gradual avance que posee el proyecto”.
En concreto la sentencia del Superior Tribunal se allanó al planteo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo del pasado 11 de julio de 2019, dando lugar al reclamo de los vecinos y ambientalistas que hace casi una década denuncian la ilegalidad del barrio náutico radicado en Pueblo General Belgrano, y manifiestan la necesidad de defender el humedal como recurso indispensable.
Dentro de los argumentos esgrimidos por el tribunal compuesto por los vocales Claudia M. Mizawak, Juan R. Smaldone y Martín F. Carbonell destacaron que “el principio precautorio refuerza aquí la finalidad de la tutela ambiental erigiéndose en una directriz fundamental de la disciplina, que tiende a promover un objetivo primordial consistente en la evitación del perjuicio ambiental”.
En otra parte del fallo (como lo publicó en su momento EL ARGENTINO), sostuvieron que “dentro del objetivo primordial del proceso ambiental -en la particular tutela del bien colectivo- tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro, en segundo término, debe perseguirse la recomposición de la polución ambiental ya causada, y finalmente para el supuesto de daños irreversibles en los cuales ya no pueda recomponerse el daño ocasionado se tratará del resarcimiento pecuniario. (Ley General del Ambiente, Artículo 28°)”.
Idas y vueltas
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en su momento había dejado sin efecto una sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que había rechazado una acción de amparo interpuesta por el vecino de Gualeguaychú, Julio Majul, con el objeto de que cesen las obras y se reparen los perjuicios ambientales producidos por la construcción del proyecto inmobiliario fluvial del barrio Amarras, que impulsa la empresa Altos de Unzué y el fervoroso apoyo de la Municipalidad de Pueblo General Belgrano en la ribera del río Gualeguaychú.
La Corte destacó que, en el caso, resulta de aplicación no sólo los principios de política ambiental referidos, sino también en especial el principio precautorio que tiene jerarquía constitucional en Entre Ríos, y aportó dos principios novedosos de la especialidad: el principio “in dubio pro natura” y el principio “in dubio pro aqua”.
Se trata de dos principios de clara vinculación con el concepto de precaución y prevención a favor de los bienes naturales, mal llamados recursos.
Los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua; se constituyen como un principio de preferencia a los intereses ambientales que son afectados con el disfrute de otros derechos, tal como lo ha venido sosteniendo EL ARGENTINO desde el inicio de este conflicto, muchas veces casi en soledad.
De alguna manera, ambos principios no son más que una manifestación importante de la idea de desarrollo sostenible: ambos resguardan la defensa de los valores ambientales como soportes de la vida humana, y la necesidad de adaptación a sus reglas para gozar de estabilidad vital, social y económica.
Así, se puede razonar –como en su momento fue publicado en EL ARGENTINO- que el principio precautorio –como criterio para la protección del ambiente por parte del Estado- implica evitar el riesgo de daño grave o irreversible; debe prevalecer en caso de que exista alguna incertidumbre científica; y debe promover las medidas para evitar el daño que se denuncia.
En otras palabras, la regla a aplicar sería: cuando exista riesgo grave e irreversible de daño ambiental, los Estados deben adoptar aquellas medidas necesarias que permitan impedir dicha afectación, aun a falta de certeza científica de su ocurrencia.
De acuerdo la Justicia provincial, la Municipalidad de Gualeguaychú había realizado una denuncia en sede administrativa con anterioridad a la interposición de la acción de amparo promovida por Majul, con lo cual se consideró que se trató de reclamos similares. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) entendió que el conflicto debía resolverse en sede administrativa y resaltó que el Gobernador de la Provincia de Entre Ríos había suspendido las obras mediante el Decreto 258/15. Aunque, es de rigor aseverar que nunca se movió un músculo de la administración provincial para corroborar que dicho decreto se cumpliera.
En su fallo, la Corte Suprema discrepó severamente con el Superior Tribunal y destacó que el objeto de la acción de amparo era más amplio que el reclamo de la Municipalidad de Gualeguaychú y que constaba en la causa que se había producido una alteración negativa del ambiente, aún antes de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
El caso, promovido por un grupo de vecinos afectados, tuvo por objeto inicial la prevención y cese de un emprendimiento inmobiliario (Barrio Náutico Amarras de Gualeguaychú), que comprende una fracción de terreno de 445 lotes, y un proyecto de construcción de 200 unidades departamentales y un hotel de 150 habitaciones, lindero al “Parque Unzué”, en la margen del río Gualeguaychú.
La empresa demandada, “Altos de Unzué SA”, emprendedor inmobiliario, con antelación a la declaración de impacto ambiental, realizó trabajos de magnitud en el predio, como movimientos de suelo, constatados de manera pasiva por la Secretaria de Ambiente de Entre Ríos. En este contexto, la Dirección de Hidráulica provincial compartió un informe técnico del cual surge que existe una afectación en el valle de inundación (humedal). Ello a pesar que el estudio de impacto ambiental que presentó de manera posterior indicó la existencia de una “Reserva de los Pájaros y sus Pueblo Libres”, según la Ley Provincial N° 9.718, que a su vez declara “área natural protegida a los humedales” del Departamento de Gualeguaychú. Así se desprende que el proyecto de Amarras siempre se iba a realizar sobre una zona de humedales, con impactos permanentes e irreversibles.
No obstante, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la demanda por cuestiones formales, sosteniendo que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo en el caso.
La Corte Suprema
Pero, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revocó ese fallo del Tribunal Superior de Justicia de Entre Ríos por considerar arbitraria la sentencia por incurrir en una apreciación meramente ritual e insuficiente, además de omitir considerar el derecho a vivir en un ambiente sano, y que el Estado garantiza la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad.
Para la Corte Suprema, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos no tuvo en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y “los sistemas de humedales que se declaren libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados” (Artículo 85° de la Constitución de Entre Ríos).
Congruente con esta perspectiva, la Corte Suprema les recordó a los vocales del Superior Tribunal que “la cuenca hídrica es una unidad y un sistema integral”. Además, que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; de acuerdo al documento “Valoración económica de los humedales” (Oficina de la Convención de Ramsar de 1997).
Y aportó un dato por demás relevante: que a pesar de que los humedales cubren sólo el 2,6 por ciento de la tierra, “desempeñan un papel desproporcionadamente grande en la hidrología por unidad de superficie”. Y advierte que se registra en la actualidad una pérdida global de los humedales por la actividad antrópica del orden del 54 por ciento.
Por otro lado, la Corte Suprema concluye que “es evidente la protección de los humedales” y que el Barrio Amarras se estaba construyendo encima de uno que además había sido ya comunicado a la Unión por la Conservación de la Naturaleza y al Comité Ramsar de Argentina, entre otros organismos.
En ese marco, la Corte enfatizó que “corresponde recordar que el paradigma jurídico que ordena la regulación del agua es eco céntrico o sistémico, y no tiene solo en cuenta los intereses privados o estaduales, sino los del mismo sistema, como bien lo establece la Ley General del Ambiente”.
“Y al tratarse de la protección de una cuenca hídrica y, en especial, de un humedal, se debe valorar la aplicación del principio precautorio”, resaltó la Corte Suprema, apoyándose en el Artículo 4° de la Ley N° 25.675 (de Protección General del Ambiente).
Asimismo, “los jueces deben considerar el principio in dubio pro natura que establece que “en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera tal que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencias a las alternativas menos perjudiciales. No se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos en relación a los beneficios derivados de los mismos”, de acuerdo a la Declaración Mundial de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, Congreso Mundial de Derecho Ambiental realizado en abril de 2016 en Río de Janeiro, Brasil.
Y advirtió que el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos contradice las normativas de referencia y los principios in dubio pro natura e in dubio pro aqua. En consecuencia, ordenó que el expediente vuelva al tribunal de origen (Superior Tribunal de Justicia) para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta los conceptos aportados por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Luego, Amarras fue en queja a la propia Corte que ahora rechazo el recurso extraordinario al considerarlo “inadmisible”, de acuerdo al Artículo 280° del Código Civil y Comercial de la Nación.
En consecuencia, ahora Amarras deberá (como dijo en su momento el juez Arnolfi y luego el juez Portela) recomponer ambiental al estado anterior al desarrollo del proyecto inmobiliario. Y los condenados son tres: la empresa impulsora del desarrollo inmobiliario, la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos.
En el diario Página/12 del 17 de octubre de 2019 se registró lo siguiente: “En declaraciones a medios locales, el abogado Juan Ignacio Weimberg, que participó activamente de la causa contra el megaemprendimiento inmobiliario, aseguró: "Es factible que la empresa presente quiebra y todas las personas que de buena fe confiaron en una firma que vendió espejitos de colores, gente que firmó boletos de compra-venta, terminarán frustradas en sus derechos. Lo más seguro es que quiebren, porque pagar no van a pagar”.
Para sustentar sus dichos, recordó que el abogado de Altos de Unzué SA, Daniel Garbino, había dicho hace un tiempo que “esta sentencia es el decreto de quiebra” de la empresa sancionada por la Justicia. No tienen el capital para hacer frente al aluvión de demandas que se les viene, además de las costas legales y las tareas de desmantelamiento”, concluyó.
En consecuencia, habría que ir pensando en una especie de cautelar ante la Municipalidad de Pueblo General Belgrano y la Provincia de Entre Ríos para asegurar los fondos de esta restauración ambiental, porque sería incoherente que esa acción sea pagada por la Municipalidad de Gualeguaychú, es decir, el gobierno y el pueblo que ha sido víctima.