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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Congelamiento de alquileres: Piden que “el inquilino que pueda pagar” lo haga

Congelamiento de alquileres: Piden que “el inquilino que pueda pagar” lo haga

“Si el inquilino puede pagar, que no se escude en esta situación para no hacerlo”, dijo Damián Fischer.


 

 

 

 

“Propietarios e inquilinos deberán tener como base de negociación el sentido común”, aconsejaron desde el Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos. “Hay gente que depende del cobro de los alquileres para vivir”.

 

El Gobierno nacional dispuso el último domingo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el congelamiento de los precios de los alquileres y suspensión de los desalojos por falta de pago durante seis meses, como así también el congelamiento, por el mismo plazo, de las cuotas de los créditos hipotecarios y crédito UVA sobre inmuebles destinados a vivienda única.

Ambas medidas fueron en el marco de las decisiones que buscan contrarrestar el impacto económico de la pandemia del coronavirus.

 

El primero de los decretos, el 320/2020, publicado lunes en el Boletín Oficial, suspende los desalojos por falta de pago y prorroga la vigencia de los contratos, con conformidad de la parte locataria hasta el 30 de septiembre. También dicta el congelamiento de los precios de los alquileres al valor de marzo y decreta que la deuda por diferencia de precio entre lo que se debía pagar y lo que efectivamente sea acordado en los contratos, se pague recién a partir de octubre.

 

La disposición, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros, establece que la situación exige "extremar esfuerzos para enfrentar no solo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social" y que, por lo tanto, debe velar por derecho a la vida pero también por el derecho a la vivienda.

Consultado por la medida gubernamental, Damián Fischer, delegado del Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos, expresó que: “Esta situación de emergencia generó una alteración a la que deberán adaptarse los distintos actores sociales, pero frente a la cual es importante saber que el Estado y las normas que regulan las relaciones entre las partes buscan resguardar a quienes tienen menos fuerza en la pulseada”.

Indicó que: “Propietarios e inquilinos deberán tener como base de negociación el sentido común. Confío en la buena fe de las partes que así será, no dando lugar a ningún tipo de beneficio individual. Si el inquilino puede pagar, que no se escude en esta situación para no hacerlo, porque también hay propietarios que dependen de esos ingresos. Los profesionales inmobiliarios agotaremos todas las vías para intentar acercar a las partes. Seremos justos e imparciales intermediarios, bregando por el esfuerzo compartido”.

 

Los alquileres alcanzados por el DNU

 

-Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

 

-Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

 

-Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

 

-Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

-Inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.

 

-Inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

 

-Inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes.

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