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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
Opinión

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Renta vitalicia inmobiliaria: una solución para la tercera edad

Renta vitalicia inmobiliaria: una solución para la tercera edad

El resultado de esta propuesta para los Adultos Mayores, viene resultando sumamente provechoso puesto que les permite rentabilizar su propiedad.


Por Juan Ignacio Maya  y Pablo Presas (*)

 

(La Renta Vitalicia Inmobiliaria, la fórmula para que jubilados y pensionados multipliquen sus ingresos y mejoren su calidad de vida).

En muchas partes del mundo, nuestro país incluido, viene sucediendo un envejecimiento poblacional año tras año, las expectativas de vida se superan permanentemente y ya se habla de que la Tercera Edad asistirá al surgimiento de una Cuarta Edad.

Tanto la Ciencia Médica (preventiva y reparadora) como los cambios de hábitos alimenticios y sociales han dado forma a estas dos generaciones de Adultos Mayores. Hoy es muy habitual encontrar personas mayores de 65 años realizando actividades sociales, laborales, deportivas, en fin, plenamente activas, lo que hasta hace 15 años atrás era una utopía.

Pero no todo es color de rosas para estos adultos; a la vez que viven más y mejor, en su gran mayoría engrosan la nómina social de los que no llegan a fin de mes con sus ingresos de pensión o jubilación.

La crisis mundial de los sistemas previsionales debido a la sobrevida de los nuevos adultos mayores impacta de lleno en los ingresos que mensualmente obtienen en esta etapa de “retiro”.

Tanto en países de Europa (España, Italia,) como de América (Méjico, Estados Unidos, etc) se ha tomado en cuenta este problema para formular una “alternativa económica”  a la medida de estos Adultos. Es así que se promovió desde el sector público y privado lo que se conoce como “Renta Vitalicia Inmobiliaria”.

La Renta Vitalicia (Inmobiliaria), es un contrato por el cual el Adulto Mayor percibiría un ingreso económico mensual, durante el resto de su vida (vitalicio), a cambio de ceder la propiedad de un inmueble (vivienda u otra propiedad), pero manteniendo el derecho de uso y disfrute hasta el fin de sus días (usufructo vitalicio).

En suma, se trata de la venta de un inmueble, en donde el adulto adquiere el derecho a cobrar un monto vitalicio y en donde efectiviza la entrega del bien al tiempo de su fallecimiento.

Muchas son las ventajas obtenidas por los Adultos que se disponen a este contrato: 1) ingreso mensual vitalicio en función de su edad, sexo y valor de la propiedad; 2) aumento considerable de sus ingresos y en consecuencia de su calidad de vida; 3) seguir viviendo o usando de la propiedad de manera vitalicia, más allá de haberla vendido; 4) la formalización de los contratos mediante escritura pública y su inscripción en los Registros de propiedad lo cual brinda seguridad contractual al Adulto; 5) la incorporación de una cláusula resolutoria, por la que ante el hipotético caso de no abonarse la Renta, la persona mayor tendría causal de resolver el contrato, recuperar la titularidad del inmueble y sin tener que devolver ninguna de las mensualidades percibidas.

La Renta Mensual a cobrar por cada Adulto será un traje a su medida y dependerá del valor del bien, el sexo, la edad, y las estimaciones de expectativa de vida que los peritos determinen ante cada caso, y muy especialmente, de cláusulas de actualización que consideren economías inflacionarias y no caer en depreciaciones que perjudiquen al Adulto Mayor.

El resultado de esta propuesta para los Adultos Mayores, viene resultando sumamente provechoso puesto que les permite rentabilizar su propiedad y alcanzar los medios económicos para garantizarse bienestar y calidad de vida.

El interrogante en la Argentina y nuestra Provincia es saber quién contratará y se obligará frente a los Adultos. Si será el sector Privado o en su caso el Público. Es crucial en estas operaciones brindar las mayores garantías de pago y respaldo, y es allí donde el Estado saca una gran ventaja al sector privado, por aquello de que un Estado nunca quiebra.

Para nuestra Provincia sería muy provechoso la creación de un Instituto de Renta Vitalicia donde el Estado adquiera propiedades y los Adultos mayores incorporen una Renta mensual que les garantice calidad de vida.

 

 

Los autores de este artículo son: abogado y licenciado en economía respectivamente.

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