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Ordenanza de Acceso a la Tierra: la Municipalidad pide a los vecinos que regularicen su situación

Ordenanza de Acceso a la Tierra: la Municipalidad  pide a los vecinos que regularicen su situación

En diciembre de 2018 se aprobó la Ordenanza N° 12.281 que se trabajó durante seis meses en el Concejo Deliberante para avanzar en el acceso a la tierra de los vecinos.


“En ese sentido, la acumulación de tierras en manos de un mismo propietario, da como resultado una cantidad de tierra ociosa e improductiva en zonas de la ciudad que cuentan con servicios de infraestructura que se mantienen con el esfuerzo de todos y todas. Ya que el espíritu de la ordenanza es transformar el estado de esos terrenos volviéndolos productivos y conectados con la ciudad, se establecieron nuevas alícuotas y tasas mensuales mínima para aquellos lotes alcanzados a los que no se les realice ninguna intervención que los aleje del formato de baldío”, destacó el Departamento Ejecutivo a través de un comunicado de prensa.

A partir de la implementación de estos montos en enero de este año, se detectaron casos alcanzados por la Ordenanza, que están contemplados dentro de los que pueden recibir exenciones. Es importante destacar que, tal como determina el Artículo 80 del Código Tributario Municipal, toda exención se da a solicitud del vecino, por eso deben acercarse a la Municipalidad para solicitarla.

Las exenciones contempladas en la Ordenanza son las expresadas en el Artículo 142° del Código Tributario, que establece: “Están exentos del Fondo Especial para el Banco Municipal de Tierras los siguientes inmuebles:

a) Los baldíos ubicados en las zonas "A" y "B" previstas en la Ordenanza General Impositiva para la Tasa General Inmobiliaria.

b) Los baldíos sujetos a expropiación por causa de utilidad pública.

c) Los baldíos en que se habiliten o exploten playas de estacionamiento, gratuitos o no, siempre que se ubiquen dentro de las zonas autorizadas al efecto y que cumplan con las disposiciones municipales que regulen tal actividad.

d) Los baldíos no aptos para construir. Dicha ineptitud será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa solicitud fundada del contribuyente.

e) Los baldíos cuyos propietarios demuestren al Municipio que se trata de una única propiedad y cuya superficie sea menor de un mil metros cuadrados (1.000 m2).

f) Los baldíos cuyos propietarios o poseedores acrediten que cuentan con plano de construcción aprobado y que se encuentran en construcción. Cuando la superficie total del inmueble alcance los 1000 m2 dichos planos de construcción deberán abarcar no menos del 10% de la superficie total del terreno.

g) Cuando se trate de parcelas ubicadas en manzanas que por su forma y dimensiones no sean las comunes y la Dirección de Catastro compruebe que las dimensiones de la parcela son menores a un quinto del total de la superficie de la manzana resultando imposible su subdivisión.

i) Aquellos inmuebles en los que su propietario haya suscripto un convenio con la Municipalidad de Gualeguaychú, mediante el cual ceden su uso para desarrollar actividades productivas saludables y/o de interés social o comunitario. Cuando los convenios sean celebrados con las finalidades establecidas en el presente, el D.E.M. exigirá al propietario el desarrollo de la trama vial prevista y los mejoramientos que le corresponda en virtud de las ordenanzas vigentes.

 

Por eso, el Municipio solicita a aquellos vecinos y vecinas que sean propietarios de terrenos baldíos que no se pueden lotear, o aquellos que no tienen factibilidad, y aquellos terrenos que serán loteados, concurran a la Secretaría de Hábitat para regularizar la situación.

Mientras que aquellos vecinos que tienen sus viviendas en terrenos que figuran como baldíos, y los titulares de terrenos sin regularización de dominio (escritura presentada) deben concurrir a la Dirección de Rentas.

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