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Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
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Aconsejan prestar atención al rotulado de los alimentos

Aconsejan prestar atención al rotulado de los alimentos

La Municipalidad ofrece a los consumidores consejos útiles a la hora de adquirir alimentos envasados, que  industrializados o no, deben contener rótulo.


Para comenzar, explica que el rótulo es toda inscripción, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o grá?ca que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado,   en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento. Su función es suministrar al consumidor información sobre características particulares de los alimentos, su forma de preparación, manipulación y conservación, su contenido y sus propiedades nutricionales, convirtiéndose en el principal medio de comunicación entre el

consumidor y el elaborador.

 

 Información obligatoria

 

En el rótulo debe figurar, obligatoriamente 

- Denominación de venta del alimento: incluye la denominación de venta que se establece en al Código Alimentario Argentino y la marca del alimento.

- Lista de ingredientes: enumerados en orden decreciente de peso inicial. Quedan exceptuados aquellos alimentos compuestos por un único ingrediente (azúcar, harina, yerba mate, vino, entre otros).

- Contenidos netos.

- Identi?cación del origen: el nombre del fabricante, productor, fraccionador o titular de la marca; domicilio, país de origen y localidad de elaboración, el número en el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y opcionalmente se podrá indicar el número de Registro Nacional de Producto Alimenticio(RNPA)   

- Nombre o razón social y dirección del importador, cuando corresponda.

- Identi?cación del lote:  es una clave que indica el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesados en un espacio de tiempo  determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

- Fecha de duración: indicando el día y el mes para los productos que tengan una duración mínima no superior a tres meses; y el mes y el año para productos que tengan una duración mínima de más de tres meses. Quedan exceptuados frutas y hortalizas frescas, vinos, bebidas alcohólicas que contengan 10 % (v/v) o más de alcohol; productos de panadería y pastelería que se consuman dentro de las 24 horas de su  fabricación; vinagre; azúcar sólido; sal de calidad alimentaria (no sales enriquecidas).

- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

- Rótulo nutricional.

 

Es importante destacar que los alimentos envasados no pueden expenderse sin rótulo; ni tampoco deben  presentarse con un rótulos ilegibles, sucios, deteriorados o parcialmente arrancados y/o superpuestos. O bien que:

-Utilice signos, denominaciones, símbolos, ilustraciones u otras representaciones grá?cas que puedan hacer que dicha información sea falsa, incorrecta, insu?ciente, o que pueda inducir a equívoco, confusión o engaño al consumidor en relación con la verdadera naturaleza, composición, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duración, rendimiento o forma de uso del alimento;

-atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;

- aconseje su consumo por razones de acción estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acción curativa.

Además, la rotulación de los productos alimenticios debe realizarse exclusivamente en los lugares de fabricación o envasado, quedando prohibida la tenencia de rótulos fuera de los establecimientos mencionados.

 

Los consumidores pueden consultar, reclamar o denunciar a través del correo electrónico a [email protected], del teéfono  de Inspección General 42 3399 o personalmente en España 423. 

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