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Diario El Argentinosábado 20 de abril de 2024
Policiales

Fumigaciones

El Foro Ecologista y AGMER presentaron un duro recurso contra el fallo del STJ

El Foro Ecologista y AGMER presentaron un duro recurso contra el fallo del STJ

El Foro Ecologista presentó un recurso contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia, contra la sentencia que avaló el decreto provincial que reduce las distancias para fumigar. Señala que “contradice las cinco sentencias anteriores” y advierte “una carencia absoluta de idoneidad” en la fundamentación.


Este recurso extraordinario fue presentado el pasado martes a la mañana por representantes del Foro Ecologista y de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER).

En la presentación, que consta de 40 páginas, sostienen que “la sentencia apelada es ostensiblemente arbitraria”, ya que “no se elaboró ni desarrolló un análisis objetivo de la juridicidad de la norma sometida a su examen y -en consecuencia- no analiza ni siquiera mínimamente las causas que deben fundar la resolución del pleito, incurriendo en lo que se denomina sentencias arbitrarias por incongruencia, por omisión de cuestiones articuladas, por invocar prueba inexistente y por prescindir de prueba decisiva del proceso”.

Además, aseguran que “no tuvo en cuenta el caudal probatorio que aportamos como parte actora” ni el del comité de expertos, que “con clara demostración entendió que en ningún modo se habilitaba la reducción de distancias cuando se está frente a la potencialidad del daño a la salud”, consignó la agencia periodística APF.

A su vez, consideran que la sentencia del máximo órgano provincial judicial “se contradice notoriamente con las cinco sentencias anteriores que tuvieron lugar en relación a esta necesidad imperiosa de proteger a niños y niñas en las escuelas rurales, evidenciando una clara sentencia contraria que conlleva a un gran escándalo jurídico en el que incurre este tribunal constituido 'ad hoc' para el dictado de esta causa, violentando a esta parte en el pleno valor de la Seguridad jurídica”.

Enseguida advierten que “es claro que el fallo recurrido peca de una inconmensurable contradicción lógica e ideológica”.

En este marco, los representantes del Foro Ecologista y de AGMER manifiestan que “violenta claramente el principio de razonabilidad, evidenciando una ruptura en el análisis de los precedentes judiciales, sin rigor y eficiencia y carente de criterios normativos materiales, con una defectuosa interpretación de la ley general del ambiente y hasta de la propia Constitución Nacional”.

“Creemos que más allá de la nueva conformación de este Tribunal -el que surge a partir de la reforma a Ley de Procedimientos Constitucionales intencionalmente efectuada por el Gobierno Provincial tan solo dos meses antes del dictado de la sentencia aquí reprochada-, violenta el principio de congruencia debido a que a estos jueces les correspondía aplicar la doctrina de la Sala de Procedimientos Constitucionales, Sala que entendió en las sentencias anteriores de amparo ambiental, y en las específicas de esta causa”.

Además, sostuvieron que “no solo violenta la congruencia y se establece la contradicción por contrariar precedentes anteriores y por malinterpretar el carácter de cosa juzgada de la causa primigenia, sino porque además se contraría en sus propios considerandos, ya que por un lado se habla del efecto de la temporalidad de la sentencia primigenia -que es lo que haría desaparecer la cosa juzgada-, pero por otro lado específica que el efecto expansivo de la cosa juzgada en materia ambiental estaría ausente en esta causa”.

“De lo mencionado se concluye que estamos frente un yerro jurídico ambiental inadmisible y hondamente peligroso”, aseveran en el recurso extraordinario presentado ante la Corte Suprema de Justicia.

 

Más argumentos

 

Luego indican que “se dicta una sentencia cargada de menciones procesales y formales erróneamente interpretadas, forzando un camino de escape tan inescrupuloso que ni siquiera le dedicaron un solo párrafo al análisis de lo expuesto por el comité científico, que viene a constituir el análisis sustancial de la cuestión planteada, que no es ni más ni menos que evaluar si las distancias estipuladas protegen la salud de los niños y niñas rurales entrerrianos, desconociendo en forma absoluta lo dictaminado por el mismo STJ en los dos fallos previos”.

En el recurso, también se da cuenta que “el STJ enumera las 'virtudes' y 'avances' de la normativa cuestionada y lo que implicarían en la aplicación de agrotóxicos (entre ellas la obligación de aviso con 48 horas previa de efectuar la aplicación, la Guía del uso responsable de agroquímicos, la aplicación a contra turno, y fines de semana y feriados, la activación del Registro Provincial de Tumores, etcétera”.

Para el Foro Ecologista y AGMER, dicho listado “deja entrever que la mayoría de estos recaudos ya existen hace 15 o 20 años, lo que prueba en forma incuestionable que esas 'buenas intenciones' no han alcanzado”.

“La receta ya fracasó, pero insisten en repetirlas y presentarlas como nuevas herramientas a implementar. También se refleja en forma evidente que no son las herramientas adecuadas y suficientes para la protección de la salud infantil entrerriana”, añaden.

“En definitiva, no sólo el Superior Tribunal de Justicia Provincial obvió las impugnaciones practicadas por esta parte a los elementos de los que se valió el Gobierno para el dictado del decreto cuestionado, sino que también soslayó el tratamiento de las múltiples y decisivas pruebas aportadas por las amparistas”, dicen.

Es decir, “la contundente denuncia, exposición y prueba del daño en salud de nuestra población infantil rural -desarrollada en forma exhaustiva- recibió una respuesta absolutamente arbitraria e irracional por parte del Estado y fue avalado por el Supremo Tribunal de nuestra provincia. Consistió en un decálogo de buenas intenciones planteadas para un futuro hasta incierto (ya que carece de plazo) como así también una nómina de repeticiones de cláusulas ya existentes en normativa vigente que no solo provoca un caos superponiendo normativas, sino que demuestra en forma palmaria el total desconocimiento normativo”.

 

Pedidos

 

Son tres las solicitudes que el Foro Ecologista y AGMER realizan a la Corte Suprema de Justicia:

1) Que se haga lugar al presente Recurso Extraordinario Federal.

2) Que, previo al dictado de la sentencia sobre las cautelares solicitadas, se designe una audiencia pública y se someta el proceso a una instancia de Amicus Curiae.

3) Que hasta tanto se resuelva la presente causa se suspendan los efectos del cuestionado decreto.

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